Proyecto de Ley Nº 06714/2023-CR, Ley que modifica el código penal para garantizar el principio de presuncion de inocencia en el proceso penal y la eficiente administración de justicia

Número de Iniciativa06714/2023-CR
Fecha de registro20 Diciembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaQuiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Zea Choquechambi, Oscar,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Vásquez Vela, Lucinda
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
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7
(
h
1/2(9,23
PERÚ
de
pcAzyz,
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CONGRESO
REPÚBLICA
CONQRE60
DE
LA
REPusucA
AREA
DE
TRÁMITE
DOCUMENIARIO
F
I
20
DIC.
2023
n
EC
9
c)
/1
U r
2
SEGUNDO
T.
QUIROZ
BARBOZA
-
Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacionar
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
PARA GARANTIZAR
EL
PRINCIPIO
DE
PRESUNCION
DE
INOCENCIA
EN
EL
PROCESO
PENAL
Y
LA
EFICIENTE
ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
A
iniciativa
del
Congresista
de
la
República
SEGUNDO
TEODOMIRO
QUIROZ
BARBOZA
miembro
de
la
bancada
BLOQUE
MAGISTERIAL
DE
CONCERTACIÓN
NACIONAL,
y
en
ejercicio
del
derecho
de
reforma
constitucional
que
le
confiere
el
Artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
los
Artículos
67°,
74°,
75°
y
76°
del
del
Perú,
presenta
el
siguiente
Proyecto
de
reforma
constitucional:
"LEY
QUE
MODIFICA
EL
PARA GARANTIZAR
EL
PRINCIPIO
DE
PRESUNCION
DE
INOCENCIA
EN
EL
PROCESO
PENAL
Y
LA
EFICIENTE
ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA"
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
El
objeto
de
la
presente
Ley
es
incorporar
el
artículo
409-C°
que
tipificará
el
delito
de
"Revelación
y
difusión
de
información
clasificada
por
ley
como
reservada,
secreta
o
confidencial
en
una
investigación
y
proceso
penal"
y
modificar
el
artículo
409°
del
que
regula
el
delito
de
"Falsedad
en
juicio".
Conexamente
se
modificarán
los
artículos
324'
y
472°
del
(NCPP),
como
también
se
incorporará
el
numeral
3)
del
artículo
15-A°
de
la
para
abordar
los
tipos
penales
de
forma
congruente
al
ordenamiento
jurídico.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
Ley
La
fi
nalidad
de
la
presente
Ley
es
asegurar
la
protección
de
los
derechos
fundamentales
de
las
personas
sometidas
a
investigaciones
y
procesos
penales,
resguardando
su
presunción
de
inocencia,
y
promoviendo
un
sistema
de
justicia
equitativo
y
democrático.
Artículo
3.
Incorporación
del
articulo
409-C°
del
635,
que
aprueba
el
Se
incorpora
el
articulo
409-C°
del
635, que
aprueba
el
quedando
redactado
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
409-C.-
Revelación
y
difusión
de
información
clasificada
por
ley
El
funcionario
o
servidor
público,
que
tenga
acceso
debido
a
su
función
y
revele
o
difunda
información
que
haya
sido
clasificada
por
ley
como
reservada,
secreta
o
confidencial,
en
una
investigación
o
del
proceso
penal,
susceptible
de
causar
daño
a
un
tercero
o
riesgo
procesal,
será
1

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