Proyecto de Ley Nº 06894/2023-CR, Ley que define la dieta del regidor muncipal para mejorar el desempeño de sus competencias y funciones en todo el territorio de la republica

Número de Iniciativa06894/2023-CR
Fecha de registro29 Enero 2024
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaAlva Rojas, Carlos Enrique
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
(3g,Ii/20,23
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PERÚ
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CONGRESO
REPUBLICA
CONGRESO
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LA
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CARLO
ENRIQUE
ALV
ROJA
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
LEY
QUE
DEFINE
LA
DIETA
DEL
REGIDOR
MUNICIPAL
PARA
MEJORAR
EL
DESEMPEÑO
DE
SUS
COMPETENCIAS
Y
FUNCIONES
EN
TODO
EL
TERRITORIO
DE
LA
REPUBLICA.
El
señor
Congresista
de
la
República
CARLOS
ENRIQUE
ALVA
ROJAS,
congresista
no
agrupado,
en
ejercicio
del
derecho
de
promoción
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
y
206°
de
la
y
los
artículos
22°,
literal
c)
y
75°
del
presentan
a
consideración
del
Congreso
de
la
República
el
siguiente
proyecto
de
Ley.
PROYECTO
DE
LEY
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
la
Ley
siguiente.
LEY
QUE
DEFINE
LA
DIETA
DEL
REGIDOR
MUNCIPAL
PARA
MEJORAR
EL
DESEMPEÑO
DE
SUS
COMPETENCIAS
Y
FUNCIONES
EN
TODO
EL
TERRITORIO
DE
LA
REPUBLICA.
Artículo
1°.
-
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
los
artículos
12
y
13
de
la
Orgánica
de
Municipalidades.
Asimismo,
derogar
la
primera
disposición
complementaria
final
del
Decreto
Supremo
413-2019-EF,
que
congela
la
dieta
de
los
regidores
municipales.
Artículo
2°.
-
Finalidad
de
la
ley
La
finalidad
es
establecer
de
manera
expresa
y
definitiva
la
dieta
de
los
regidores
municipales,
equivalente
al
30%
de
la
remuneración
del
alcalde
municipal
de
manera
justa
en
todo
el
territorio
de
la
República.
I
Legislatura
Ordinaria
2023-2024
C.C.
Jr.
Huallaga
358,
Edificio
Belaunde,
Oficina
213
www.congreso.gob.pe
calva@congreso.gob.pe
ruzú
wi
los-horz
tit,
o
,
CONGRESO
REPUBLICA
CARLO
ENRIQUE
ALV
ROJA
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
Artículo
3.-
Modificatoria
de
la
Modificar
el
artículo
12°
de
la
27972,
quedando
redactado
de
la
siguiente
manera:
Artículo
12°.
-
Régimen
de
Dietas
(—)
Los
regidores
desempeñan
su
cargo
a
tiempo
parcial
y
tiene
derecho
a
dietas
fijadas
por
acuerdo
de
consejo
municipal
dentro
del
primer
trimestre
de
cada
año.
El
acuerdo
que
las
fija
será
publicado
obligatoriamente
bajo
responsabilidad.
La dieta
debe
de
representar
el
30%
de
la
remuneración
mensual
del
alcalde
municipal.
El
concepto
del
pago
de
dieta
es
por
las
competencias
y
funciones
que
les
confiere
la
presente
ley
a
los
regidores
municipales.
El
alcalde
no
tiene
derecho
a
dietas.
El
primer
regidor
u
otro
que
asuma
las
funciones
ejecutivas
del
alcalde
por
suspensión
de
éste,
siempre
que
ésta
se
extienda
por
un
período
mayor
a
un
mes,
tendrá
derecho
a
percibir
la
remuneración
del
alcalde
suspendido,
vía
encargatura
de
cargo,
sin
derecho
a
dieta
mientras
perciba
la
remuneración
del
suspendido.
Artículo
4°.
-Modificatoria
de
la
Modificatoria
del
artículo
13°
de
la
27972,
quedando
redactado
de
la
siguiente
manera:
Artículo
13°.
-
Sesiones
del
concejo
municipal
(.
«
.)
Las
sesiones
del
concejo
municipal
son
públicas,
salvo
que
se
refieran
a
asuntos
que
puedan
afectar
los
derechos
fundamentales
al
honor,
la
intimidad
personal
o
familiar
y
la
propia
imagen;
pueden
ser
ordinarias,
extraordinarias
y
solemnes.
I
Legislatura
Ordinaria
2023-2024
C.C.
Jr.
Huallaga
358,
Edificio
Belaunde,
Oficina
213
www.congreso.gob.pe
calva@congreso.gob.pe

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