Proyecto de Ley Nº 06712/2023-CR, Ley que impulsa la asignacion de uso temporal o definitivo de bienes y vehiculos decomisados, incautados o bajo extinción de dominio a favor del servicio de seguridad ciudadana

Número de Iniciativa06712/2023-CR
Fecha de registro20 Diciembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaQuiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Zea Choquechambi, Oscar,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Vásquez Vela, Lucinda,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
67/
2
12
0
2
3-
CONGRESO
RE
PÚBLICA
CONORE39
Ot
LA
NEA
,
U8tAA
ANEA
DE
TRAIIIll
DOCUMENTAIJO
SEGUNDO
T.
QUIROZ
BARBOZA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades para
mujeres
y
hombres"
-
Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
IMPULSA
LA
ASIGNACION
DE
USO
TEMPORAL
O
DEFINITIVO
DE
BIENES
Y
VEHICULOS
DECOMISADOS,
INCAUTADOS
O
BAJO
EXTINCIÓN
DE
DOMINIO
A
FAVOR
DEL
SERVICIO
DE
SEGURIDAD
CIUDADANA
A
iniciativa
del
Congresista
de
la
República
SEGUNDO
QUIROZ
BARBOZA,
Miembro
de
la
bancada
BLOQUE
MAGISTERIAL
DE
CONCERTACIÓN
NACIONAL,
y
en
ejercicio
del
derecho
de
reforma
constitucional
que
le
confiere
el
Artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
los
Artículos
67°,
74°,
75°
y
76°
del
del
Perú,
presenta
el
siguiente
Proyecto
de
reforma
constitucional:
"LEY
QUE
IMPULSA
LA
ASIGNACION
DE
USO
TEMPORAL
O
DEFINITIVO
DE
BIENES
Y
VEHICULOS
DECOMISADOS,
INCAUTADOS
O
BAJO
EXTINCIÓN
DE
DOMINIO
A
FAVOR
DEL
SERVICIO
DE
SEGURIDAD
CIUDADANA"
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
El
objeto
del
proyecto
de
ley
es
establecer
un
marco
normativo
que
facilite
y
agilice
la
asignación
de
uso
definitivo
o
temporal
de
bienes
y
vehículos
decomisados,
incautados
o
declarados
en
extinción
de
dominio,
en
favor
del
servicio
de
seguridad
ciudadana
de
las
Municipalidades
Distritales
y
Provinciales.
Artículo
2.
Ámbito
de
aplicación
La
presente
ley
se
aplica
a
todos
los
bienes
y
vehículos
que
hayan
sido
objeto
de
decomiso,
incautación
o
de
extinción
de
dominio
de
acuerdo
con
las
normativas
vigentes.
Asimismo,
se
establece
que
las
Municipalidades
Distritales
y
Provinciales
en
todo
el
país
tienen
la
facultad
de
solicitar
la
asignación
de
uso
definitivo
o
temporal
de
estos
bienes
y
vehículos
administrados
por
el
Programa
Nacional
de
Bienes
Incautados
(Pronabi).
Artículo
3.
Coordinación
y
cooperación
El
Programa
Nacional
de
Bienes
Incautados
(Pronabi)
en
coordinación
con
la
Dirección
General
de
Seguridad
Ciudadana
garantizaran
la
correcta
implementación
de
esta
ley,
y
brindaran
procedimientos
rápidos
y
eficaces
para
la
debida
gestión
y
asignamiento
de
los
bienes
y
vehículos
solicitados
por
parte
de
los
servicios
de
seguridad
ciudadana
de
las
Municipalidades
Distritales
y
Provinciales.

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