Proyecto de Ley Nº 07127/2023-CR, Ley que modifica el numeral 8 del artículo 450º del nuevo código procesal penal
Número de Iniciativa | 07127/2023-CR |
Fecha de registro | 26 Febrero 2024 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2023 |
Autor de la iniciativa | Ugarte Mamani, Jhakeline Katy,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé,Acuña Peralta, Segundo Héctor,Medina Minaya, Esdras Ricardo,Cordero Jon Tay, Luis Gustavo |
Estatus | PRESENTADO |
Proponente | Congreso |
Proyecto
de
Ley
N°
..............
ZS
FIMO,
DIGITAL
CONGRESO
REPÚBLICA
GRUPO
PARLAMENTARIO
UNIDAD
Y
DIÁLOGO
PARLAMENTARIO
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Ano
de/Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
El
grupo
parlamentario
Unidad
y
Diálogo
Parlamentario,
a
iniciativa
de
la
señora
congresista
de
la
República
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Perú,
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
22°
c),
67°,
75°
y
faldtglivo
—
0,
LA
~MICA
»lb
orMikon
proponen
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
IR
LEY
QUE
MODIFICA
EL
NUMERAL
8
DEL
ARTÍCULO
450°
DEL
26
FEB.
2024
1111;i
i
11:
4
1
O
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
numeral
8
del
artículo
450°
del
aprobado
mediante
957,
respecto
a
los
efectos
del
sobreseimiento
o
la
sentencia
absolutoria.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
precisar
los
efectos
del
sobreseimiento
o
la
sentencia
absolutoria
en
el
caso
de
las
investigaciones
realizadas
a
aforados.
Artículo
3.
—
Modificación
del
numeral
8
del
artículo
450°
del
aprobado
mediante
Modifíquese
el
numeral
8
del
artículo
450°
del
aprobado
mediante
957,
el
cual
queda
redactados
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
450.
Reglas
específicas
para
la
incoación
del
proceso
penal
(--
.)
8.
El
auto
de
sobreseimiento
o
el
que
ampara
una
excepción
u
otro
medio
de
defensa
que
enerve
la
pretensión
acusatoria,
así
como
la
sentencia
absolutoria,
en
tanto
adquieran
firmeza,
devuelve
al
procesado
sus
derechos
políticos
y
civiles,
sin
que
sea
necesario
acuerdo
del
Congreso
de
la
República
en
este
sentido.
(--)"
Firmado
digitalmente
por:
BURGOS
°UVEROS
Juan
Bartolome
FAU
20161740126
soft
lvtitivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
20/02/2024
18:23:53-0500
www.congreso.gob.pe
Firmado
digitalmente
por:
ACUÑA
PERALTA
Segundo
Hector
FAU
20161740126
soft
[Mixto:
Soy
el
autor
del
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Fecha:
21/0212024
16:05:27-0500
CONGRESO
REPÚBLICA
Firmado
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por:
BURGOS
OLIVEROS
Juan
Bartolome
FAU
20161749126
soft
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Soy
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autor
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Fecha:
20/0212024
18:23:43-05
o
Firmado
digitalmente
por:
UGARTE
M,AMANI
Jhakeline
Katy
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
201
1
02t2024
15:12:05-0500
do
Juan
Santos
Atahualpa.
Av.
Abancay
N°
151,
Cercado
de
Lima
Firmado
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por:
CORDERO
JON
TAY
LUIS
GUSTAVO
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hard
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Fecha:
26/02/21324
14:51:33-0500
UentraI
I
eletonica:
2
digitalmente
por:
MEDINAMINAYA
Esdras
tit
Ricardt
FAU
201617414126
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Soy
el
autor
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documento
Fecha:
22/02/2024
15:02:18-0500
rzIrto,
DIGIT/1J.
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