Proyecto de Ley Nº 07034/2023-CR, Ley que propone modificar los articulos 196, 196-a del código penal, decreto legislativo 635, para tipificar y sancionar el delito de fraude cientifico en el ambito universitario

Número de Iniciativa07034/2023-CR
Fecha de registro13 Febrero 2024
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaZeballos Madariaga, Carlos Javier,Luna Gálvez, José León,Picón Quedo, Luis Raúl,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Alcarraz Agüero, Yorel Kira,Juárez Calle, Heidy Lisbeth
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
PERÚ
pill
W
'
41
11
•»,
CONGRESO
de
REPÚBLICA
13
FEB.
202/1
Proyecto
de
le
?
J3
COMISIÓN
DE
CIENCIA,
INNOVACIÓN
Y
TECNOLOGÍA
-Congreso
de
la
Republica
-
"Año
del
Bicentenario,
de
la
Consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
LEY
QUE
PROPONE
MODIFICAR
LOS
ARTICULOS
196,
196-A
DEL
635,
PARA
TIPIFICAR
Y
SANCIONAR
EL
DELITO
DE
FRAUDE
CIENTIFICO
EN
EL
AMBITO
UNIVERSITARIO
El
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
CARLOS
JAVIER
ZEBALLOS
MADARIAGA,
en
ejercicio
de
la
facultad
establecida
en
el
artículo
107°
de
la
concordante
con
el
literal
c)
del
artículo
22°,
y
los
artículos
67°,
75°
y
76°
del
propone
la
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
QUE
PROPONE
MODIFICAR
LOS
ARTICULOS
196,
196-A
DEL
635,
PARA
TIPIFICAR
Y
SANCIONAR
EL
DELITO
DE
1
FRAUDE
CIENTIFICO
EN
EL
AMBITO
UNIVERSITARIO
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
tipificar
los
delitos
cometidos
por
científicos,
investigadores,
docentes,
académicos,
empresarios,
o
cualquier
persona
natural
o
jurídica
que
tenga
como
actividad
principal
la
ciencia,
con
la
finalidad
de
sancionar
el
daño
social
a
la
comunidad
científica
del
país,
consistente
en
la
devaluación
de
la
confianza
dentro
de
la
comunidad
científica,
mediante
la
alteración
de
la
verdad
y
la
desviación
ética
de
la
actividad
intelectual.
Artículo
2.
Modificación
de
los
artículos
196
y
196-A
del
aprobado
por
Decreto
Legislativo
N°635
Modificase
los
artículos
196,
196-A,
del
Código
Penal
,
aprobado
por
Decreto
Legislativo
N°635,
en
los
siguientes
términos:
"Esta
fa
www.congreso.p
,
b.pe
Jr.
Huallaga
358
-
Edif.
Fernando
Belaunde
Terry.
oficina
206
-Lime,
Perú
Teléfono:
311-7214
PERÚ
_
re
*
r
*
CONGRESO
REPÚBLICA
COMISIÓN
DE
CIENCIA,
INNOVACIÓN
Y
TECNOLOGÍA
-Congreso
de
la
Republíca-
"Año
del
Bicentenario,
de
la
Consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
Artículo
196.-
El
que
procura
para
o
para
otro
un
provecho
ilícito
en
perjuicio
de
tercero,
o
de
la
comunidad
científica,
induciendo
o
manteniendo
en
error
al
agraviado
mediante
engaño,
astucia,
ardid,
u
otra
forma
fraudulenta
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
uno
ni
mayor
de
seis
años.
Artículo
196-A.-
Estafa
agravada
La
pena
será
privativa
de
libertad
no
menor
de
cuatro
ni
mayor
de
ocho
años
y
con
noventa
a
doscientos
días
-multa,
cuando
la
estafa:
1.
Se
cometa
en
agravio
de
menores
de
edad,
personas
con
discapacidad,
mujeres
en
estado
de
gravidez
o
adulto
mayor.
2.
Se
realice
con
la
participación
de
dos
o
más
personas.
3.
Se
corneta
en
agravio
de
pluralidad
de
víctimas.
4.
Se
realice
con
ocasión
de
compra
-venta
de
vehículos
motorizados
o
bienes
inmuebles.
5.
Se
realice
para
sustraer
o
acceder
a
los
datos
de tarjetas de
ahorro
o
de
crédito,
emitidos
pore!
sistema
fi
nanciero
o
bancario.
6.
Se
realice
con
aprovechamiento
de
la
situación
de
vulnerabilidad
de
la
víctima.
7.
Se
realice
mediante
el
uso
de
métodos
fraudulentos
para
adjudicarse
investigaciones
científicas
ante
la
comunidad
académica.
8.
Se
realice
mediante
la
autoría
ficticia,
o
regalada,
u
honoraria,
o
canjeada.
9.
Se
cometan
mediante
la
elaboración
de
artículos
académicos,
tesis,
trabajos
individuales
o
colectivos.
10.
Se
cometa
mediante
errores
en
la
recolección
activa
de
datos,
errores
en
la
preparación,
o
datos
fragmentados
como
independientes,
o
negligencia
científica
o
sensacionalismo.
11.
Se
cometa
a
través
de
la
fabricación
o
invención,
reproducción,
plagio,
apropiación
indebida
y
manipulación
de
datos.
Firmado
digitalmente
por:
PICON
QUEDO
Luis
Raul
FAU
20181749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
11132/2024
10:35:50-0500
Firmado
digitalmente
por:
ZEBALLOS
MADARIAGA
Carlos
Javier
FAU
20161749128
soft
lvbtivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
12/02/2024
13:15:59-0500
DOCUMENTO
FIRMADO
DIGITALMENTE
CARLOS
JAVIER
ZEBALLOS
MADARIAGA
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
Lima,
febrero
de
2024.
FirmadMiannWpgR
b
P
e
LUNA
GALVE7
Jose
Leon
FAU
201817413128
hard
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
12/02/2024
18:03:43-0500
Jr.
Huallaga
358
-
E.dif.
Fernando
Belaunde
Terry.
oficina
2
2
Per
1JFirrnado
digitalmente
por:
4
LUNA
GALVEZ
Jose
Leon
FAG
20161749128
hard
Mativo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
12/0212024
18:04:02-0500

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