Proyecto de Ley Nº 06780/2023-CR, Ley que modifica el artículo 35 y 54 del decreto legislativo 276, ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público

Número de Iniciativa06780/2023-CR
Fecha de registro09 Enero 2024
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaGutiérrez Ticona, Paul Silvio,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Vásquez Vela, Lucinda,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Tello Montes, Nivardo Edgar
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
te.....P.1.5
0/2
0
2
3
-
C
R
PFRII
.•
CONGRESO
REPÚBLICA
01.1APRIMISR
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLIGA
AREA
DE
TRAMir
DOCUMENTAIVO
09
2024
PAUL
SILVIO
GUTIERREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
SUMILLA:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
35
Y
54
DEL
276,
Los
Congresis
s
de
la
República
que
suscriben
a
iniciativa
del
congresista
Paul
Silvio
Gutiérrez
Ticona,
miembro
del
grupo
parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
en
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
literal
c)
del
artículo
22°
y
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
35
Y
54
DEL
276,
Articulo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
35
y
54
del
modificado
por
la
y
la
a
fi
n
de
fortalecer
los
derechos
laborales
de
los
trabajadores
administrativos
del
sector
educación.
Articulo
2.-
Modificación
del
artículo
35
y
54
del
276,
Se
modifica
el
artículo
35
y
54
del
276,
el
mismo
queda
redactado
con
el
siguiente
texto:
"Artículo
35.-
Son
causas
justificadas
para
cese
definitivo
de
un
servidor:
a)
Por
límite
de
edad
al
cumplir
los
sesenta
y
cinco
años
de
edad
que
se
hará
efectivo
el
último
día
del
periodo
fiscal;
b)
Pérdida
de
la
Nacionalidad;
c)
Las
deficiencias
físicas,
intelectuales,
mentales
o
sensoriales
sobrevenidas
cuando,
realizados
los
ajustes
razonables
correspondientes,
impiden
el
desempeño
de
sus
tareas,
previa
acreditación
de
la
junta
módica
o
la
que
haga
sus
veces;
d)
lneficiencia
o
ineptitud
comprobada
para
el
desempeño
del
cargo.
e)
La
supresión
de
plazas
originada
en
el
proceso
de
modernización
institucional
aplicado
en
los
gobiernos
regionales
y
gobiernos
locales,
con
arreglo
a
la
legislación
de
la
materia.
f)
La
negativa
injustificada
del
servidor
o
funcionario
público
a
ser
transferido
a
otra
plaza
dentro
o
fuera
de
su
residencia.
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Jr.
Ancash
y
Av.
Abancay
s/n
Ofic.
501
Lima
-
Perú
Tlfs:
(51)
31
1
7777—
Anexo
7284

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