Proyecto de Ley Nº 06993/2023-CR, Ley que crea el colegio de profesionales en computación del perú

Número de Iniciativa06993/2023-CR
Fecha de registro06 Febrero 2024
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaCruz Mamani, Flavio,Cerrón Rojas, Waldemar José,Gonza Castillo, Américo,Palacios Huamán, Margot,Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Rivas Chacara, Janet Milagros,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Mita Alanoca, Isaac
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
,
-
r
I
At
.
1.,
CONGRESO
R.EPÚBLICA
06
FEB,
2024
FLAVO
CRUZ
/~1411
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres."
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho."
PROYECTO
DE
LEY
QUE
CREA
EL
COLEGIO
DE
PROFESIONALES
EN
COMPUTACIÓN
DEL
PERÚ
El
Congresista
de
la
República
FLAVIO
CRUZ
MAMANI,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
PERÚ
LIBRE,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
en
concordancia
con
los
artículos
22°
inciso
c),
67°,
75°
y
76°
del
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley.
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
la
siguiente
ley:
LEY
QUE
CREA
EL
COLEGIO
DE
PROFESIONALES
EN
COMPUTACIÓN
DEL
PERÚ
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
crear
el
colegio
de
profesionales
en
computación,
a
fin
de
normar
y
regular
el
trabajo
de
los
profesionales
en
Computación
del
Perú,
como
institución
autónoma
de
derecho
público
interno,
representativo
de
los
profesionales
de
Computación.
Artículo
2.
Finalidad
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
establecer
normas
éticas
y
estándares
de
práctica
para
garantizar
que
los
profesionales
en
computación
cumplan
con
ciertos
criterios
de
calidad
y
conducta,
y
así
coadyuvar
a
mantener
la
integridad
y
la
reputación
de
la
profesión.
Artículo
3.
Creación
y
colegiación
Se
crea
el
Colegio
de
Profesionales
en
Computación
del
Perú
como
institución
autónoma
de
derecho
público,
representativa
de
los/las
profesionales
de
la
Computación
en
el
país.
La
colegiación
es
un
requisito
indispensable
para
el
ejercicio
de
la
profesión
en
Computación.
Artículo
4.
Miembros
del
Colegio
Para
ser
miembro
del
Colegio
de
Profesionales
en
Computación
del
Perú
se
requiere
haber
obtenido
título
profesional
en
Ciencia
de
la
Computación,
u
otra
especialidad
de
la
Computación
definida
por
estándares
internacionales,
expedido
por
las
universidades
CONGRESO
RE
KI111.1
-
CA
FLAVIO
CRUZ
MAMAN!
Conoresisto
ta.Repúbbuy
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres."
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junin
y
Ayacucho."
del
país
o
del
extranjero.
En
este
último
caso,
los
títulos
deberán
ser
reconocidos
de
acuerdo
a
ley.
Artículo
5.
Funciones
Son
funciones
del
Colegio
de
Profesionales
en
Computación
del
Perú:
a)
Velar
por
el
correcto
ejercicio
de
la
profesión
b)
Investigar
de
oficio
los
actos
contrarios
a
la
ética
profesional
e
imponer
sanciones
disciplinarias,
conforme
a
su
estatuto.
c)
Velar
para
que
el
ejercicio
de
la
profesión
sea
útil
a
la
sociedad
y
coadyuve
al
desarrollo
científico
y
tecnológico
del
país.
d)
Absolver
consultas
que,
sobre
Computación
y
sobre
la
ética
profesional,
formulen
los
poderes
del
Estado,
la
empresa privada,
la
sociedad
civil
y
los
miembros
del
Colegio.
e)
Representar
oficialmente
a
sus
colegiados,
referidos
en
la
presente
Ley,
ante
los
organismos
oficiales
que,
por
su
naturaleza
y
fines,
así
lo
requieran.
f)
Colaborar
con
los
centros
académicos
de
formación
en
Computación
en
los
asuntos
relacionados
al
mejoramiento
de
los
sistemas
de
enseñanza
y
al
perfeccionamiento
de
los
conocimientos
profesionales.
Velar
y
promover
que
la
formación
profesional
esté
alineada
a
estándares
internacionales,
colaborando
con
las
entidades
de
licenciamiento
y
acreditación
profesional,
públicas
y
privadas.
h)
Promover
el
pensamiento
computacional
en
todos
los
niveles
de
formación
académica
de
la
ciudadanía.
i)
Representar
y
establecer
convenios
con
instituciones
científicas
o
análogas
del
país
y
del
extranjero.
Velar
por
el
cumplimiento
de
la
presente
Ley
y
su
reglamento,
y
por
las
que
se
dicten
para
el
ejercicio
de
la
profesión
de
Computación.
k)
Velar
por
la
discreción
y
seguridad
de
la
información
proveniente
de
las
personas,
en
orden
de
velar
por
la
privacidad
de
las
mismas.
I)
Promover
la
formación
y
fortalecimiento
de
la
industria
del
software
como
sector
económico
que
dinamice
el
aparato
productivo
del
país.
m)
Estimular
y
promover
la
formación
de
centros
de
investigación,
desarrollo
e
innovación
en
computación
para
los
diversos sectores
económico
-productivos
del
país,
tanto
privados
como
gubernamentales.
n)
Promover,
organizar
y
auspiciar
eventos
de
carácter
científico,
humanístico
y
tecnológico
relacionados
con
la
profesión.
o)
Propiciar
la
colaboración
mutua
e
interdisciplinaria
entre
sus
miembros.
p)
Las
demás
que
le
señale
su
Estatuto
y
que
no
exceda
la
Ley.
g)
Artículo
6.
Órganos
de
gobierno
Son
órganos
de
gobierno
del
Colegio
de
Profesionales
en
Computación
del
Perú
la
Asamblea
Nacional,
el
Consejo
Nacional
y
los
Consejos
Departamentales
o
Regionales.
Artículo
7.
de
sedes
regionales

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR