Proyecto de Ley Nº 07044/2023-CR, Ley que incorpora los artículos 18 y 19 al decreto legislativo 1177, que establece el régimen de promoción del arrendamiento para vivienda

Número de Iniciativa07044/2023-CR
Fecha de registro14 Febrero 2024
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaJulón Irigoín, Elva Edhit,Salhuana Cavides, Eduardo,García Correa, Idelso Manuel,Camones Soriano, Lady Mercedes,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Trigozo Reátegui, Cheryl,Chiabra León, Roberto Enrique
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
79
CONGRESO
REPÚBLICA
1
4
FEB,
2C24
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho.
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
INCORPORA
LOS
ARTÍCULOS
18
Y
19
AL
DECRETO
LEGISLATIVO
1177,
QUE
ESTABLECE
EL
RÉGIMEN
DE
PROMOCIÓN
DEL
ARRENDAMIENTO
PARA
VIVIENDA.
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben
integrantes
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
ALIANZA
PARA
EL
PROGRESO
a
iniciativa
de
la
Congresista
ELVA
EDHIT
JULÓN
IRIGOIN,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
Artículo
107°
de
la
en
concordancia
con
los
artículos
75'y
76°
del
presenta
la
siguiente
iniciativa
legislativa.
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
INCORPORA
LOS
ARTÍCULOS
18
Y
19
AL
DECRETO
LEGISLATIVO
1177,
QUE
ESTABLECE
EL
RÉGIMEN
DE
PROMOCIÓN
DEL
ARRENDAMIENTO
PARA
VIVIENDA
Artículo
1.
Objeto
La
presente
ley
tiene
por
objeto
fortalecer
el
marco
legal vigente
para
la
aplicación
de
arrendamiento
financiero
para
la
adquisición
de
vivienda,
a
fin
de
reactivar
la
economía
y
contribuir
al
acceso
de
la
vivienda
con
mejores condiciones
para
todos
los
peruanos.
Artículo
2.
Finalidad
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
reactivar
la
economía,
tanto
por
el
lado
de
fortalecer
los
instrumentos
fi
nancieros
del
sector
inmobiliario
como
las
facilidades
para
adquirir
una
vivienda.
1
0
0.".
17
1%
11!
141
CONGRESO
4,
1
REPÚBLICA
ELVA
EDHITJULON
IRIGOIN
1
111111111~1111111111~101"
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junin
y
Ayacucho.
Artículo
3.
Incorporación
de
los
artículos
18
y
19
al
Decreto
Legislativo
1177,
que
establece
el
régimen
de
promoción
del
arrendamiento
para
vivienda
Se
incorpora
el
artículo
18
en
el
Decreto
Legislativo
1177,
que
establece
el
régimen
de
promoción
del
arrendamiento
para
vivienda,
en
los
siguientes
términos:
Artículo
18.
Administración
centralizada
de/as
devoluciones
de
Impuesto
a
la
Renta
de
4ta
o
5ta
Categoría.
El
Arrendatario
Financiero
de
un
inmueble,
puede
autorizar
al
Arrendador
Financiero,
a
gestionar
la
devolución
de
oficio,
de
los
Impuestos
a
la
Renta
de
4ta
o
5ta
Categoría,
correspondientes
al
monto
del
alquiler
y
otros
que
el
Arrendatario
Financiero
disponga.
De
acuerdo
a
lo
establecido
en
el
reglamento
de
la
presente
Ley,
debe
contemplarse
en
el
FUAL
que
el
monto
de
la
devolución
podrá
usarse
para:
18.1.
Un
seguro
de
desempleo
que
garantice
el
pago
de
hasta
12
periodos.
18.2.
Pagos
extraordinarios
anuales
para
reformular
el
valor
del
alquiler
o
el
cronograma
del
Arrendamiento
Financiero.
18.3.
Otros
contemplados
por
el
reglamento
de
la
presente
Ley.
Artículo
19.
Informe
a
la
Superintendencia
de
Banca
y
Seguros
Los
Arrendadores
Financieros
emiten
un
informe
a
la
Superintendencia
de
Banca
y
Seguros
un
informe
detallado
sobre
el
uso
de
los
recursos
obtenidos
de
las
devoluciones
de
impuesto
a
la
renta
establecidas
en
el
artículo
18
de
la
presente
ley.
Tras
ser
aprobados
por
la
Superintendencia
de
Banca
y
Seguros,
se
hace
entrega
a
los
Arrendatarios
Financieros
el
detalle
del
uso
de
sus
devoluciones.
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR