Proyecto de Ley Nº 06898/2023-CR, Ley que crea escuelas deportivas públicas para promover una educación saludable
Número de Iniciativa | 06898/2023-CR |
Fecha de registro | 29 Enero 2024 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2023 |
Autor de la iniciativa | Taipe Coronado, María Elizabeth,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Palacios Huamán, Margot,Cruz Mamani, Flavio,Mita Alanoca, Isaac,Agüero Gutiérrez, María Antonieta |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proponente | Congreso |
Proyecto
de
Ley
N°
"
18
/
202
3
PEIU)
JL
CONGRESO
REPÚBLICA
PROYECTO
DE
LEY
MARIA
ELIZABETH
TAIPE
CORONADO
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo'
2
9
ENE.
2024
PROYECTO
DE
LEY
QUE
CREA
ESCUELAS
DEPORTIVAS
PÚBLICAS
PARA
PROMOVER
UNA
EDUCACIÓN
SALUDABLE.
El
grupo
parlamentario
PERÚ
LIBRE,
a
iniciativa
de
la
congresista
MARÍA
ELIZABETH
TAIPE
CORONADO
y
de
los
congresistas
firmantes,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
y,
en
concordancia
con
los
artículos
22,
inciso
c),
67,
75
y
76
del
presentan
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FÓRMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
QUE
CREA
ESCUELAS
DEPORTIVAS
PÚBLICAS
PARA
PROMOVER
UNA
EDUCACIÓN
SALUDABLE
Artículo
1.
Objeto
y
Finalidad
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
la
creación
de
escuelas
deportivas
públicas
con
la
finalidad
de
promover
una
educación
integral
y
saludable
para
los
niños,
adolescentes
y
jóvenes
estudiantes
de
la
Educación
Básica
Regular.
Artículo
2.
Promoción
de
educación
saludable
a
través
de
escuelas
deportivas
2.1.
Las
municipalidades
distritales
y
provinciales,
conforme
al
artículo
II
y
numeral
2.3
del
artículo
73
de
la
quedan
facultadas
para
crear
escuelas
deportivas
en
las
que
se
desarrollen
una
o
más
actividades
físicas
y
recreativas.
2.2.
Las
escuelas
deportivas
a
cargo
de
las
municipalidades
contarán
con
infraestructura,
recursos
humanos,
y
equipamientos
adecuados,
para
que
puedan
participar
voluntariamente
los
estudiantes
de
la
Educación
Básica
Regular.
Artículo
3.
Financiamiento
3.1.
El
financiamiento
para
la
creación
y
funcionamiento
de
las
escuelas
deportivas
podrá
provenir
de
los
recursos
asignados
por
el
gobierno
central,
donaciones
privadas,
cooperación
internacional,
y
los
recursos
que
el
gobierno
local
destine.
1
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