Proyecto de Ley Nº 06905/2023-CR, Ley que crea la universidad nacional de carabaya

Número de Iniciativa06905/2023-CR
Fecha de registro29 Enero 2024
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaBellido Ugarte, Guido,Balcázar Zelada, José María,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Varas Meléndez, Elías Marcial
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
6
9
05/2(92
3
-
CONClytSSO
REPÚBLICA
GUIDO
BELLIDO
UGARTE
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho
PROYECTO
DE
LEY
QUE
CREA
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
DE
CARABAYA
El
Grupo
Parlamentario
PERÚ
BICENTENARIO,
a
iniciativa
del
congresista
GUIDO
BELLIDO
UGARTE,
en
ejercicio
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
22
literal
c),
67,
75
y
76
numeral
2
del
proponen
el
siguiente
proyecto
de
ley.
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
siguiente
ley:
LEY
QUE
CREA
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
DE
CARABAYA
Artículo
1:
Objeto
de
Ley
El
objeto
de
la
presente
Ley
es
la
creación
e
implementación
progresiva
de
la
Universidad
Nacional
de
Carabaya,
con
personería
jurídica
de
derecho
público
interno,
con
sede
en
el
distrito
de
Macusani,
provincia
de
Carabaya,
departamento
de
Puno.
Artículo
2:
Creación
de
la
Universidad
Nacional
de
Carabaya
Créase
la
Universidad
Nacional
de
Carabaya,
con
sede
en
el
distrito
de
Macusani,
provincia
de
Carabaya,
en
el
departamento
de
Puno.
Artículo
3:
Fines
de
la
Universidad
Son
fines
de
la
Universidad
Nacional
de
Carabaya,
los
establecido
en
la
Ley
N.°30220,
la
Ley
N.°28044,
del
mismo
modo,
los
siguientes:
a.
Fomentar
el
desarrollo
intelectual
y
de
investigación
en
los
10
distritos
que
comprende
la
provincia
de
Carabaya.
b.
Promover
el
desarrollo
económico
local
de
la
provincia
de
Carabaya,
mediante
la
formación
de
profesionales.
c.
Difundir
las
costumbres,
tradiciones
locales
de
la
provincia
de
Carabaya
a
través
de
la
creación
de
la
Universidad.
d.
Contribuir
al
crecimiento
y
desarrollo
estratégico,
ciéntifico
y
humano
del
sur
del
país
y
del
departamento
de
Puno.
1
41
<
rase"
DIGITAL
Firrnado
didrtalmente
por:
VARAS
MELEND
Bias
Marcial
FAR
2018174126
soft
Mptivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
29/0152024
15:09:50-0500
•;*";"
et'
*
C_'.0M";RI
,
s()
REPÚBLICA
Artículo
4:
Régimen
académico
GUIDO
BELLIDO
UGARTE
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho
La
Universidad
Nacional
de
Carabaya
contará
con
escuelas
profesionales,
unidades
de
investigación,
centros
de
post
grado,
los
cuales
serán
aprobadas
al
momento
de
establecer
el
régimen
académico.
Artículo
5:
Carreras
profesionales
La
Universidad
Nacional
de
Carabaya
ofrece
las
siguientes
carreras:
a)
Ingeniería
Agroindustrial
b)
Ingeniería
de
Minas
c)
Ingeniería
veterinaria
d)
Ingeniería
ambiental
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.
Financiamiento
El
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas,
en
coordinación
con
el
Ministerio
de
Educación,
el
Gobierno
Regional
de
Cusco
y
la
Municipalidad
Provincial
de
Macusani,
destinará
los
recursos
necesarios
y
progresivos
para
el
funcionamiento
de
la
universidad
creada
por
la
presente
Ley.
SEGUNDA.
Comisión
Organizadora
El
poder
Ejecutivo
designara,
mediante
el
Ministerio
de
Educación,
a
la
comisión
organizadora
encargada
de
elaborar
y
gestionar
los
instrumentos
necesarios
para
su
funcionamiento
conforme
a
la
normatividad
vigente.
TERCERO.
Licenciamiento
La
Universidad
Nacional
de
Carabaya
deberá
adaptarse
a
los
lineamientos
establecido
por
la
Ley
N.°30220,
y
demás
normas
complementarias
para
la
obtención
del
licenciamiento.
Firmado
digitalmente
por:
BELLIDO
UGARTE
Guido
FAU
20161740120
soft
M3tivo:
Soy
el
autor
del
CONGRESO
documento
R,EPÚBL1CA
Fecha:
29/01/2024
11:57:39-0500
Firmado
digitalmente
por:
BALCAZAR
ZELADA
Jose
FAU
20161740126
soft
lebtivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
29101/2024
15:03:37-0500
K1
,
Firmado
digitalmente
por:
;
*
"
BELLIDO
UGARTE
Guido
FAU
»
.1
20161740L0
soft
rártivo:
Soy
el
autor
del
CONGRESO
documento
Fecha:
29/01/2024
11:57:23-0500
REPÚBLICA
Firmado
digitalmente
por:
COAYLAJUAR
Jorge
Samuel
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
29/01/2024
12:50:28-0500
Lima,
24
de
enero
de 2024
2

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