Proyecto de Ley Nº 06722/2023-CR, Ley que establece: pena de cadena perpetua para casos de delitos de trata de personas, en los supuestos de explotación sexual, extracción y tráfico de órganos en niñas, niños y adolescentes; en personas con discapacidad y la no caducidad de la vigencia de requisitorias en delito de trata de personas

Número de Iniciativa06722/2023-CR
Fecha de registro22 Diciembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaCiccia Vásquez, Miguel Ángel,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Zeballos Aponte, Jorge Arturo,Muñante Barrios, Alejandro,Padilla Romero, Javier Rommel
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Firma:
.
a
.
CON(iRrs()
[
COXGRESO
OE
LA
REPÚBLICA
Area
de
Trámite
Documentari0
IR
E
22
DIC,
2023
H1525
t
Proyecto
de
Le
19
0
..
¿.-.0
02
3
RUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
LEY
QUE
ESTABLECE:
PENA
DE
CADENA
PERPETUA
PARA
CASOS
DE
DELITOS
DE
TRATA
DE
PERSONAS,
EN
LOS
SUPUESTOS
DE
EXPLOTACIÓN
SEXUAL,
EXTRACCIÓN
Y
TRÁFICO
DE
ÓRGANOS
EN
NIÑAS,
NIÑOS
Y
ADOLESCENTES;
EN
PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD
Y
LA
NO
CADUCIDAD
DE
LA
VIGENCIA
DE
REQUISITORIAS
EN
DELITO
DE
TRATA
DE
PERSONAS.
El
Congresista
de
la
República,
MIGUEL
ÁNGEL
CICCIA
VÁSQUEZ,
integrante
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
concordante
con
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
PROYECTO
LEY
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
ESTABLECE:
PENA
DE
CADENA
PERPETUA
PARA
CASOS
DE
DELITOS
DE
TRATA
DE
PERSONAS,
EN
LOS
SUPUESTOS
DE
EXPLOTACIÓN
SEXUAL,
EXTRACCIÓN
Y
TRÁFICO
DE
ÓRGANOS
EN
NIÑAS,
NIÑOS
Y
ADOLESCENTES;
EN
PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD
Y
LA
NO
CADUCIDAD
DE
LA
VIGENCIA
DE
REQUISITORIAS
EN
DELITO
DE
TRATA
DE
PERSONAS.
Artículo
1°.
Objeto
El
objeto
de
la
presente
ley,
es
establecer
pena
de
cadena
perpetua
para
casos
de
delitos
de
trata
de
personas,
en
los
supuestos
de:
explotación
sexual,
extracción
y
tráfico
de
órganos
en
niñas,
niños
y
adolescentes;
en
personas
con
discapacidad,
así
como
la
no
caducidad
de
la
vigencia
de
requisitorias
en
delito
de
trata
de
personas, generando
en
la
legislación
nacional
la
seguridad
jurídica
para
tal
fin.
Artículo
Finalidad.
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
de
disminuir
considerablemente
los
casos
de
trata
de
personas
en
menores
de
edad,
la
captación,
traslado
y
explotación
sexual,
extracción
y
tráfico
de
órganos
en
niñas,
niños
y
adolescentes,
así
como
en
personas
con
discapacidad
y
mantener
la
vigencia
de
las
requisitorias
en
los
delitos
que
señala
la
presente
ley.
Propiciar
herramientas
para
la
implementación
y
desarrollo
de
políticas
públicas,
a
fin
de
actuar
con
eficacia
en
la
administración
de
justicia,
para
perseguir
y
sancionar
los
delios
establecidos
en
la
presente
ley.
Artículo
3°.
incorpórese,
el
inciso
k)
en
el
artículo
153°
del
Peruano
Incorpórese,
el
inciso
k)
en
el
artículo
153°
del
Peruano,
en
los
siguientes
términos:
1

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