Proyecto de Ley Nº 06719/2023-CR, Ley que establece disposiciones para prevenir la corrupción en la ejecución de obras públicas y mejora los procesos de contratación para la liquidación de obras, modificando el texto único ordenado de la ley 30225, ley de contrataciones del estado

Número de Iniciativa06719/2023-CR
Fecha de registro20 Diciembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaYarrow Lumbreras, Norma Martina,Córdova Lobatón, María Jessica,Chirinos Venegas, Patricia Rosa,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Gonzales Delgado, Diana Carolina
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
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REPÚBLICA
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2023
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NORMA
YARROW
LUMBRERAS
Congresista
de
la
República
'Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
La
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
NORMA
YARROW
LUMBRERAS,
integrante
del
Grupo Parlamentario
Avanza
País,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
22
literal
c),
67,
75
y
76
numeral
2
del
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley:
LEY
QUE
ESTABLECE
DISPOSICIONES
PARA
PREVENIR
LA
CORRUPCIÓN
EN
LA
EJECUCIÓN
DE
OBRAS
PÚBLICAS
Y
MEJORA
LOS
PROCESOS
DE
CONTRATACIÓN
PARA
LA
LIQUIDACIÓN
DE
OBRAS,
MODIFICANDO
EL
TEXTO
ÚNICO
ORDENADO
DE
LA
Artículo
único.
Modificación
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Se
modifica
el
artículo
10
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
incorporando
los
numerales
10.4,
10.5,
10.6, 10.7,
10.8
y
10.9,
en
los
siguientes
términos:
Artículo
10.
Supervisión
de
la
Entidad
)
10.4
El
supervisor
o
inspector
de
obra
presenta
a
la
Entidad,
durante
la
ejecución
de
la
obra
y
hasta
la
etapa
de
su
recepción,
una
cantidad
limitada
de
preliquidaciones
técnicas
y
financieras
de
la
obra,
la
cantidad
de
preliquidaciones
a
presentar
está
relacionada
con
el
plazo
de
la
obra,
siendo
que,
para
obras
mayores
a
un
(1)
año,
se
debe
presentar
entre
tres
(3)
a
cuatro
(4)
preliquidaciones
como
máximo.
Del
mismo
modo,
para
obras
menores
o
iguales
a
un
(1)
año,
se
debe
presentar
entre
una
(1)
a
tres
(3)
preliquidaciones
como
máximo.
10.5
El
tiempo
para
la
presentación
a
la
entidad
de
las
preliquidaciones
de
obra
por
parte
del
supervisor
o
inspector
será
proporcional
al
plazo
de
la
obra
y
a
la
cantidad
de
preliquidaciones
que
se
tenga,
dejando
la
presentación
de
la
última
preliquidación,
en
caso
sea
más
de
una
(1),
a
que
esta
se
presente
cuando
el
supervisor
o
inspector
solicite
a
la
entidad
de
recepción
de
la
obra
la
conformación
del
comité
de
recepción
al
finalizar
su
ejecución.

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