Proyecto de Ley Nº 07140/2023-CR, Ley que fortalece a la agencia peruana de cooperación internacional en sus funciones de control, supervisión y fiscalización de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ongd), entidades e instituciones extranjeras de cooperación técnica internacional (eniex) e instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior (ipreda) receptoras de la cooperación internacional no reembolsable

Número de Iniciativa07140/2023-CR
Fecha de registro28 Febrero 2024
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaCueto Aservi, José Ernesto,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Zeballos Aponte, Jorge Arturo,Muñante Barrios, Alejandro
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
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*t./N11,;RCNT/
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1
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904,011510
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LA
1111
1
011.
1
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AMA
14
111.4111,1
0111/1~
010
28
FEB.
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IE
al
o
.,
4
o
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
LEY
QUE
FORTALECE
A
LA
AGENCIA
PERUANA
DE
COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
EN
SUS
FUNCIONES
DE
CONTROL,
SUPERVISIÓN
Y
FISCALIZACIÓN
DE
LAS
ORGANIZACIONES
NO
GUBERNAMENTALES
DE
DESARROLLO
(ONGD),
ENTIDADES
E
INSTITUCIONES
EXTRANJERAS
DE
COOPERACIÓN
TÉCNICA
INTERNACIONAL
(ENIEX)
E
INSTITUCIONES
PRIVADAS
SIN
FINES
DE
LUCRO
RECEPTORAS
DE
DONACIONES
DE
CARÁCTER
ASISTENCIAL
O
EDUCACIONAL
PROVENIENTES
DEL
EXTERIOR
(IPREDA)
RECEPTORAS
DE
LA
COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
NO
REEMBOLSABLE.
El
Congresista
de
la
República,
integrante
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR,
JOSE
CUETO
ASERVI,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
en
cumplimiento
de
lo
establecido
en
el
artículo
75°
y
numeral
2
del
artículo
76°
del
formula
la
siguiente
propuesta
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
FORTALECE
A
LA
AGENCIA
PERUANA
DE
COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
EN
SUS
FUNCIONES
DE
CONTROL,
SUPERVISIÓN
Y
FISCALIZACIÓN
DE
LAS
ORGANIZACIONES
NO
GUBERNAMENTALES
DE
DESARROLLO
(ONGD),
ENTIDADES
E
INSTITUCIONES
EXTRANJERAS
DE
COOPERACIÓN
TÉCNICA
INTERNACIONAL
(ENIEX)
E
INSTITUCIONES
PRIVADAS
SIN
FINES
DE
LUCRO
RECEPTORAS
DE
DONACIONES
DE
CARÁCTER
ASISTENCIAL
O
EDUCACIONAL
PROVENIENTES
DEL
EXTERIOR
(IPREDA)
RECEPTORAS
DE
LA
COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
NO
REEMBOLSABLE.
Artículo
1°.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
los
artículos
3°,
4°,
21°
y
22°;
e
incorporar
el
artículo
23°
a
la
Ley
N°27692,
Ley
de
creación
de
la
Agencia
Peruana
de
Cooperación
Internacional
APCI,
y
sus
modificatorias,
con
el
fin
de
fortalecer
la
capacidad
de
supervisión
de
Organizaciones No
Gubernamentales
de
Desarrollo
(ONGD),
Entidades
e
Instituciones
Extranjeras
de
Cooperación
Técnica
Internacional
(ENIEX)
e
Instituciones
Privadas
sin
fines
de
Lucro
Receptoras
de
Donaciones
de
Carácter
Asistencial
o
Educacional
provenientes
del
Exterior
(IPREDA)
receptoras
de
la
cooperación
internacional
no
reembolsable.
De
manera
complementaria,
también
modifica
el
artículo
2
de
la
Ley
que
crea
el
Sistema
Nacional Descentralizado
de
Cooperación
Internacional
No
Reembolsable
(SINDCINR),
y
los
artículos
13
y
14
del
719,
Ley
de
Cooperación
Técnica
Internacional.
www.congreso.gob.pe
Plaza
Bolívar
Av.
Abancay
s/n;
Lima
1.
Tlf.
+51-1-3117777
1
-
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N
4.
PARLA
ENTAR
RENOVACIÓN
POP
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
Artículo
2°,
Modificación
del
artículo
de
la
Ley
N°27692
Se
modifica
el
artículo
de
la
Ley
N°27692,
Ley
de
creación
de
la
Agencia
Peruana
de
Cooperación
Internacional
APCI,
y
sus
modificatorias,
con
la
siguiente
redacción:
"Artículo
3°.
-
Objeto
3.1.
La
APCI
tiene
la
responsabilidad
de
conducir,
ejecutar,
organizar,
programar,
priorizar
y
supervisar
la
cooperación
internacional
no
reembolsable,
que
se
gestiona
a
través
del
Estado
y
que
proviene
de
fuentes
del
exterior
de
carácter
público,
privado
o
mixto,
en
función
de
la
política
nacional
de
desarrollo,
y
por
consiguiente
goza
de
los
beneficios
tributarios
que
la
ley
establece.
Se
encuentran
excluidas
del
ámbito
normativo
de
la
presente
Ley,
las
entidades
que
gestionan
cooperación
internacional
sin
la
participación
de
los
organismos
del
Estado;
salvo
que
hagan
uso
de
algún
privilegio,
beneficio
tributario,
devolución
de
impuestos,
inafectación,
exoneración,
utilicen
de
alguna
forma
recursos
estatales
nacionales
como
extranjeros
o
que
la
entidad
cooperante
originaria
sea
un
organismo
bilateral
o
multilateral
del
que
el
Estado
es
parte.
Para
fines
de
transparencia,
las
entidades
señaladas
en
el
párrafo
precedente
tienen
la
obligación
de
inscribir
en
un
registro
que
conduce
la
APCI,
de
carácter
público
e
informativo,
los
proyectos,
programas
o
actividades
que
estén
a
su
cargo.
3.2
Cumple
sus
funciones
basadas
en
la
eficiencia,
la
transparencia
y
la
concertación entre
los
actores
públicos
y
la
sociedad
civil,
tanto
nacionales
como
internacionales.
3.3.
La
APCI
es
el
órgano
responsable
en
el
ámbito
administrativo
del
control,
supervisión
y
fiscalización
de
las
entidades
perceptoras
de
la
Cooperación
Internacional
no
reembolsable
y
la
correcta
utilización
de
los
recursos
que
reciben
las
Organizaciones
No
Gubernamentales
de
Desarrollo
(ONGD),
Entidades
e
Instituciones
Extranjeras
de
Cooperación
Técnica
Internacional
(ENIEX)
e
Instituciones
Privadas
sin
fines
de
Lucro
Receptoras
de
Donaciones
de
Carácter
Asistencial
o
Educacional
provenientes
del
Exterior
(IPREDA),
y
se
realiza
de
acuerdo
a
las
disposiciones
legales
y
convencionales
que
regulan
la
cooperación
internacional
y
sobre
la
base
de
la
información
a
que
se
refieren
el
artículo
14
del
y
los
artículos
74
y
75
de
su
Reglamento."
Artículo
3°.-
Modificación
del
artículo
de
la
Ley
N°27692
Se
modifica
el
artículo
de
la
Ley
N°27692,
Ley
de
creación
de
la
Agencia
Peruana
de
Cooperación
Internacional
APCI,
y
sus
modificatorias,
con
la
siguiente
redacción:
"Artículo
4°.
-
Funciones
La
APCI
tiene
las
siguientes
funciones:
www.congreso.gob.pe
Plaza
Bolívar
Ay.
Abancay
s/n;
Lima
1.
Tlf.
+51-1-3117777
2
Jní
i(
A
"C.«)
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
f)
Velar
por
el
cumplimiento
de
las
disposiciones
legales
y
convencionales
que
regulan
la
cooperación
técnica
internacional
y
la
correcta
utilización
de
los
recursos
financieros,
logísticos
y
técnicos
provenientes
de
la
misma;
para
tal
efecto
podrá
dictar
las
medidas
preventivas
o
correctivas
que
considere
necesarias.
m)
Conducir,
publicar
y
actualizar
el
Registro
de
Organizaciones
No
Gubernamentales
de
Desarrollo
(ONGD)
Nacionales
receptoras
de
Cooperación
Técnica
Internacional,
el
Registro
Nacional
de
Entidades
e
Instituciones
Extranjeras
de
Cooperación
Técnica
Internacional
(ENIEX),
el
Registro
de
Instituciones
Privadas
sin
fines
de
Lucro
Receptoras
de
Donaciones
de
Carácter
Asistencial
o
Educacional
provenientes
del
Exterior
(IPREDA)
y
el
Registro
de
Donantes
de
la
Cooperación
Internacional.
En
dichos
Registros
debe
señalarse
la
cantidad
de
organizaciones
e
instituciones
inscritas,
el
nombre
de
los
representantes
legales,
el
nombre
de
los
proyectos,
programas
o
actividades
que
tienen
a
su
cargo
dichas
entidades,
el
monto
de
los
recursos
y/o
donaciones
percibidas
de
la
cooperación
técnica
internacional,
las
fuentes
de
financiamiento
u
otros
que
determine
el
reglamento
de
la
presente
Ley,
según
corresponda,
bajo
responsabilidad
funcional
del
titular
de
la
entidad.
La
inscripción
en
dichos
registros
es
obligatoria
para
ejecutar
cooperación
técnica
internacional,
independientemente
de
la
naturaleza
jurídica
de
la
fuente
cooperante.
Las
instituciones
públicas,
al
igual
que
las
Organizaciones
no
Gubernamentales
de
Desarrollo
(ONGD),
Entidades
e
Instituciones
de
Cooperación
Técnica
Internacional
constituidas
en
el
Extranjero
(ENIEX)
e
Instituciones
Privadas
sin
fines
de
lucro,
Receptoras
de
donaciones
de
carácter
Asistencial
o
Educacional
provenientes
del
Exterior
(IPREDA),
receptoras
de
la
Cooperación
Técnica
Internacional,
tienen
la
obligación
de
efectuar
la
Declaración
Trimestral
de
sus
programas,
proyectos,
actividades
(PPA)
y/o
donaciones
con
financiamiento
de
la
Cooperación
técnica
Internacional,
en
el
primer
trimestre
de
cada
año.
Dicha
Declaración
se
realiza
de
forma
virtual
a
través
del
portal
institucional
de
la
APCI,
para
lo
cual
esta
Agencia
les
proporciona
un
usuario
y
contraseña.
Las
entidades
no
gubernamentales
registradas
en
la
APCI
que
no
hubieran
ejecutado
PPA
con
recursos
de
CTI,
solo
efectuarán
su
Declaración
de
no
ejecución.
Asimismo,
al
término
de
los
proyectos,
programas
o
actividades,
las
entidades
señaladas
deben
informar
a
la
APCI
sobre
la
ejecución
del
gasto
que
realizan
con
recursos
de
la
cooperación
internacional
privada,
pública
o
mixta,
así
como
sus
fuentes
y
montos
de
financiamiento.
Esa
información
se
mantendrá
en
reserva
y
solo
podrá
ser
entregada
a
terceros
previa
orden
judicial
o
a
una
Comisión
Investigadora
del
Congreso
de
la
República.
www.congreso.gob.pe
Plaza
Bolívar
Av.
Abancay
s/n;
Lima
1.
Tlf.
+51-1-3117777
3

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