Proyecto de Ley Nº 06720/2023-CR, Ley que promueve las adopciones especiales para garantizar el derecho a vivir en familia

Número de Iniciativa06720/2023-CR
Fecha de registro21 Diciembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaJáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Acuña Peralta, María Grimaneza,Martínez Talavera, Pedro Edwin,Cueto Aservi, José Ernesto,Ugarte Mamani, Jhakeline Katy,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Torres Salinas, Rosio,Aragón Carreño, Luis Ángel,Huamán Coronado, Raúl,Zeballos Aponte, Jorge Arturo,Valer Pinto, Héctor,Padilla Romero, Javier Rommel,Muñante Barrios, Alejandro
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
6
7
2
-
G/2
3
-
1-1,1
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I
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0
41
4..
CONGRESO
REruBLICA
BANCADA
DE
RENOVACIÓN
PO
ÚLA
"Decenio
de
Igualdad
de
Opor(urydades
entre
Hombres
y
Mujeres"
"Año
de
lo
Unidad,
la
Por
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COMGRESO
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21
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2023
LEY
QUE
PROMUEVE
LAS
ADOPCIONES
ESPECIALES
PARA
GARANTIZAR
EL
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Fiorna:
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ID
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Hol
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DERECHO
A
VIVIR
EN
FAMILIA.
La
Congresista
de
la
República,
Milagros
Jáuregui
de
Aguayo,
del
grupo
parlamentario
Renovación
Popular,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
articulo
107°
de
la
y
el
numeral
2)
del
artículo
76
del
propone
el
siguiente
proyecto
de
ley:
I.
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
PROMUEVE
LAS
ADOPCIONES
ESPECIALES
PARA
GARANTIZAR
EL
DERECHO
A
VIVIR
EN
FAMILIA
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
promover
las
adopciones
especiales
de
menores
de
edad
a
partir
de
los
seis
años,
grupos
de
hermanos,
niños
y
adolescentes
con
discapacidad,
con
problemas
de
salud
y
aquellos
casos
debidamente
fundamentados
en
el
interés
superior
del
niño,
de
acuerdo
a
lo
dispuesto
en
el
articulo
133
del
Artículo
2.-
Finalidad
La
finalidad
de
la
presente
ley
es
promover
las
adopciones
especiales
brindando
beneficios
razonables
a
las
familias
que
decidan
optar
por
adopciones
especiales
en
nuestro
país.
Artículo
3.
Modificación
de
la
Ley
de
Impuesto
a
la
Renta
Incorporación
del
literal
i)
el
artículo
46
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
aprobado
mediante
en
los
siguientes
términos:
"Articulo
46.-
De
las
rentas
de
cuarta
y
quinta
categorías
podrán
deducirse
anualmente,
un
monto
fijo
equivalente
a
siete
(7)
Unidades
Impositivas
Tributarias.
Adicionalmente,
se
podrán
deducir
como
gasto
los
importes
pagados
por
concepto
de:
(-
-
.)
i)
Pagos
por
servicios
educativos,
honorarios
profesionales
de
médicos,
odontólogos
y
terapias
especializadas
por
servicios
1

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