Proyecto de Ley Nº 06805/2023-CR, Ley de reparación integral para las niñas, niños y adolescentes víctimas de violación de la libertad sexual

Número de Iniciativa06805/2023-CR
Fecha de registro15 Enero 2024
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaSánchez Palomino, Roberto Helbert,Cortez Aguirre, Isabel,Luque Ibarra, Ruth,Limachi Quispe, Nieves Esmeralda,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Bermejo Rojas, Guillermo,Kamiche Morante, Luis Roberto
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
CONGRESO
do
lo
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPubu,
-
,,
AREA
DE
TRAMITE
DOCUMENTPRIe
15
ENE.
2024
R
FC^
^
CONGRESISTA
ROBERTO
HELBERT
SÁNCHEZ
PALOMINO
"Decenio
para
la
Igualdad
de
Oportunidades
entre
mujeres
y
hombres"
Proyecto
de
Ley
6805
/..?02
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PROPONE
LA
LEY
DE
REPARACIÓN
INTEGRAL
PARA
LAS
NIÑAS,
NIÑOS
Y
ADOLESCENTES
VÍCTIMAS
DE
VIOLACIÓN
DE
LA
LIBERTAD
SEXUAL
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
a
iniciativa
del
Congresista
de
la
República
Roberto
Helbert
Sánchez
Palomino,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
los
artículos
107
de
la
74
y
75
del
presentan
el
siguiente
proyecto
de
ley.
FORMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
DE
REPARACIÓN
INTEGRAL
PARA
LAS
NIÑAS,
NIÑOS
Y
ADOLESCENTES
VÍCTIMAS
DE
VIOLACIÓN
DE
LA
LIBERTAD
SEXUAL
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
como
objeto
establecer
un
marco
jurídico
que
garantice
la
reparación
integral
de
las
niñas,
niños
y
adolescentes
víctimas
de
los
delitos
tipificados,
según
corresponda,
en
el
Capítulo
IX
(Violación
de
la
libertad
sexual)
del
Título
IV
del
Libro
Segundo
(Parte
Especial
-
Delitos)
del
Artículo
2.
Ámbito
de
aplicación
Esta
ley
se
aplica
a
las
niñas,
niños
y
adolescentes
víctimas
de
los
delitos
tipificados,
según
corresponda,
en
el
Capítulo
IX
(Violación
de
la
libertad
sexual)
del
Título
IV
del
Libro
Segundo
(Parte
Especial
-
Delitos)
del
Artículo
3.
Reparación
Integral
La
reparación
integral
comprende
el
restablecimiento
de
la
situación
anterior
y
la
eliminación
de
los
efectos
que
el
delito
produjo,
así
como
una
indemnización
como
compensación
por
los
daños
causados.
La
reparación
tiene
vocación
transformadora,
por
lo
tanto,
no
solo
tiene
efecto
restitutivo,
sino
también
correctivo,
por
lo
cual
no
es
admisible
una
restitución
a
la
misma
situación
estructural
de
violencia
y
discriminación
que
ocasionó
la
violación.
Jr.
Ancash
569
Oficina
225
Edificio
Hospicio
Ruiz
Dávila
Congreso
de
la
República
Teléfono:
01
3117777
Correo
Electrónico:
rsanchezp@congreso.gob.pe

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