Proyecto de Ley Nº 07199/2023-CR, Ley que garantiza la atención oportuna de casos de emergencia mediante la capacitación comunitaria de la maniobra de heimlich, reanimación cardiopulmonar (rcp) y uso del desfibrilador externo automático (dea)

Número de Iniciativa07199/2023-CR
Fecha de registro06 Marzo 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaJáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Cueto Aservi, José Ernesto,Muñante Barrios, Alejandro,Zeballos Aponte, Jorge Arturo
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
06
MAR.
2024
Proyecto
de
Ley
1
29
2-02-*
—CP
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
Consolidación
de
nuestra
independencia,
y
de
la
Conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
LEY
QUE
GARANTIZA
LA
ATENCIÓN
OPORTUNA
DE
CASOS
DE
EMERGENCIA
MEDIANTE
LA
CAPACITACIÓN
COMUNITARIA
DE
LA
MANIOBRA
DE
HEIMLICH,
REANIMACIÓN
CARDIOPULMONAR
(RCP)
Y
USO
DEL
DESFIBRILADOR
EXTERNO
AUTOMÁTICO
(DEA)
Los
congresistas
de
la
República,
integrantes
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR,
por
iniciativa
de
la
congresista
MARÍA
DE
LOS
MILAGROS
JACKELINE
JÁUREGUI
MARTÍNEZ
DE
AGUAYO,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
presentan
la
siguiente
propuesta
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
GARANTIZA
LA
ATENCIÓN
OPORTUNA
DE
CASOS
DE
EMERGENCIA
MEDIANTE
LA
CAPACITACIÓN
COMUNITARIA
DE
LA
MANIOBRA
DE
HEIMLICH,
REANIMACIÓN
CARDIOPULMONAR
(RCP)
Y
USO
DEL
DESFIBRILADOR
EXTERNO
AUTOMÁTICO
(DEA)
CAPITULO
I
GENERALIDADES
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
el
objeto
de
garantizar
que
la
sociedad
en
su
conjunto
tenga
la
capacidad
de
respuesta
ante
emergencias,
como
asfixia
y
paro
cardiaco,
a
través
de
la
capacitación
comunitaria
por
personal
capacitado
y
competente,
de
modo
preferente
personal
de
salud,
en
Maniobra
de
Heimlich,
Técnica
de
Reanimación
Cardiopulmonar
(RCP)
y
uso
del
Desfibrilador
Externo
Automático
(DEA).
La
presente
ley
dispone,
también
la
progresiva
instalación,
uso
y
mantenimiento
de
desfibriladores
externos
automáticos
en
los
espacios
públicos
o
privados
con
el
objeto
de
disminuir
la
tasa
de
muerte
súbita
cardiaca.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
finalidad
salvaguardar
la
vida
de
la
población
a
través
de
una
preparación
adecuada
por
parte
de
la
sociedad
en
general.
Artículo
3.
Definiciones
Para
los
efectos
de
la
presente
Ley
se
entiende
por:
a)
Maniobra
de
Heimlich:
Es
la
técnica
de
compresión
abdominal
utilizada
como
procedimiento
de
primeros
auxilios
para
desobstruir
el
conducto
respiratorio,
normalmente
bloqueado
por
un
trozo
de
alimento
o
cualquier
otro
objeto.
1
(1
SO
1‹
-
A
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
Consolidación
de
nuestra
independencia,
y
de
la
Conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
b)
Técnica
de
Reanimación
Cardiopulmonar
(RCP):
Es
una
maniobra
de
emergencia.
Consiste
en
aplicar
compresiones
sobre
el
tórax
y
soporte
respiratorio
(ventilación
—oxigenación)
a
una
persona
que
haya
sufrido
un
paro
cardiorespiratorio
para
que
el
oxígeno
y
flujo
sanguíneo
pueda
seguir
llegando
a
sus
órganos
vitales
c)
Desfibrilación:
Tratamiento
de
emergencia
para
el
manejo
de
la
fibrilación
ventricular
o
taquicardia
ventricular
sin
pulso,
en
el
paro
cardiaco.
d)
Desfibrilador
Externo
Automático
(OEA):
Equipos
electrónicos
portátiles
destinados
a
analizar
el
ritmo
cardiaco,
identificar
las
arritmias
mortales
tributarias
de
desfibrilación
y
administrar
una
descarga
eléctrica
con
la
finalidad
de
restablecer
el
ritmo
cardiaco
viable
con
altos
niveles
de
seguridad.
Esta
definición
incluye
también
a
los
denominados
desfibriladores
externos
semiautomáticos.
e)
Espacios
públicos
y
privados:
Todo
espacio
físico
de
una
entidad
pública
o
privada,
ya
sean
en
lugares
abiertos
o
cerrados,
que
tengan
capacidad,
concentración
o
circulación
de
un
número
determinado
de
personas.
Artículo
4.
Ente
rector
El
Ministerio
de
Salud
es
el
ente
rector
encargado
de
articular
con
los
ministerios
involucrados
el
cumplimiento
de
la
presente
norma.
Asume
funciones
de
supervisión,
control,
registro
y
sanción,
conforme
a
la
reglamentación
de
la
materia.
CAPITULO
II
MANIOBRA
DE
HEIMLICH
Artículo
5°.
Capacitación
y
difusión
Los
responsables,
gestores
o
administradores
de
las
instituciones
educativas
públicas
y
privadas
de
Educación
Básica
Regular,
Educación
Básica
Especial
y
Educación
Básica
Alternativa,
así
como
los
restaurantes,
hoteles,
y
en
general
de
los
espacios
públicos
y
privados,
de
alto
tránsito
o
concentración
de
personas,
tienen
la
obligación
de
capacitar
a
su
personal
en
el
uso
de
la
maniobra
de
Heimlich,
así
como
de
exhibir
carteles
explicativos
sobre
cómo
efectuar
esta
técnica,
que
para
tal
efecto
se
diseñen
y
elaboren.
CAPITULO
III
TECNICA
DE
REANIMACIÓN
CARDIOPULMONAR
(RCP)
Artículo
6°.
Capacitación
y
difusión
Los
responsables,
gestores
o
administradores
de
las
instituciones
educativas
públicas
y
privadas
de
Educación
Básica
Regular,
Educación
Básica
Especial
y
Educación
Básica
Alternativa,
así
como
los
restaurantes,
hoteles,
y
en
general
de
los
espacios
públicos
y
privados,
de
alto
tránsito
o
concentración
de
personas,
tienen
la
obligación
de
capacitar
a
su
personal
en
el
uso
de
la
Técnica
de
Reanimación
Cardiopulmonar
(RCP),
así
como
de
exhibir
carteles
explicativos
sobre
cómo
efectuar
esta
técnica,
que
para
tal
efecto
se
diseñen
y
elaboren.
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