Proyecto de Ley Nº 07285/2023-CR, Ley que fomenta el derecho de los trabajadores de construcción civil a participar en las utilidades de las empresas dedicadas a la industria de la construcción

Número de Iniciativa07285/2023-CR
Fecha de registro13 Marzo 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaPortalatino Ávalos, Kelly Roxana,Palacios Huamán, Margot,Cruz Mamani, Flavio,Taipe Coronado, María Elizabeth,Gonza Castillo, Américo,Mita Alanoca, Isaac
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
.7
2
8
5
/
20,2
3
-
CONGRESISTA
KELLY
ROXANA
PORTALATINO
AVALOS
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
311
.
4
4
1
~••••••11~5
CONGRESO
OF
LA
NINuNLICI
ANEA
DE
TRAMITE
DocumottAsib
13
MAR.
RE
C
ED
WCZ
AF
PROYECTO
DE
LEY
QUE
FOMENTA
EL
DERECHO
DE
LOS
TRABAJADORES
DE
CONSTRUCCIÓN
CIVIL
A
PARTICIPAR
EN
LAS
UTILIDADES
DE
LAS
EMPRESAS
DEDICADAS
A
LA
INDUSTRIA
DE
LA
CONSTRUCCIÓN
Los
congresistas
de
la
República
quienes
suscriben,
a
iniciativa
de
la
congresista
KELLY
ROXANA
PORTALATINO
ÁVALOS,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
PERÚ
LIBRE,
de
conformidad
con
lo
señalado
en
el
artículo
107
de
la
así
como
de
los
artículos
75
y
76
del
presenta
la
siguiente
fórmula
legal.
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
FOMENTA
EL
DERECHO
DE
LOS
TRABAJADORES
DE
CONSTRUCCIÓN
CIVIL
A
PARTICIPAR
EN
LAS
UTILIDADES
DE
LAS
EMPRESAS
DEDICADAS
A
LA
INDUSTRIA
DE
LA
CONSTRUCCIÓN
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley
La
presente
norma
tiene
por
objeto
fomentar
el
derecho
de
los
trabajadores
de
construcción
civil
a
participar
en
las
utilidades
de
las
empresas
dedicadas
a
la
industria
de
la
construcción.
Artículo
2.-
Finalidad
La
presente
norma
tiene
por
fi
nalidad
mejorar
las
condiciones
de
participación
de
los
trabajadores,
así
como
estimular
la
identificación
con
las
empresas
dedicadas
a
la
industria
de
la
construcción
además
de
lograr
el
aumento
de
la
producción
y
la
productividad
en
los
centros
de
trabajo.
Artículo
3.-
Modificación
Modifíquese
el
primer
párrafo
del
artículo
2
del
Decreto
legislativo
892,
en
los
siguientes
términos:
Artículo
2:
Los
trabajadores
de
las
empresas
comprendidas
en
el
presente
Decreto
legislativo
participan
en
las
utilidades
de
la
empresa,
mediante
la
distribución
por
parde
de
ésta
de
un
porcentaje
de
la
renta
anual
antes
de
impuestos.
El
porcentaje
referido
es
como
sigue:
Empresas
pesqueras
10%
Empresas
de
telecomunicaciones
10%
Empresas
industriales
10%
Empresas
del
sector
de
la
construcción
civil
10%
Dirección:
Av.
Abancay
Cdra.
02
S/N
Cercado
de
Lima.
Oficina:
304
-
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Correo
electrónico:
kportalatino@congreso.gob.pe
Teléfono:
311
7777
Anexo:
7276

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