Proyecto de Ley Nº 07230/2023-CR, Ley que incorpora a los físicos que prestan servicio en el campo asistencial de la salud dentro de los alcances de la ley que regula el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud

Número de Iniciativa07230/2023-CR
Fecha de registro07 Marzo 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaDávila Atanacio, Pasión Neomías,Vásquez Vela, Lucinda,Zea Choquechambi, Oscar,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
C(>NGRI
SC)
RIPUBLI(A
01
MAR.
2024
PASIÓN
NEOMIAS
DAVÚ:A
<
A.
Congresista
de
la
lieptibit
"Allo
del
Bicentenario,
de
la
consolidation
de
nuestra
independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
lunes
y
Ayacucho"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
INCORPORA
A
LOS
FÍSICOS
QUE
PRESTAN
SERVICIO
EN
EL
CAMPO
ASISTENCIAL
DE
LA
SALUD
DENTRO
DE
LOS
ALCANCES
DE
LA
LEY
QUE
REGULA
EL
TRABAJO
Y
LA
CARRERA
DE
LOS
PROFESIONALES
DE
LA
SALUD
El
grupo
parlamentario
Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional,
a
iniciativa
dei
congresista
que
suscribe,
PASIÓN
NEOMIAS
DÁVILA
ATANACIO,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
articulo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
22
literal
c),
75
y
76
del
propone
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
INCORPORA
A
LOS
FÍSICOS
QUE
PRESTAN
SERVICIO
EN
EL
CAMPO
ASISTENCIAL
DE
LA
SALUD
DENTRO
DE
LOS
ALCANCES
DE
LA
LEY
QUE
REGULA
EL
TRABAJO
Y
LA
CARRERA
DE
LOS
PROFESIONALES
DE
LA
SALUD
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
Incorpórese
el
literal
I)
dentro
del
artículo
6
de
la
Ley
que
establece
las
Normas
Generales
que
regulan
el
trabajo
y
la
Carrera
de
los
Profesionales
de
la
Salud.
quedando
redactado
con
el
siguiente
texto:
Artículo
6.-
Están
considerados
para
los
fines
de
la
presente
Ley
como
Profesionales
de
la
Salud
y
constituyen
las
respectivas
líneas
de
carrera
las
siguientes:
(—)
I)
Físico
(únicamente
los
que
laboren
en
el
campo
de
la
salud
pública)
Articulo
2.
Implementación
de
la
ley
La
implementación
de
la
presente
ley
se
financia
con
cargo
al
presupuesto
de
las
entidades
públicas
involucradas
y
no
demanda
recursos
adicionales
al
tesoro
público
1

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