Proyecto de Ley Nº 06881/2023-CR, Ley que establece los lineamientos de la patria potestad en el derecho-deber educativo
Número de Iniciativa | 06881/2023-CR |
Fecha de registro | 26 Enero 2024 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2023 |
Autor de la iniciativa | Medina Minaya, Esdras Ricardo,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé,Acuña Peralta, Segundo Héctor,Ugarte Mamani, Jhakeline Katy,Cordero Jon Tay, Luis Gustavo |
Estatus | PRESENTADO |
Proponente | Congreso |
Proyecto
de
Ley
N°
6:881
/;20
.
3
-
CI
COM;RLSO
1CA
26
ENE.
202
11
0:
GRUPO
PARLAMENTARIO
UNIDAD
Y
DIALOGO
PARLAMENTARIO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
J'orín
y
.4yacucho"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTABLECE
LOS
LINEAMIENTOS
DE
LA
PATRIA
POTESTAD
EN
EL
DERECHO
-DEBER
EDUCATIVO
Los
congresistas
de
la
República,
integrantes
del
grupo
parlamentario
UNIDAD
Y
DIÁLOGO
PARLAMENTARIO,
por
iniciativa
del
congresista
ESDRAS
RICARDO
MEDINA
MINAYA,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
en
concordancia
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
propone
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
1.
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTABLECE
LOS
LINEAMIENTOS
DE
LA
PATRIA
POTESTAD
EN
EL
DERECHO
-DEBER
EDUCATIVO
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
El
objeto
de
la
presente
ley
tiene
como
finalidad
establecer
límites
y
obligaciones
inherentes
a
la
Patria
Potestad,
en
lo
que
respecta
al
derecho
-deber
de
los
progenitores
de
brindar
educación
a
sus
hijos,
conforme
a
las
disposiciones
contenidas en
el
La
presente
propuesta
busca
proporcionar
un
marco
legal
preciso
que
permita
a
los
diversos
sectores
de
la
sociedad,
con
especial
énfasis
en
el
Estado,
adecuar
sus
actuaciones
a
estos
alcances
definidos,
propiciando,
como
consecuencia
directa,
ajustes
necesarios
en
la
para
garantizar
la
coherencia
y
armonización
normativa.
Artículo
2°.
—
Modificación
del
Se
modifica
el
inciso
2
del
artículo
423
del
el
cual
quedará
redactado
en
los
siguientes
términos:
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