Proyecto de Ley Nº 07040/2023-CR, Ley que transfiere los programas y proyectos especiales del ministerio de desarrollo agrario y riego a los gobiernos regionales, a fin de garantizar la efectiva descentralización

Número de Iniciativa07040/2023-CR
Fecha de registro14 Febrero 2024
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaGonza Castillo, Américo,Palacios Huamán, Margot,Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Cruz Mamani, Flavio,Cerrón Rojas, Waldemar José
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
01
0
2
O
y0/2
02
R
.2...
pm,
-
-
CONGRESO
REPÚBLICA
pcmait
eso
DE
LA
REPÚBLICA
Area
de
Trámite
Documentario
14
i-hd
Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
'Ario
del
Bicentenario.
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Jume
y
Ayacucho'
PROYECTO
DE
LEY
QUE
TRANSFIERE
LOS
PROGRAMAS
Y
PROYECTOS
ESPECIALES
DEL
MINISTERIO
DE
G2gi
DESARROLLO
AGRARIO
Y
RIEGO
A
LOS
1-
-d".
"'
o
GOBIERNOS
REGIONALES,
A
FIN
DE
FIIM
..V
.
LOOP
F.
GARANTIZAR
LA
EFECTIVA
DESCENTRALIZACIÓN
A
iniciativa
del
Congresista
Américo
Gonza
Castillo,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
electo
por
la
Región
Cajamarca,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
que
le
confiere
el
Artículo
107°
de
y
los
artículos
22°,
literal
e)
y
los
artículos
75
0
y
76°
inciso
2
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República:
presentan
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FORMULA
GENERAL
LEY
QUE
TRANSFIERE
LOS
PROGRAMAS
Y
PROYECTOS
ESPECIALES
DEL
MINISTERIO
DE
DESARROLLO
AGRARIO
Y
RIEGO
A
LOS
GOBIERNOS
REGIONALES,
A
FIN
DE
GARANTIZAR
LA
EFECTIVA
DESCENTRALIZACIÓN
Artículo
1
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
transferir
los
programas
y
proyectos
especiales
del
Ministerio
de
Desarrollo
Agrio
y
Riego
a
los
gobiernos
regionales.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
fi
nalidad,
garantizar
el
efectivo
proceso
de
descentralización.
Artículo
3.
Comisión
de
transferencia
Constitúyase
una
comisión
encargada
de
la
transferencia
de
bienes,
recursos,
personal
y
materiales,
integrada
por
cuatro
(4)
miembros,
dos
(2)
representantes
del
Ministerio
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego
y
dos
(2)
representante
del
gobierno
regional.
La
presidencia
de
la
Comisión
la
ejercerá
uno
de
los
representantes
del
Ministerio
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego.
Artículo.
Proceso
de
transferencia
de
recursos,
personal
y
material
El
proceso
de
transferencia
de
los
programas
y
proyectos
especiales
concluirá
en
un
plazo
no
mayor
de
noventa
(90)
días
calendarios,
contados
a
partir
de
la
entrada
en
vigencia
de
la
presente
Ley.
1;12
DISPOSIONES
COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
AzáiigJg
r•J''
468
Oficlro
10¿'.1,
107
r.dife.lo
Jasa
Fausijno
Sánchu
,01).
311
7106
-
31
1
7717
Anexo
7100

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