Proyecto de Ley Nº 07045/2023-PE, Ley que modifica la ley n° 29944, ley de reforma magisterial, para asegurar que las actividades profesionales se desarrollen en base a una cultura de paz y con respeto a los derechos humanos

Número de Iniciativa07045/2023-PE
Fecha de registro14 Febrero 2024
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
EstatusPRESENTADO
ProponentePoder Ejecutivo
Proyecto
de
Ley
.....
Z-02
-
PF
-
1
FEB.
2024
/
610
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
Lima,
14
de
febrero
de
2024
OFICIO
040
-2024
-PR
Señor
ALEJANDRO
SOTO
REYES
Presidente
del
Congreso
de
la
República
Presente.
-
Tenemos
el
agrado
de
dirigirnos
a
usted,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
por
el
artículo
107°
de
la
a
fin
de
someter
a
consideración
del
Congreso
de
la
República,
con
el
voto
aprobatorio
del
Consejo
de
Ministros,
el
Proyecto
de
Ley
que
modifica
la
para
asegurar
que
las
actividades
profesionales
se
desarrollen
en
base
a
una
cultura
de
paz
y
con
respecto
a
los
derechos
humanos.
Mucho
estimaremos
que
se
sirva
disponer
su
trámite
con
el
carácter
de
URGENTE,
según
lo
establecido
por el
artículo
105°
de
la
Sin
otro
particular,
hacemos
propicia
la
oportunidad
para
renovarle
los
sentimientos
de
nuestra
consideración.
Atentamente,
DINA
ERCILIA
BOLUARTE
ZEGARRA
Presidenta
de
la
República
LUIS
ALBERTO
OTÁROLA
PEÑARANDA
Presidente
del
Consejo
de
Ministros
_
-
Ley
LA
PRESIDENTA
DE
LA
REPÚBLICA
POR
CUANTO:
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
LA
PARA
ASEGURAR
QUE
LAS
ACTIVIDADES
PROFESIONALES
SE
DESARROLLEN
EN
BASE
A
UNA
CULTURA
DE
PAZ
Y
CON
RESPETO
A
LOS
DERECHOS
HUMANOS.
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
los
artículos
18,
44
y
49
de
la
en
lo
referido
a
los
requisitos
para
postular
a
la
Carrera
Pública
Magisterial
,
las
medidas
preventivas
y
la
destitución.
Artículo
2.-
Modificación
de
los
artículos
18,
44
y
49
de
la
Modificar
el
artículo
44
de
la
e
incorporar
el
literal
f)
al
numeral
18.1
del
artículo
18
y
el
literal
k)
al
artículo
49
de
la
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
18.
Requisitos
para
postular
a
la
Carrera
Pública
Magisterial
Para
participar
en
el
concurso
público
de
acceso
a
una
plaza
vacante
se
requiere
cumplir
con
los
siguientes
requisitos:
18.1
Requisitos
generales:
)
f)
No
ser
a
título
personal
o
integrante,
miembro,
afiliado,
representante,
o
pertenecer
a
una
organización,
movimiento
o
cualquier
forma
de
agrupación
cuya
ideología
o
actos
sean
contrarios
al
orden
constitucional,
al
sistema
democrático
y/o
al
respeto
a
los
derechos
humanos.
El
reglamento
regula
este
requisito
respetando
el
principio
de
legalidad."
23.211
"Artículo
44.
Medidas
preventivas
El
director
de
la
institución
educativa
separa
preventivamente
al
profesor
y
da
cuenta
al
Director
de
la
Unidad
de
Gestión
Educativa
Local
(UGEL)
correspondiente,
cuando
exista
una
denuncia
administrativa
o
judicial
contra
este,
por
la
causal
de
destitución
establecida
en
el
literal
k)
del
artículo
49
de
la
Ley,
o
por
los
presuntos
delitos
de violación
contra
la
libertad
sexual,
hostigamiento
sexual
en
agravio
de
un
estudiante,
apología
del
terrorismo,
delitos
de
terrorismo
y
sus
formas
agravadas,
delitos
de
corrupción
de
funcionarios,
delitos
de
tráfico
ilícito
de
drogas;
así
como
por
incurrir
en
actos
de
violencia
que
atenten
contra
los
derechos
fundamentales
de
la
persona
y
contra
el
patrimonio,
que
impiden
el
normal
funcionamiento
de
los
servicios
públicos.
La
separación
preventiva
concluye
al
término
del
proceso
administrativo
o
judicial
correspondiente."
"Artículo
49.
Destitución
Son
causales
de
destitución,
la
transgresión
por
acción
u
omisión
de
los
principios,
deberes,
obligaciones
y
prohibiciones
en
el
ejercicio
de
la
función
docente,
considerado
como
muy
grave.
También
se
consideran
faltas
o
infracciones
muy
graves,
pasibles
de
destitución,
las
siguientes:
a)
No
presentarse
a
la
evaluación
de
desempeño
docente
sin
causa
justificada.
b)
Haber
sido
condenado
por
delito
doloso.
c)
Haber
sido
condenado
por
delito
contra
la
libertad
sexual,
apología
del
terrorismo
o
delito
de
terrorismo
y
sus
formas
agravadas.
(.
.
.)
k)
Ser
a
título
personal
o
integrante,
miembro,
afiliado,
representante,
o
pertenecer
a
una
organización,
movimiento
o
cualquier
forma
de
agrupación
cuya
ideología
o
actos
sean
contrarios
al
orden
constitucional,
al
sistema
democrático
y/o
al
respeto
a
los
derechos
humanos.
El
reglamento
regula
esta
causal,
respetando
el
principio
de
legalidad
y
el
debido
proceso.
(-

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