Proyecto de Ley Nº 06758/2023-CR, Ley que incorpora el artículo 151-b al código penal, tipificando el delito de amenaza telefónica
Número de Iniciativa | 06758/2023-CR |
Fecha de registro | 04 Enero 2024 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2023 |
Autor de la iniciativa | Barbarán Reyes, Rosangella Andrea,Rospigliosi Capurro, Fernando Miguel,Alegría García, Arturo,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Zeta Chunga, Cruz Maria |
Estatus | PRESENTADO |
Proponente | Congreso |
Proyecto
de
ley
149_115
B/2_023
cR
-
o
'PM)
-
CONGRESO
REPÚBLICA
40~11111111114
.
1~114~~1MOIMMII
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLIGA
ÁREA
OE
TRAMITE
DOCUMENTARSO
04
EN
2024
El
I
DJ1.0
ROSANGELLA
ANDREA
BARBARAN
REYES
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
INCORPORA
EL
ARTÍCULO
151-B
AL
TIPIFICANDO
EL
DELITO
DE
AMENAZA
TELEFÓNICA
Los
Congresis
as
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Fuerza
Popular,
a
iniciativa
de
la
congresista
ROSANGELLA
BARBARÁN
REYES,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Perú;
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
74°,
75
0
y
el
numeral
2)
del
artículo
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
proponen
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
INCORPORA
EL
ARTÍCULO
151-B
AL
TIPIFICANDO
EL
DELITO
DE
AMENAZA
TELEFÓNICA
Artículo
único.
Incorporación
del
artículo
151-B
al
Código
Penal
Se
incorpora
el
artículo
151-B
al
Código
Penal,
en
los
siguientes
"Artículo
151-B.-
Amenaza
Firmado
digitalmente
por:
ROSPIGLIOSI
CAPURRO
Femando
Mguel
FAU
20161749125
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
04101/2024
16:21:010500
El
que,
dolosamente,
empleando
teléfono
fijo
o
móvil,
en
forma
hablada
o
escrita,
a
través
de
plataformas
móviles
de
mensajería
o
por
cualquier
medio
de
comunicación
o
de
reproducción,
sin
que
medie
finalidad
económica,
amenazare
a
otro
con
causarle
a
él
o
a
su
familia,
un
daño
que
constituya
delitos
de
homicidio,
lesiones,
aborto,
contra
la
libertad,
torturas
y
contra
la
integridad
moral,
contra
la
libertad
sexual,
la
intimidad,
contra
el
honor,
y
contra
el
patrimonio,
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
dos
(2)
ni
mayor
de
cuatro
(4)
años."
Lima,
04
de
enero
del
2024
Firmado
digitalmente
por:
ALEGRIA
GARCIA
Luis
Mum
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
04/01/2024
15:17:07-0500
Firmado
digitalmente
por:
LIZARZABURU
LIZARZABURU
Juan
Carlos
Martin
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
04/01/2024
16:10:03-0500
Firmado
digitalmente
por:
BARBARAN
REYES
Rosangella
Andrea
FAU
20181749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
04/01/2024
12:56:59-0500
Firmado
digitalmente
por:
AGUINAGARECUENCO
/4ejandro
Aurelio
FAU
20161749128
soft
Mo
tivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
04/01/2024
15:54:32-0500
Firmado
digitalmente
por:
CASTILLO
RIVAS
Eduardo
Enrique
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
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Fecha:
04/01/2024
14:29:33-0500
Firmart
digitalmente
por:
ZETA
CHUNGA
Cruz
Maria
FAU
20161749126
soft
Motiva:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
04/01/2024
18:13:20-0500
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