Proyecto de Ley Nº 07174/2023-CR, Ley que modifica el decreto legislativo n° 1049, decreto legislativo del notariado incorporando como su función la regularización administrativa de escrituras públicas y actas protocolares notariales con defecto formal
Número de Iniciativa | 07174/2023-CR |
Fecha de registro | 04 Marzo 2024 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2023 |
Autor de la iniciativa | Alva Prieto, María del Carmen,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Monteza Facho, Silvia María,Arriola Tueros, José Alberto,Mori Celis, Juan Carlos |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proponente | Congreso |
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MARIA
DEL
CARMEN
ALVA
PRIETO
Congresista
de
la
República
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
LEY
QUE
MODIFICA
EL
1049,
INCORPORANDO
LA
FACULTAD
DE
REGULARIZACION
ADMINISTRATIVA
DE
ESCRITURAS
PUBLICAS
Y
ACTAS
PROTOCOLARES
CON
DEFECTO
FORMAL.
La
Congresista
de
la
República,
que
suscribe
MARIA
DEL
CARMEN
ALVA
PRIETO,
con
la
facultad
establecida
en
el
artículo
107°
de
la
en
concordancia
con
el
artículo
22°
inciso
c),
67°,
75°
y
76°
del
presenta
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
ley:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
1049,
INCORPORANDO
COMO
SU
FUNCIÓN
LA
REGULARIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
DE
ESCRITURAS
PÚBLICAS
Y
ACTAS
PROTOCOLARES
NOTARIALES
CON
DEFECTO
FORMAL.
Artículo
1°.
Incorporación
del
inciso
v)
al
artículo
130°
al
1049,
Incorpórese
el
inciso
y)
al
art.
130°
del
1049,
en
los
siguientes
términos:
Artículo
130
0
.
Atribuciones
y
Obligaciones:
Corresponde
a
los
Colegios
de
Notarios:
(.
.-)
y)
Efectuar
la
regularización
administrativa
de
escrituras
públicas
y
actas
protocolares
notariales,
que
se
encuentran
bajo
custodia
y
conservación
del
Archivo
General
de
la
Nación,
Archivos
Regionales,
Subregionales
o
Provinciales,
siempre
y
cuando
adolezcan
de
algún
defecto
formal
No
es
aplicable
la
regularización
administrativa
en
el
caso
de
testamentos.
El
Archivo
General
de
la
Nación,
los
Archivos
Regionales,
Subregionales
o
Provinciales,
según
cada
caso,
a
requerimiento
de
los
Colegios
de
Notarios
pondrán
a
disposición
del
Notario
designado,
las
escrituras
públicas
y
actas
protocolares
notariales
que
adolezcan
de
defectos
formales
para
efectos
de
su
regularización.
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