Proyecto de Ley Nº 06860/2023-CR, Ley que modifica el artículo 283° del nuevo código procesal penal

Número de Iniciativa06860/2023-CR
Fecha de registro24 Enero 2024
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé,Cordero Jon Tay, Luis Gustavo
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
/ /2023
r.¿
41
"
111:
CONGRESO
REPÚBLICA
GRUPO
PARLAMENTARIO
UNIDAD
Y
DIÁLOGO
PARLAMENTARIO
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
El
grupo
parlamentario
Unidad
y
Diálogo
Parlamentario,
a
iniciativa
de
la
señora
congresista
de
la
República
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
22°
c),
67°,
75°
y
76°
del
proponen
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
283°
DEL
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
283°
del
aprobado
mediante
957,
respecto
a
la
cesación
de
la
prisión
preventiva.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
fortalecer
la
labor
de
las
instituciones
que
componen
el
sistema
de
administración
de
justicia.
Artículo
3.
Modificación
del
artículo
283°
del
aprobado
mediante
Modifíquese
el
artículo
283°
del
aprobado
mediante
957,
el
cual
queda
redactados
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
283.
Cesación
de
la
prisión
preventiva
y
revisión
de
oficio
2.
Sin
perjuicio
de
lo
anterior,
el
Juez
de
la
Investigación
Preparatoria,
transcurrido
seis
(6)
meses,
en
el
caso
de
investigaciones
simples,
o
un
tercio
de
la
medida
impuesta,
en
el
caso
de
las
investigaciones
declaradas
complejas
o
que
involucre
a
organizaciones
criminales,
contados
desde
el
inicio
de
la
ejecución
de
la
prisión
preventiva
o
desde
la
última
audiencia
en
la
que
se
hubiera
discutido
su
cesación,
revisa
de
oficio
la
vigencia
de
los
presupuestos
que
dieron
lugar
a
su
imposición.
La
revisión
se
realiza
obligatoriamente
durante
todo
el
tiempo
que
dure
de
la
medida
coercitiva.
Para
tales
efectos,
el
juez
convoca,
dentro
del
tercer
día
de
cumplido
los
seis
(6)
meses
o
el
tercio
de
la
medida
impuesta,
a
una
audiencia
virtual
e
inaplazable,
salvo
por
razones
estrictamente
excepcionales.
Esta
se
llevará
a
cabo
con
la
concurrencia obligatoria
del
Ministerio
Público,
con
conocimiento
del
imputado
y
su
abogado
defensor.
En
dicha
audiencia
se
www.congreso.gob.pe
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa.
Av.
Abancay
N°151,
Cercado
de
Lima
Central
Telefónica:
311-7777
1

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