Proyecto de Ley Nº 07153/2023-CR, Ley que promueve el desarrollo del artista destacado para acceder a becas de pregrado y posgrado

Número de Iniciativa07153/2023-CR
Fecha de registro28 Febrero 2024
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaTrigozo Reátegui, Cheryl,Salhuana Cavides, Eduardo,Acuña Peralta, María Grimaneza,García Correa, Idelso Manuel,Camones Soriano, Lady Mercedes,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Chiabra León, Roberto Enrique
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
5-
3/Z0
2
3
CP
Pm,
7
4,
,
CONGRESO
,
REPÚBLICA
potoomo
DE
LA
RePUIBLICA
AMA
DE
TIMAANTI
DeetAIDIITMAID
28
FEB.
2024
CHERYL
TRIGOZO
REÁTEGUI
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
LEY
QUE
PROMUEVE
EL
DESARROLLO
DEL
ARTISTA
DESTACADO
PARA
ACCEDER
A
BECAS
DE
PREGRADO
Y
POSGRADO.
La
congresista
que
suscribe,
CHERYL
TRIGOZO
REÁTEGUI
integrante
del
Grupo
Parlamentario
ALIANZA
PARA
EL
PROGRESO,
en
uso
de
las
atribuciones
que
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
en
observancia
de
lo
dispuesto
por
los
artículos
74°
y
75°
del
propone
el
proyecto
de
ley
siguiente:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
PROMUEVE
EL
DESARROLLO
DEL
ARTISTA
DESTACADO
PARA
ACCEDER
A
BECAS
DE
PREGRADO
Y
POSGRADO.
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
objeto
establecer
normas
destinadas
a
contribuir
con
la
formación
profesional
de
los
artistas
destacados.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
fi
nalidad
promover
el
desarrollo de
los
artistas
destacados
para
acceder
a
becas
de
pregrado
y
posgrado
Artículo
3.
Modificación
del
artículo
98
de
la
Modifíquese
el
artículo
98
de
la
incorporando
el
numeral
98.7
del
artículo
98
de
la
quedando
redactado
en
los
siguientes
términos:
Artículo
98.
Proceso
de
admisión
1
piso
CONGRESO
REPÚBLICA
CHERYL
TRIGOZO
REÁTEGUI
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
Las
Universidades
determinan
el
número
de
vacantes,
con
las
siguientes
excepciones:
98.7.
En
el
proceso
de
admisión
se
otorgará
a
los
artistas
destacados
una
bonificación
del
5%
y
las
universidades
realizaran
ajustes
en
los
procedimientos
de
selección
y
admisión.
El
cual
es
excluyente
con
el
beneficio
que
se
otorga
por
deportista
destacado.
Artículo
4.
Modificación
del
artículo
14
de
la
Ley
de
Institutos
y
Escuelas
de
Educación
Superior
y
de
la
Carrera
Pública
de
sus
Docentes.
Modifíquese
el
artículo
14
de
la
Ley
de
Institutos
y
Escuelas
de
Educación
Superior
y
de
la
Carrera
Pública
de
sus
Docentes,
quedando
redactado
en
los
siguientes
términos:
Los
IES
y
EES
establecen
normas
promocionales
para
la
admisión
de
deportistas
destacados,
artistas
destacados,
estudiantes
talentosos
y
aquellos
que
se
encuentren
cumplimiento
servicio
militar,
y
siempre
que
cumplan
con
los
requisitos
que
establezcan
los
IES
y
EES.
(•
•)
Artículo
5.
Definición,
reconocimiento
y
registro
de
artistas
destacados
El
Ministerio
de
Cultura
es
quien
defina,
reconozca
y
registre
al
artista
destacado
en
coordinación
con
el
Ministerio
de
Educación.
Artículo
6.
Implementación
Las
Universidades
e
institutos
públicos
y
privados
implementan
la
modalidad
especial
de
admisión
para
artistas
destacados.
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR