Proyecto de Ley Nº 07204/2023-CR, Ley que modifica el decreto legislativo n° 957, nuevo código procesal penal, fortaleciendo la labor de la policía nacional del perú en el marco de las investigaciones

Número de Iniciativa07204/2023-CR
Fecha de registro06 Marzo 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaRospigliosi Capurro, Fernando Miguel,Chirinos Venegas, Patricia Rosa,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin,Alegría García, Arturo,Moyano Delgado, Martha Lupe,Barbarán Reyes, Rosangella Andrea,Ramírez García, Tania Estefany,Olivos Martínez, Vivian,Cavero Alva, Alejandro Enrique,Williams Zapata, José Daniel,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Córdova Lobatón, María Jessica
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
-
9
2
Og
Ijo
.?
CONG
I:
I
SO
REPÚBLICA
06
MAR.
2024
/0Y
"Año
de
la
Unidad,
La
Paz
y
el
Desarrollo"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junin
y
Ayacucho"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
DECRETO
LEGISLATIVO
N9
957,
FORTALECIENDO
LA
LABOR
DE
LA
POLICÍA
NACIONAL
DEL
PERÚ
EN
EL
MARCO
DE
LAS
INVESTIGACIONES
Los
congresistas
de
la
República,
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
FUERZA
POPULAR
y
AVANZA
PAÍS,
a
iniciativa
de
los
congresistas
FERNANDO
MIGUEL
ROSPIGLIOSI
CAPURRO
y
PATRICIA
ROSA
CHIRINOS
VENEGAS,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
les
confiere
el
artículo
107
0
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
22
inciso
c)
74
0
,
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
DECRETO
LEGISLATIVO
N9.
957,
FORTALECIENDO
LA
LABOR
DE
LA
POLICÍA
NACIONAL
DEL
PERÚ
EN
EL
MARCO
DE
LAS
INVESTIGACIONES
Artículo
1
0
.
Objeto
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
reformar
diversos
artículos
del
con
el
objeto
de
dotar
de
las
herramientas
legales
necesarias
a
la
Policía
Nacional
del
Perú
para
llevar
a
cabo
investigación
criminal,
permitiendo
una
intervención
oportuna
y
eficaz
que
redunde
en
un
efectivo
combate
contra
la
criminalidad
y
la
inseguridad
ciudadana.
Artículo
2°.
Modificación
de
diversos
artículos
del
Decreto
Legislativo
N9
957,
que
aprueba
el
Modificase
los
incisos
1,
2,
3
y
4
del
Artículo
IV
del
Título
Preliminar;
el
inciso
2
del
Artículo
60';
el
inciso
2
del
Artículo
61';
los
incisos
1
y
2
del
Artículo
65';
el
inciso
1
del
Artículo
66';
el
inciso
2
del
Artículo
67';
los
literales
I)
y
n)
del
inciso
1
del
Artículo
68';
los
incisos
1
y
2
del
Artículo
68-
A;
el
Artículo
69°,
el
inciso
2
del
Artículo
173';
el
inciso
1
del
Artículo
180';
los
incisos
1,
3,
4
y
5
del
Artículo
205';
el
inciso
1
del
Artículo
210';
el
inciso
2
del
Artículo
217';
el
inciso
3
del
Artículo
223';
el
inciso
2
del
Artículo
224';
el
inciso
1
del
Artículo
227';
el
inciso
3
del
Artículo
230';
los
incisos
1,
2
y
5
del
Artículo
231';
el
Artículo
232';
el
inciso
3
del
Artículo
233';
los
incisos
3
y
4
del
Artículo
259';
los
incisos
1
y
2
del
Artículo
266';
el
inciso
1
del
Artículo
321';
el
inciso
1
del
Artículo
322';
el
inciso
1
del
Artículo
324';
el
inciso
1
del
Artículo
329°
y
el
inciso
1
del
Artículo
330°
del
Decreto
Legislativo
N2
957,
los
cuales
quedarán
redactados
de
la
siguiente
manera:
Página
1
de
30
"Año
de
la
Unidad,
La
Paz
y
el
Desarrollo"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
"Artículo
IV.
Titulares
del
proceso
de
investigación
1.
El
Ministerio
Público
es
titular
del
ejercicio
público
de
la
acción
penal
en
los
delitos
y
tiene
el
deber
de
la
carga
de
la
prueba,
sólo
asume
la
conducción
legal
de
la
investigación
que
realiza
la
Policía
Nacional
del
Perú.
2.
El
Ministerio
Público
tiene
la
obligación
de
actuar
con
objetividad
y
buscar,
a
través
de
la
Policía
Nacional
del
Perú,
el
logro
de
los
objetivos
de
la
investigación
mediante
la
indagación
de
los
hechos
delictivos,
determinando
y
probando
la
responsabilidad
o
inocencia
del
imputado.
Para
ello,
conduce
jurídicamente
las
acciones
de
investigación
llevadas
a
cabo
por
la
Policía
Nacional
del
Perú.
3.
La
investigación
realizada
por
la
Policía
Nacional
del
Perú
bajo
la
supervisión
legal
del
Ministerio
Público
no
tiene
carácter
jurisdiccional.
En
casos
donde
sea
necesario
tomar
una
decisión
de
esta
índole,
se
solicitará
al
órgano
judicial
correspondiente,
proporcionando
una
justificación
adecuada
para
dicha
solicitud.
4.
Durante
la
fase
de
investigación
preliminar,
la
Policía
Nacional
del
Perú
es
responsable
de
llevar
a
cabo
la
investigación
del
delito
y
realizar
las
diligencias
pertinentes
de
acuerdo
con
las
leyes
y
regulaciones
aplicables.
La
dirección
jurídica
del
Ministerio
Público
implica
orientar
y
guiar
la
actuación
policial
en
la
selección
y
manejo
de
los
elementos
de
prueba
necesarios,
sin
intervenir
en
actos
que
sean
propios
de
la
competencia
exclusiva
de
la
Policía
Nacional
del
Perú."
"Artículo
60
0
.
Funciones
[.
.
.]
2.
Desde
el
inicio
de
la
investigación
del
delito
llevada
a
cabo
por
la
Policía
Nacional
del
Perú,
es
el
Fiscal
quien
conduce
jurídicamente.
La
Policía
Nacional
del
Perú
está
obligada
a
cumplir
los
mandatos
del
Ministerio
Público
en
el
ámbito
de
su
función."
"Artículo
61°.
Atribuciones
y
obligaciones
[.
.
.]
2.
Conduce
jurídicamente
la
Investigación
Preparatoria.
Dispondrá
que
la
Policía
[-Y
Nacional
practique
la
investigación
que
corresponda,
a
fin
de
indagar
no
sólo
las
circunstancias
que
permitan
comprobar
la
imputación,
sino
también
las
que
sirvan
para
eximir
o
atenuar
la
responsabilidad
del
imputado.
Solicitará
al
Juez
las
medidas
que
considere
necesarias,
cuando
corresponda
hacerlo.
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2
de
30

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