Proyecto de Ley Nº 06909/2023-CR, Ley que modifica al artículo 76, 88 y 89 del decreto legislativo 776, ley de tributación municipal y fortalece los ingresos del fondo de compensación municipal (foncomún)

Número de Iniciativa06909/2023-CR
Fecha de registro30 Enero 2024
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaGutiérrez Ticona, Paul Silvio,Vásquez Vela, Lucinda,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Tello Montes, Nivardo Edgar
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
le
rtrw
*
*1911*
CONGRESO
REPÚBLICA
3
0
ENE.
2024
/a:
Y
'
6
PAUL
SILVIO
GUTIERREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho
"
SUMILLA:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
76,
88 Y
89
DEL
776,
LEY
DE
TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
Y
FORTALECE
LOS
INGRESOS
DEL
FONDO
DE
COMPENSACIÓN
MUNICIPAL
(FONCOMÚN).
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben
a
iniciativa
del
congresista
Paul
Silvio
Gutiérrez Ticona,
miembro
del
grupo
parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
en
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
literal
c)
del
artículo
22°
y
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
76,
88
Y
89
DEL
776,
LEY
DE
TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
Y
FORTALECE
LOS
INGRESOS
DEL
FONDO
DE
COMPENSACIÓN
MUNICIPAL
(FONCOMÚN)
Articulo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
como
objetivo
modificar
los
artículos
76,
88
y
89
del
776,
Ley
de
Tributación
Municipal,
con
el
propósito
de
fortalecer los
ingresos
del
Fondo
de
Compensación
Municipal
(FONCOMÚN).
Esta
modificación
tiene
como
finalidad
impulsar
la
ejecución
de
inversiones
públicas
municipales
que
contribuyan
al
desarrollo
y
bienestar
de
la
población
en
condiciones
de
igualdad.
Articulo
2.-
Modificación
del
artículo
76,
88
y
89
del
776,
Ley
de
Tributación
Municipal
Se
modifica
el
artículo
76,
88
y
89
del
776,
Ley
de
Tributación
Municipal,
en
los
siguientes
términos,
el
mismo
queda
redactado
con
el
siguiente
texto:
"Artículo
76.-
El
impuesto
de
Promoción
Municipal
grava
con
una
tasa
del
5%
las
operaciones
afectas
al
régimen
del
Impuesto
General
a
las
Ventas
y
se
rige
por
sus
mismas
normas.
La
devolución
de
los
pagos
efectuados
en
exceso
o
indebidamente,
se
efectuarán
de
acuerdo
a
las
normas
que
regulan
al
Impuesto
General
a
las
Ventas.
(.—)
Artículo
88.-
Los
índices
de
Distribución
del
Fondo
serán
determinados
anualmente
por
el
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas
mediante
Resolución
Ministerial.
Los
recursos
mensuales
que
perciban
las
municipalidades
por
concepto
del
Fondo
de
Compensación
Municipal
no
podrán
ser
inferiores
al
monto
equivalente
a
doce
(12)
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Jr.
Ancash
y
Av.
Abancay
s/n
Ofic.
501
-
Lima
-
Perú
Tifs:
(51)
31
1
7777
-
Anexo
7284
go
oktc-A
0
4,
41.
PAUL
SILVIO
GUTIERREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho
"
Unidades
Impositivas
Tributarias
(UIT)
vigentes
a
la
fecha
de
aprobación
de
la
Ley
de
Presupuesto
del
Sector
Público
de
cada
año.
CONGRESO
ír
I
REPÚBLICA
Artículo
89.-
Los
recursos
que
perciban
las
Municipalidades
por
el
Fondo
de
Compensación
Municipal
(FONCOMUN)
serán
utilizados
íntegramente
para
los
fines
que
determinen
los
Gobiernos
Locales
por
acuerdo
de
su
Concejo
Municipal
y
acorde
a
sus
propias
necesidades
reales.
El
Concejo
Municipal
fijará
anualmente
la
utilización
de
dichos
recursos,
en
porcentajes
para
gasto
corriente
e
inversiones
priorizando
el
gasto
por
inversión,
no
menos
del
50%
de
los
recursos
transferidos,
determinando
los
niveles
de
responsabilidad".
DISPOSICION
COMPLEMENTARIA
FINAL
PRIMERA.-
Vigencia
de
la
Norma
La
presente
Ley,
entra
en
vigencia
a
partir
del
día
siguiente
de
la
publicación
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano.
Firmado
digitalmente
por:
VASOUEZ
VELA
Lucinda
FAJJ
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
26/01/2024
15:53:11-0500
Firmado
digitalmente
por:
MEDINA
HERMOSILLA
Elizabeth
Sara
FAU
20161748126
so
M3tivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
26701/2024
17:03:51-0500
rxRICs.
DIGITAL
Edificio
Juan
Santos
Atahualp
Firmado
digitalmente
por:
GUTIERR=
TICONA
Paul
Silvia
FAJJ
20161749126
soft
kkitivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
26/0172024
15:25:37-0500
Firmado
digitalmente
por:
OUIROZ
BAR
BOZA
Segundo
Teodomiro
FAU
20161746126
soft
Motivo:
En
señal
de
conformidad
Fecha:
26701/2024
16:23:48-0500
Firmado
digitalmente
por:
Lima,
26
de
Enero
de
2024
rimA
DIGITAL
Firmado
digitalmente
por:
VASOU
VELA
Lucinda
FAJJ
20161749126
soft
táytivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
26/13112024
15:53:28-0500
Firmado
digitalmente
por:
TACURI
VALDIMA
German
Alolfo
FAU
20161740126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
26/0112024
17:20:17-0500
sh
y
Av.
A
nreo..
DIGITAL
.11,wa,y9m
-
G§111.301
o _
Lima
-
Perú
Edgar
P
AU
20161740126
soft
ikrtivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
20/0172024
11
:36:25-0500
Tlfs:
(51)
31
1
7777—
Anexo
7284

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR