Proyecto de Ley Nº 06950/2023-CR, Ley que modifica el artículo 2 de la ley 28874, ley que regula la publicidad estatal para permitir a sencico promocionar sus cursos

Número de Iniciativa06950/2023-CR
Fecha de registro01 Febrero 2024
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaAgüero Gutiérrez, María Antonieta,Cerrón Rojas, Waldemar José,Palacios Huamán, Margot,Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Cruz Mamani, Flavio,Quispe Mamani, Wilson Rusbel
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Ott
CON
el
R
ES
O
4111
11
1111,
RE
PÚBLICA
MARIA
ANTONIETA
AGÜERO
GUTIERREZ
'Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junin
y
Ayacucho"
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
2
DE
LA
LEY
QUE
REGULA
LA
PUBLICIDAD
ESTATAL
PARA
PERMITIR
A
/?:(2
SENCICO
PROMOCIONAR
SUS
CURSOS
El
Grupo
Parlamentario
de
Perú
Libre,
a
iniciativa
de
la
Congresista
de
la
República
María
Antonieta
Agüero
Gutiérrez,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
propone
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
2
DE
LA
LEY
QUE
REGULA
LA
PUBLICIDAD
ESTATAL
PARA
PERMITIR
A
SENCICO
PROMOCIONAR
SUS
CURSOS
Artículo
único.
Modificación
del
artículo
2
de
la
Ley
que
regula
la
publicidad
estatal
Se
modifica
el
artículo
2—
párrafo
segundo
de
la
Ley
que
regula
la
publicidad
estatal,
en
los
siguientes
términos:
"Articulo
2.
Ámbito
de
aplicación
de
la
Ley
01
FEB.
2024:1
(...
Tratándose
de
publicidad
comercial
que
realicen
los
organismos
y
dependencias
del
Estado,
será
de
aplicación
la
presente
Ley
y
el
se
exceptúa
los
programas
educativos
que
imparte
el
Servicio
Nacional
de
Capacitación
para
la
Industria
de
la
Construcción
(SENCICO)".
C..)"
Disposición
Complementaria
Final
ÚNICA.
Reglamentación
El
Poder
Ejecutivo,
en
coordinación
con
SENCICO
y
demás
entidades
competentes,
elaborará
los
reglamentos
necesarios
para
la
implementación
de
la
presente
ley
en
un
plazo
no
mayor
a
sesenta
días
calendario
a
partir
de
su
promulgación,
garantizando
la
transparencia
y
equidad
en
la
promoción
de
los
cursos
de
SENCICO.
Lima,
enero
del
2024
LO
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ra,
414-4A)

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