Proyecto de Ley Nº 06846/2023-CR, Ley que crea la "universidad nacional de arte escénico" (unae) sobre la base de la escuela nacional superior de arte dramático guillermo ugarte chamorro

Número de Iniciativa06846/2023-CR
Fecha de registro23 Enero 2024
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaCerrón Rojas, Waldemar José,Reyes Cam, Abel Augusto,Palacios Huamán, Margot,Taipe Coronado, María Elizabeth,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Mita Alanoca, Isaac,Cruz Mamani, Flavio
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
1
05
4
WALDEMAR
JOSÉ
CERRÓN
ROJAS
Congresista
de
la
República
"Ana
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
Proyecto
de
ley
6
(V
.
9
6
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0
23
-
c
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junin
y
Ayacucho"
- -
CONGRES()
REPÚBLICA
7».
flt
REPÚBL1CA
ul
TRAMITE
DOCUMENIARIO
23
ENE
2024
rs/Y_2.
PROYECTO
DE
LEY
QUE
CREA
LA
"UNIVERSIDAD
NACIONAL
DE
ARTE
ESCÉNICO"
SOBRE
LA
BASE
DE
LA
ESCUELA
NACIONAL
SUPERIOR
DE
ARTE
DRAMÁTICO
GUILLERMO
UGARTE
CHAMORRO.
El
congresista
que
suscribe
Waldemar
José
Cerrón
Rojas,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
previsto
por
el
artículo
107
de
la
y
según
lo
regulado
por
los
artículos
75
y
76
del
presenta
a
consideración
del
Congreso
de
la
República
el
siguiente
proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
CREA
LA
"UNIVERSIDAD
NACIONAL
DE
ARTE
ESCÉNICO"
(UNAE)
SOBRE
LA
BASE
DE
LA
ESCUELA
NACIONAL
SUPERIOR DE
ARTE
DRAMÁTICO
GUILLERMO
UGARTE
CHAMORRO.
Articulo
1.-
Objeto
de
la
ley.
La
presente
ley
tiene
por
objeto
Crear
Universidad
Nacional
de
Arte
Escénico
(UNAE),
sobre
la
base
de
la
Escuela
Nacional
Superior
de
Arte
Dramático
Guillermo
Ugarte
Chamorro,
la
cual
contara
con
las
carreras
profesionales
y
especialidades
que
actualmente
ofertan.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
ley.
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
crear
y
reconocer
como
Universidad
Nacional
a
la
Escuela
Nacional
Superior
de
Arte
Dramático
"Guillermo
Ugarte
Chamorro",
en
base
a
su
trayectoria
histórica
dedicados
a
la
Investigación,
la
presentación
y
difusión
del
folklore
peruano
y
como
primera
y
única
institución
educativa
del
Perú,
que
ofrece
formación
profesional
docente
y
artística
en
la
especificidad
de
teatro,
arte
dramático.
www.congreso.gob.pe
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oficina
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WALDEMAR
JOSÉ
CERRÓN
ROJAS
Congresista
de
la
República
Modal
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junin
y
Ayacucho'
Artículo
3.
Adecuación.
La
Universidad
Nacional
de
Arte
Escénico
(UNAE),
en
el
plazo
de
un
(01)
año
adecua
su
estatuto
y
órganos
de
gobierno
conforme
a
lo
dispuesto
en
la
El
Ministerio
de
Educación,
a
través
de
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
(SUNEDU),
se
encarga
de
la
elaboración
de
la
guía
de
adecuación
respectiva.
Artículo
4.
Continuidad
en
la
expedición
e
inscripción
de
grades
y
títulos.
La
Universidad
Nacional
de
Arte
Escénico
(UNAE)
confiriendo
los
grados
académico
de
bachiller
y
el
título
profesional
de
licenciado
de
las
carreras
profesionales
y
especialidades
de
la
Escuela
Nacional
Superior
de
Arte
Dramático
"Guillermo
Ugarte
Chamorro",
a
partir
de
la
entrada
en
vigor
de
la
presente
ley,
los
continúa
confiriendo
la
Universidad
Nacional
de
Arte
Escénico
(UNAE),
los
mismos
que
son
inscritos
en
el
Registro
Nacional
de
Grades
y
Títulos
de
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
(Sunedu).
Artículo
5.
Presupuesto.
La
Universidad
Nacional
de
Arte
Escénico
(UNAE),
funcionara
con
el
sistema
administrativo,
presupuestal
e
infraestructura
de
la
Escuela
Nacional
Superior
de
Arte
Dramático
"Guillermo
Ugarte
Chamorro",
con
los
recursos
propios,
presupuesto
que
le
asigna
el
estado
y
los
que
se
gestionen
en
el
ámbito
local,
regional,
nacional
e
internacional.
Artículo
6.
Vinculación
con
el
sector
productivos.
La
Universidad
impulsará
a
través
de
diversos
convenios
de
cooperación,
pasantías,
practicas
preprofesionales
y
proyectos
de
investigación
aplicada.
Ello
contribuirá
al
desarrollo
de
la
industria
y
la
innovación
tecnológica
nacional
e
internacional.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINALES
y
DEROGATORIOS
Artículo
Primero.
Plazo
de
adecuación
de
los
docentes
El
plazo
de
cinco
(5)
arios
establecido
en
la
Tercera
Disposición
Complementaria
Transitoria
de
la
para
los
docentes
de
la
"UNIVERSIDAD
NACIONAL
DE
ARTE
ESCÉNICO",
será
contabilizado
a
partir
del
día
siguiente
de
la
promulgación
de
la
presente
Ley.
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WALDEMAR
JOSÉ
CERRÓN
ROJAS
Congresista
de
la
República
"Ano
del
Bicentenario,
de
la consolidación
de
nuestra
Independencia
y
de
la
conmemoración
de
fas
heroicas
batallas
de
Junin
y
Ayacucho"
Artículo
Segundo.
Conformación
de
la
Comisión
Organizadora
El
Ministerio
de
Educación,
en
un
plazo
no
mayor
a sesenta
(60)
días
de
la
promulgación
de
la
presente
Ley,
designa
a
los
integrantes
de
la
Comisión
Organizadora
de
la
"UNIVERSIDAD
NACIONAL
DE
ARTE
ESCÉNICO".
Para
ello,
la
comunidad
académica,
integrada
por
docentes
y
estudiantes
de
la
mencionada
universidad,
propone
al
Ministerio
de
Educación
una
relación
de
seis
(06)
personas,
de
las
cuales
se
designa
un
mínimo
de
dos
(02)
integrantes
de
la
Comisión
Organizadora;
quienes
están
exceptuados
de
lo
dispuesto
en
los
numerales
61.2
y
61.3
del
Artículo
61°
de
la
y
modificatorias.
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-
Lima

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