Proyecto de Ley Nº 07276/2023-CR, Ley que modifica la ley 29459, ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios

Número de Iniciativa07276/2023-CR
Fecha de registro13 Marzo 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaSalhuana Cavides, Eduardo,Trigozo Reátegui, Cheryl,García Correa, Idelso Manuel,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Chiabra León, Roberto Enrique,Camones Soriano, Lady Mercedes,Heidinger Ballesteros, Nelcy Lidia,Acuña Peralta, María Grimaneza,Julón Irigoín, Elva Edhit,Torres Salinas, Rosio
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
COWQRESO
DF.
LA
REPUBLICA
A99,
DE
TRAMITE
DOCUMENTARIO
13
MAR.
2324
Proyecto
de
ley
i
-
2
7
6
/
2
02
3
-
c
GRUPO
PARLAMENTARIO
ALIANZA
PARA
EL
PROGRESO
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junin
y
Ayacucho"
LEY
QUE
MODIFICA
LA
El
Grupo
Parlamentario
ALIANZA
PARA
EL
PROGRESO
a
iniciativa
de
Los
Congresistas
de
la
República
EDUARDO
SALHUANA
CAVIDES,
CHERYL
TRIGOZO
REÁTEGUI,
MANUEL
IDELSO
GARCIA
CORREA,
ROSIO
TORRES
SALINAS,
ELVA
EDHIT
JULON
IRIGOIN,
LADY
MERCEDES
CAMONES
SORIANO,
NELCY
LIDIA
HEIDINGER
BALLESTEROS,
MAGALY
ROSMERY
RUÍZ
RODRÍGUEZ
y
ROBERTO
ENRIQUE
CHIABRA
LEÓN
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
proponen
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FORMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
LA
Articulo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
como
objeto
garantizar
que
las
farmacias,
boticas
y
servicios
de
farmacia
del
sector
privado
mantengan
disponible
para
su
comercialización,
aquellos
medicamentos
esenciales
genéricos
en
Denominación
Común
Internacional,
listados
en
el
Petitorio
Nacional
Único
de
Medicamentos
Esenciales
-
PNUME,
con
el
fin
de
asegurar
que
la
población
como
parte
de
su
derecho
a
la
salud,
tenga
acceso
continuo
y
equitativo
a
tratamientos
médicos
indispensables.
Artículo
2.
Modificación
del
artículo
27
de
la
Ley
29459,
Se
modifica
el
artículo
27
de
la
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
27.-
Del
acceso
universal
a
los
productos
farmacéuticos,
dispositivos
médicos
y
productos
sanitarios
El
Estado
promueve
el
acceso
universal
a
los
productos
farmacéuticos,
dispositivos
médicos
y
productos
sanitarios
como
componente
fundamental
de
1
Edificio
José
Sánchez
Cañón
Jr.
Azángaro
468,
of.
517—
Lima
-
1
Teléfono:
311-7777
anexo
7740

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