Proyecto de Ley Nº 06841/2023-CR, Ley que modifica el código penal, decreto legislativo 635, a fin de establecer la muerte civil para funcionarios públicos que cometan delitos contra la administración pública

Número de Iniciativa06841/2023-CR
Fecha de registro23 Enero 2024
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaYarrow Lumbreras, Norma Martina,Cavero Alva, Alejandro Enrique,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Chirinos Venegas, Patricia Rosa,Córdova Lobatón, María Jessica
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
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CONGRESO
REPÚBLICA
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1
IDO
NORMA
YARROW
LUMBRERAS
Congresista
de
la
República
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Jun
in
y
Ayacucho"
La
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
NORMA
MARTINA
YARROW
LUMBRERAS,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Avanza
País,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
artículos
22
literal
c),
67,
75
y
76
numeral
2
del
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
635,
A
FIN
DE
ESTABLECER
LA
MUERTE
CIVIL
PARA
FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
QUE
COMETAN
DELITOS
CONTRA
LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Artículo
único.
Modificación
de
los
artículos
36, 38,
382
y
401
del
635,
Se
modifican
los
artículos
36,
38,
382
y
401
del
635,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
36.-
Inhabilitación
La
inhabilitación
produce,
según
disponga
la
sentencia:
[-
.1
14.
Incapacidad
definitiva
para
prestar
servicios,
bajo
cualquier
modalidad,
en
toda
institución
pública,
para
aquel
funcionario
que
haya
sido
condenado
con
sentencia
firme,
por
la
comisión
de
los
delitos
contra
la
administración
pública.
Artículo
38.-
Duración
de
la
inhabilitación
principal
La
inhabilitación
principal
se
extiende
de
seis
meses
a
diez
años,
salvo
los
supuestos
de
incapacidad
definitiva
a
que
se
refieren
los
numerales
6,
7,
9
y
14
del
artículo
36
y
los
supuestos
del
artículo
426
del
en
el
artículo
4-A
del
y
en
los
artículos
1,
2,
3
y
4
del
Artículo
382.-
Concusión
El
funcionario
o
servidor
público
que,
abusando
de
su
cargo,
por
o
mediante
terceros,
obliga
o
induce
a
una
persona
a
dar
o
prometer
indebidamente,
para
o
para
otro,
un
bien
o
un
beneficio
patrimonial,
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
dos
ni
mayor
de
ocho

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