Proyecto de Ley Nº 07182/2023-CR, Ley que modifica el artículo 9 del decreto legislativo 1126, que establelce medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Número de Iniciativa07182/2023-CR
Fecha de registro05 Marzo 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaMonteza Facho, Silvia María,Mori Celis, Juan Carlos,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Alva Prieto, María del Carmen,López Ureña, Ilich Fredy
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Pro
ecto
de
le
No
.72/2.
241
1
2-3
-
fi
CONGRISO
REPubl
ICA
ANIVERSARIO
05
MAR.
2024
/bdo
SILVIA
MARÍA
MONTEZA
FACHO
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
Año
del
Bicentenario
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PROPONE
MODIFICAR
EL
ARTÍCULO
9
DEL
QUE
ESTABLECE
MEDIDAS
DE
CONTROL
EN
LOS
INSUMOS
QUÍMICOS
Y
PRODUCTOS
FISCALIZADOS,
MAQUINARIAS
Y
EQUIPOS
UTILIZADOS
PARA
LA
ELABORACIÓN
DE
DROGAS
ILÍCITAS.
La
congresista
de
la
República
que
suscribe
SILVIA
MARÍA
MONTEZA
FACHO,
ejerciendo
el
derecho
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
concordante
con
los
artículos
22°
-
C,
67°,
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
fórmula
legal.
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
9
DEL
QUE
ESTABLELCE
MEDIDAS
DE
CONTROL
EN
LOS
INSUMOS
QUÍMICOS
Y
PRODUCTOS
FISCALIZADOS,
MAQUINARIAS
Y
EQUIPOS
UTILIZADOS
PARA
LA
ELABORACIÓN
DE
DROGAS
ILÍCITAS
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto,
actualizar
el
marco
normativo,
otorgando
facultades
a
la
SU
NAT
para
que
inscriba
nuevamente
en
el
Registro
de
Control
de
los
Bienes
Fiscalizados
a
las
instituciones
públicas
o
privadas
que
presten
servicios
de
salud,
educación,
administración
de
justicia,
seguridad
y
defensa
nacional.
Artículo
2.
Finalidad
de
la ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
que
los
usuarios
que
presten
servicios
de
salud,
educación,
administración
de
justicia,
seguridad
y
defensa
nacional,
por
la
naturaleza
de
sus
actividades
de
cautelar
derechos
fundamentales
de
los
ciudadanos,
tengan
acceso
a
inscribirse
nuevamente
en
el
Registro
para
el
Control
de
los
Bienes
Fiscalizados,
en
caso
hubieren
sido
dados
de
baja
por
la
causal
establecida
en
el
numeral
3)
del
artículo
9
del
Decreto
Legislativo
que
establece
medidas
de
control
en
los
insumos
químicos
y
productos
fiscalizados,
maquinarias
y
equipos
utilizados
para
la
elaboración
de
drogas
ilícitas.
Artículo
3.
Modificación
del
artículo
9
del
Decreto
Legislativo
que
establece
medidas
de
control
en
los
insumos
químicos
y
productos
fiscalizados,
maquinarias
y
equipos
utilizados
para
la
elaboración
de
drogas
ilícitas.
Jr.
Huallaga
330
Of.
203
-
Edificio
Fernando
Belaúnde
Terry
-
Cercado
de
Lima
Email:
smonteza@congreso.gob.pe

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