Proyecto de Ley Nº 07280/2023-CR, Ley de reforma constitucional que reconoce el derecho humano de las personas y de las familias a una vivienda digna

Número de Iniciativa07280/2023-CR
Fecha de registro13 Marzo 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaPalacios Huamán, Margot,Cerrón Rojas, Waldemar José,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Mita Alanoca, Isaac,Cruz Mamani, Flavio,Taipe Coronado, María Elizabeth,Agüero Gutiérrez, María Antonieta
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
CONGRESO
REPÚBLICA
col
-
7
-
10REZ77;777,Z7:1
ÁREA
DE
TRAMITE
DOCUMEN1AR:0
13
MAR.
2024
RIEC1
100
ec
f4n:d•
09'
7
Proyecto
de
ley
PC..2.10/2
o3
-
ce
MARGOT
PALACIOS
MAMAN
Congresista
de
la
República
'Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junin
y
Ayacucho'
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
RECONOCE
EL
DERECHO
HUMANO
DE
LAS
PERSONAS
Y
DE
LAS
FAMILIAS
A
UNA
VIVIENDA
DIGNA.
A
iniciativa
de
la
Congresista
MARGOT
PALACIOS
HUAMÁN,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente:
I.
FORMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
RECONOCE
EL
DERECHO
HUMANO
DE
LAS
PERSONAS
Y
DE
LAS
FAMILIAS
A
UNA
VIVIENDA
DIGNA
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
Es
objeto
de
la
presente
Ley
reformar
la
modificando
el
Numeral
1
del
artículo
de
la
misma.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
Ley
Es
finalidad
de
la
presente
ley
constitucionalizar
el
derecho
fundamental
y
universal
a
una
vivienda
digna,
adecuada,
funcional
y
confortable.
Artículo
3.
Modificación
de
la
Modifícase
el
Numeral
1
del
artículo
de
la
conforme
al
siguiente
texto:
Artículo
2.
Toda
persona
tiene
derecho:
1.
A
la
vida,
a
su
identidad,
a
su
integridad
moral,
psíquica
y
física
y
a
su
libre
desarrollo
y
bienestar.
El
derecho
a
la
vida
implica
el
derecho
a
una
vivienda
digna,
adecuada,
funcional
y
confortable.
El
concebido
es
sujeto
de
derecho
en
todo
cuanto
le
favorece.
•••
)
Artículo
4.
Vigencia
de
la
Ley
La
presente
Ley
entra
en
vigencia
a
partir
del
siguiente
día
de
su
publicación.

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