Proyecto de Ley Nº 06779/2023-CR, Ley que incluye nuevas causales de nepotismo y modifica el articulo 1° de la ley n°26771

Número de Iniciativa06779/2023-CR
Fecha de registro09 Enero 2024
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaVaras Meléndez, Elías Marcial,Bellido Ugarte, Guido,Balcázar Zelada, José María,Coayla Juárez, Jorge Samuel
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyectodeleyw
79/
2023-
cR
re
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPuBLICA
ÁREA
DE
TRAMITE
DDCUMENTPRIO
0
9
ENE
2024
1
ID
0
Hore;UUI
ELÍAS
MARCIAL
VARAS
MELÉNDEZ
Congresista
de
la
República
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
INCLUYE
NUEVAS
CAUSALES
DE
NEPOTISMO
Y
MODIFICA
EL
ARTICULO
DE
LA
Los
Congresistas
e
la
República
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
"PERÚ
BICENTENARIO",
a
iniciativa
del
Congresista
ELÍAS
MARCIAL
VARAS
MELÉNDEZ,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
de
conformidad
con
los
artículos
75°
y
76°
del
presentan
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FORMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
QUE
INCLUYE
NUEVAS
CAUSALES
DE
NEPOTISMO
Y
MODIFICA
EL
ARTICULO
DE
LA
LEY
N°26771.
Artículo
Primero:
Modificación
del
artículo
de
la
Modificase
el
artículo
de
la
Ley
26774,
quedando
redactada
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
1°.-
Los
funcionarios,
directivos
y
servidores
públicos,
y/o
personal
de
confianza
de
las
entidades
y
reparticiones
públicas
conformantes
del
Sector
Público
Nacional,
así
como
de
las
empresas
del
Estado,
que
gozan
de
la
facultad
de
nombramiento
y
contratación
de
personal,
o
tengan
injerencia
directa
o
indirecta
en
el
proceso
de
selección
se
encuentran
prohibidos
de
nombrar,
contratar
o
inducir
a
otro
a
hacerlo
en
su
entidad
respecto
a
sus
parientes
hasta
el
cuarto
grado
de
consanguinidad
y
segundo
de
afinidad,
por
razón
de
matrimonio,
unión
de
hecho,
convivencia,
progenitor,
compadre,
padrino,
madrina,
ahijada
y
ahijado.
Para
los
efectos
de
la
presente
ley,
el
parentesco
por
afinidad
se
entiende
también
respecto
del
concubina,
conviviente
y
progenitor,
compadre,
padrino,
madrina,
ahijada
y
ahijado.
Extiéndase
la
prohibición
a
la
suscripción
de
contratos
de
locación
de
servicios,
contratos
de
consultoría
y
otros
de
naturaleza
similar".
Artículo
Segundo:
Modificación
del
artículo
83
de
la
"Artículo
83.
Nepotismo.
-
Los
servidores
civiles
incluyendo
a
los
funcionarios
que
gozan
de
la
facultad
de
nombramiento
y
contratación
de
personal
o
tengan
injerencia
directa
o
indirecta
en
el
proceso
de
selección
o
contratación
de
personas,
están
prohibidos
de
ejercer
dicha
facultad
en
su
entidad
respecto
a
sus
parientes
hasta
el
cuarto
grado
de
consanguinidad,
segundo
de
afinidad
y
por
razón
de
matrimonio.
Son
nulos
los
contratos
o
designaciones
que
se
realicen
en
contravención
de
lo
dispuesto
en
este
artículo.
www.concireso.gob.pe
000
Jr.
Junín
330
-
Lima
(Edificio
Roberto
Ramírez
del
Villar)
Oficina:503
Teléfono:
311-7777
Anexo:
7358
1/13

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