Proyecto de Ley Nº 06758/2023-CR, Ley que incorpora el artículo 151-b al código penal, tipificando el delito de amenaza telefónica

Número de Iniciativa06758/2023-CR
Fecha de registro04 Enero 2024
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaBarbarán Reyes, Rosangella Andrea,Rospigliosi Capurro, Fernando Miguel,Alegría García, Arturo,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Zeta Chunga, Cruz Maria
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
149_115
B/2_023
cR
-
o
'PM)
-
CONGRESO
REPÚBLICA
40~11111111114
.
1~114~~1MOIMMII
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLIGA
ÁREA
OE
TRAMITE
DOCUMENTARSO
04
EN
2024
El
I
DJ1.0
ROSANGELLA
ANDREA
BARBARAN
REYES
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
INCORPORA
EL
ARTÍCULO
151-B
AL
TIPIFICANDO
EL
DELITO
DE
AMENAZA
TELEFÓNICA
Los
Congresis
as
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Fuerza
Popular,
a
iniciativa
de
la
congresista
ROSANGELLA
BARBARÁN
REYES,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
74°,
75
0
y
el
numeral
2)
del
artículo
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
proponen
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
INCORPORA
EL
ARTÍCULO
151-B
AL
TIPIFICANDO
EL
DELITO
DE
AMENAZA
TELEFÓNICA
Artículo
único.
Incorporación
del
artículo
151-B
al
Código
Penal
Se
incorpora
el
artículo
151-B
al
Código
Penal,
en
los
siguientes
"Artículo
151-B.-
Amenaza
Firmado
digitalmente
por:
ROSPIGLIOSI
CAPURRO
Femando
Mguel
FAU
20161749125
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
04101/2024
16:21:010500
El
que,
dolosamente,
empleando
teléfono
fijo
o
móvil,
en
forma
hablada
o
escrita,
a
través
de
plataformas
móviles
de
mensajería
o
por
cualquier
medio
de
comunicación
o
de
reproducción,
sin
que
medie
finalidad
económica,
amenazare
a
otro
con
causarle
a
él
o
a
su
familia,
un
daño
que
constituya
delitos
de
homicidio,
lesiones,
aborto,
contra
la
libertad,
torturas
y
contra
la
integridad
moral,
contra
la
libertad
sexual,
la
intimidad,
contra
el
honor,
y
contra
el
patrimonio,
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
dos
(2)
ni
mayor
de
cuatro
(4)
años."
Lima,
04
de
enero
del
2024
Firmado
digitalmente
por:
ALEGRIA
GARCIA
Luis
Mum
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
04/01/2024
15:17:07-0500
Firmado
digitalmente
por:
LIZARZABURU
LIZARZABURU
Juan
Carlos
Martin
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
04/01/2024
16:10:03-0500
Firmado
digitalmente
por:
BARBARAN
REYES
Rosangella
Andrea
FAU
20181749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
04/01/2024
12:56:59-0500
Firmado
digitalmente
por:
AGUINAGARECUENCO
/4ejandro
Aurelio
FAU
20161749128
soft
Mo
tivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
04/01/2024
15:54:32-0500
Firmado
digitalmente
por:
CASTILLO
RIVAS
Eduardo
Enrique
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
04/01/2024
14:29:33-0500
Firmart
digitalmente
por:
ZETA
CHUNGA
Cruz
Maria
FAU
20161749126
soft
Motiva:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
04/01/2024
18:13:20-0500

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