Proyecto de Ley Nº 07280/2023-CR, Ley de reforma constitucional que reconoce el derecho humano de las personas y de las familias a una vivienda digna
Número de Iniciativa | 07280/2023-CR |
Fecha de registro | 13 Marzo 2024 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2023 |
Autor de la iniciativa | Palacios Huamán, Margot,Cerrón Rojas, Waldemar José,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Mita Alanoca, Isaac,Cruz Mamani, Flavio,Taipe Coronado, María Elizabeth,Agüero Gutiérrez, María Antonieta |
Estatus | PRESENTADO |
Proponente | Congreso |
CONGRESO
REPÚBLICA
col
-
7
-
10REZ77;777,Z7:1
ÁREA
DE
TRAMITE
DOCUMEN1AR:0
13
MAR.
2024
RIEC1
100
ec
f4n:d•
09'
7
Proyecto
de
ley
PC..2.10/2
o3
-
ce
MARGOT
PALACIOS
MAMAN
Congresista
de
la
República
'Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junin
y
Ayacucho'
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
RECONOCE
EL
DERECHO
HUMANO
DE
LAS
PERSONAS
Y
DE
LAS
FAMILIAS
A
UNA
VIVIENDA
DIGNA.
A
iniciativa
de
la
Congresista
MARGOT
PALACIOS
HUAMÁN,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente:
I.
FORMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
RECONOCE
EL
DERECHO
HUMANO
DE
LAS
PERSONAS
Y
DE
LAS
FAMILIAS
A
UNA
VIVIENDA
DIGNA
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
Es
objeto
de
la
presente
Ley
reformar
la
modificando
el
Numeral
1
del
artículo
2°
de
la
misma.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
Ley
Es
finalidad
de
la
presente
ley
constitucionalizar
el
derecho
fundamental
y
universal
a
una
vivienda
digna,
adecuada,
funcional
y
confortable.
Artículo
3.
Modificación
de
la
Modifícase
el
Numeral
1
del
artículo
2°
de
la
Perú,
conforme
al
siguiente
texto:
Artículo
2.
Toda
persona
tiene
derecho:
1.
A
la
vida,
a
su
identidad,
a
su
integridad
moral,
psíquica
y
física
y
a
su
libre
desarrollo
y
bienestar.
El
derecho
a
la
vida
implica
el
derecho
a
una
vivienda
digna,
adecuada,
funcional
y
confortable.
El
concebido
es
sujeto
de
derecho
en
todo
cuanto
le
favorece.
•••
)
Artículo
4.
Vigencia
de
la
Ley
La
presente
Ley
entra
en
vigencia
a
partir
del
siguiente
día
de
su
publicación.
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