Proyecto de Ley Nº 07157/2023-CR, Ley que reivindica la conservación de la biodiversidad en la reserva nacional dorsal de nasca

Número de Iniciativa07157/2023-CR
Fecha de registro01 Marzo 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaAlcarraz Agüero, Yorel Kira,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Picón Quedo, Luis Raúl,Juárez Calle, Heidy Lisbeth,Luna Gálvez, José León,Zeballos Madariaga, Carlos Javier
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
N
O
3
.
7
/Zoi3
c
CONGRESO
REPÚBLICA
Proyecto
de
Ley
N.°
YOREL
KIRA
ALCARRAZ
AGUERO
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
las
heroicas
batallas
de
Junin
y
Ayacucho"
La
congresista
de
la
República
que
suscribe,
YOREL
KIRA
ALCARRAZ
AGUERO,
integrante
del
Grupo
Podemos
Perú,
en
uso
de
sus
facultades
de
iniciativa
legislativa
prevista
en
los
artículos
102,
numeral
1),
y
107
de
la
y
en
los
artículos
22
inciso
c),
76,
75
y
76
del
ponen
a
consideración
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
El
congreso
de
la
República,
Ha
dado
la
siguiente
ley:
LEY
QUE
REIVINDICA
LA
CONSERVACIÓN
DE
LA
BIODIVERSIDAD
EN
LA
RESERVA
NACIONAL
DORSAL
DE
NASCA
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
como
objeto
asegurar
la
conservación
de
la
biodiversidad
que
albergan
las
áreas
naturales
protegidas
de
ámbito
marino
y
marino
-costero,
y
de
los
servicios
ecosistémicos
que
brindan,
reconociendo
su
importancia
para
la
generación
de
empleo
de
las
comunidades
costeras
y
para
la
seguridad
alimentaria
del
país,
mediante
la
modificación
de
la
y
el
que
establece
la
Reserva
Nacional
Dorsal
de
Nasca.
Artículo
2.
Incorporación
del
artículo
30-A
a
la
Incorpórese
el
artículo
30-A
a
la
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
30-A.-
El
Estado
reconoce
la
importancia
de
las
áreas
naturales
protegidas
de
ámbito
marino
y
marino
-costero
para
la
seguridad
alimentaria,
así
como
para
el
desarrollo de
actividades
de
pesca
sostenible
como
fuente
de
trabajo.
Estas
actividades
solo
serán
autorizadas
si
resultan
compatibles
con
la
categoría,
la
zonificación
asignada
y
el
Plan
Maestro
del
área,
quedando
prohibida
la
pesca
de
mayor
escala
al
interior
de
las
áreas
naturales
protegidas.
Esta
prohibición
CONGRESO
REPÚBLICA
YOREL
KIRA
ALCARRAZ
AGUERO
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
las
heroicas
batallas
de
Junin
y
Ayacucho"
aplica
incluso
a
las
embarcaciones
de
mayor
escala
que
cuenten
con
permisos
de
pesca
otorgados
de
forma
previa
al
establecimiento
de
un
Área
Natural
Protegida".
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA.
Modificación
del
artículo
5,
numeral
5.2
del
Modifíquese
el
artículo
5,
numeral
5.2
del
que
establece
la
Reserva
Nacional
Dorsal
de
Nasca,
según
lo
siguiente:
"Artículo
5.-
Zonificación
(.--)
5.2
En
la
zona
de
Aprovechamiento
Directo
se
permite
el
desarrollo de
actividades
extractivas
de
recursos
hidrobiológicos
con
embarcaciones
de
menor
escala
y
artesanales,
incluido
su
acceso,
sujetas
a
la
normativa
aprobada
o
que
apruebe
el
Ministerio
de
la
Producción
en
el
marco
de
su
rectoría
en
materia
pesquera,
sin
perjuicio
de
las
competencias
del
SERNANP
establecidas
en
el
marco
normativo
vigente,
según
corresponda.
De
conformidad
con
lo
establecido
en
el
artículo
112,
numeral
112.5
del
Decreto
Supremo
038
-2001
-AG,
Reglamento
de
la
no
se
permite
el
desarrollo de
actividades
extractivas
de
recursos
hidrobiológicos
con
embarcaciones
de
mayor
escala.
(.
.
.)"
SEGUNDA.
Derogación
de
la
Única
Disposición
Complementaria
Final
del
Deróguese
la
Única
Disposición
Complementaria
Final
del
que
establece
la
Reserva
Nacional
Dorsal
de
Nasca.

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