Proyecto de Ley Nº 07216/2023-CR, Ley que modifica los artículos 8, 54 y 91 de la ley n.°30220, ley universitaria, a fin de fortalecer la autonomía de las universidades públicas licenciadas

Número de Iniciativa07216/2023-CR
Fecha de registro07 Marzo 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaHerrera Medina, Noelia Rossvith,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Cueto Aservi, José Ernesto,Muñante Barrios, Alejandro,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Zeballos Aponte, Jorge Arturo
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
4
4.
CONGRESO
REPÚBLICA
07
MAR.
2024
/y-s3J
2
Proyecto
de
Ley
2023
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
8,
54
Y
91
DE
LA
A
FIN
DE
FORTALECER
LA
AUTONOMÍA
DE
LAS
UNIVERSIDADES
PÚBLICAS
LICENCIADAS
El
Grupo
Parlamentario
RENOVACIÓN
POPULAR,
a
iniciativa
de
la
Congresista
de
la
República
NOELIA
ROSSVITH
HERRERA
MEDINA,
en
el
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
"LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
8,
54
Y
91
DE
LA
LEY
N.°30220,
A
FIN
DE
FORTALECER
LA
AUTONOMÍA
DE
LAS
UNIVERSIDADES
PÚBLICAS
LICENCIADAS"
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
la
con
la
finalidad
de
fortalecer
la
autonomía
de
las
universidades
públicas,
las
mismas
que
desarrollan
sus
funciones
con
autonomía
en
su
régimen
normativo,
de
gobierno,
académico,
administrativo
y
económico,
reconocidas
en
el
artículo
18
de
la
Artículo
2.
Modificación
de
los
artículos
8,
54
y
91
de
la
Se
modifican
los
artículos
8,
54
y
91
de
la
en
los
siguientes
términos:
Artículo
8.
Autonomía
universitaria
El
Estado
reconoce
la
autonomía
universitaria.
La
autonomía
inherente
a
las
universidades
se
ejerce
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
Constitución,
la
presente
ley
y
demás
normativa
aplicable.
Esta
autonomía
se
manifiesta
en
los
siguientes
regímenes:
[—I
8.5
Económico,
implica
la
potestad
auto
determinativa
para
administrar
y
disponer
del
patrimonio
institucional
;
así
como
para
fijar
el
destino
de
sus
recursos
propios
directamente
recaudados.
Artículo
54.
Centros
de
producción
de
bienes
y
servicios
Las
universidades
pueden
constituir
centros
de
producción
de
bienes
y
servicios
relacionados
a,
sus
especialidades,
áreas
académicas,
programas
de
investigación,
proyección
social
y
extensión
universitaria.
Los
ingresos
de
los
centros
de
producción,
son
recursos
propios
de
la
universidad,
y
se
destinan
a
cubrir
sus
costos
operativos,
y
de
la
utilidad
resultante,
se
prioriza
la
investigación,
y
la
mejora
de
las
condiciones
de
calidad
para
el
cumplimiento
de
las
metas
presupuestarias,
pudiendo
ser
utilizada
para
1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR