Proyecto de Ley Nº 07289/2023-CR, Ley que asegura la disponibilidad de medicamentos genéricos en los establecimientos farmacéuticos privados para favorecer a pacientes

Número de Iniciativa07289/2023-CR
Fecha de registro13 Marzo 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaCortez Aguirre, Isabel,Sánchez Palomino, Roberto Helbert,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Bermejo Rojas, Guillermo,Kamiche Morante, Luis Roberto,Limachi Quispe, Nieves Esmeralda
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
V-
gcl
/2023
-c
CONGRESO
REPÚBLICA
Proyecto
de
Ley
CONIRF.S0
LA
1
4E
0
U5
1
1;111_,
ÁREA
DE
TRAMITE
bbtl.litlEütkIlle
13
MAR,
2O2
-
F
I
rrria
PI(
E
e I ü
Congresista
Isabel
Cortez
Aguirre
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Bicentenario
del
Perú:
200
años
de
Independencia".
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ASEGURA
LA
DISPONIBILIDAD
DE
MEDICAMENTOS
GENÉRICOS
EN
LOS
ESTABLECIMIENTOS
FARMACÉUTICOS
PRIVADOS
PARA
FAVORECER
A
PACIENTES.
El
Grupo
Parlamentario
Juntos
por
el
Perú,
a
propuesta
de
la
Congresista
de
la
República
que
suscribe
Isabel
Cortez
Aguirre
en
ejercicio
de
las
facultades
previstas
en
el
artículo
107°
de
la
en
concordancia
con
el
artículo
75°
y
76°
del
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley:
Ley
que
asegura
la
disponibilidad
de
medicamentos
genéricos
en
los
establecimientos
farmacéuticos
privados
para
favorecer
a
pacientes
Artículo
1.-
Incorporación
del
inciso
j)
al
artículo
15°
de
la
Se
incorpora
el
inciso
j)
al
artículo
15°
de
la
Ley
N°26842
-
de
conformidad
con
el
siguiente
texto:
"Artículo
15.-
Toda
persona,
usuaria
de
los
servicios
de
salud,
tiene
derecho:
)
j)
A
que
los
establecimientos
farmacéuticos
privados
garanticen
la
disponibilidad
de
medicamentos
genéricos
que
sean
química
y
farmacológicamente
equivalentes
a
los
de
patente,
nombre
comercial
o
registro
de
marca."
Artículo
2.-
Modificación
de
los
artículos
26°,
33°,
66
0
y
75°
de
la
Ley
General
de
Salud.
Se
modifica
el
artículo
26°
de
la
-
de
conformidad
con
el
siguiente
texto:
"Artículo
26.-
Sólo
los
médicos
pueden
prescribir
medicamentos.
Los
cirujano
-dentistas
y
las
obstetrices
sólo
pueden
prescribir
medicamentos
dentro
del
área
de
su
profesión.
Contacto:
01
3117777
(7256)
icortez@congreso.gob.pe
Jr.
Ancash
569
Oficina
229
Edificio
Hospicio
Ruíz
Dávila

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