Proyecto de Ley Nº 06680/2023-CR, Ley que modifica los artículos 368-a, 368-b, 368-c y 368-d del codigo penal referido a la seguridad al interior de los establecimientos penitenciarios

Número de Iniciativa06680/2023-CR
Fecha de registro15 Diciembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaAlva Prieto, María del Carmen,Arriola Tueros, José Alberto,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Monteza Facho, Silvia María,Mori Celis, Juan Carlos
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
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CONGRESO
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REPÚBLICA
Proyecto
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CONGRCSO
OF.
LA
REPUSLICA
A'REA
DE
TRAMITE
DOCCIAENTARIO
15
DIC.
2023
FI
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MARIA
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Al
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A
PRIFIn
Congre,kla
de
la
República
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
"LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
368-A,
368-B,
368-C
y
368-D
DEL
REFERIDO
A
LA
SEGURIDAD
AL
INTERIOR
DE
LOS
ESTABLECIMIENTOS
PENITENCIARIOS"
La
Congresista
de
la
República,
que
suscribe
MARIA
DEL
CARMEN
ALVA
PRIETO,
con
la
facultad
establecida
en
el
artículo
107°
de
la
en
concordancia
con
el
artículo
22°
inciso
c),
67°,
75°
y
76°
del
presenta
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
"LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
368-A,
368-B,
368-C
y
368-D
DEL
REFERIDO
A
LA
SEGURIDAD
AL
INTERIOR
DE
LOS
ESTABLECIMIENTOS
PENITENCIARIOS"
Artículo
1.
Modificación
de
los
artículos
52
y
62
del
957.
Modifíquese
los
artículos
368-A,
368-B,
368-C,
368-D
y
368-E
del
957,
los
mismos
que
quedarán
redactados
de
la
siguiente
manera:
Artículo
368-A.-
Ingreso
indebido
de
equipos
o
sistema
de
comunicación,
fotografía
y/o
filmación
en
centros
de
detención
o
reclusión
El
que
indebidamente
ingresa,
intenta
ingresar
o
permite
el
ingreso
a
un
centro
de
detención
o
reclusión,
equipos
o
sistema
de
comunicación,
fotografía
y/o
filmación
o
sus
componentes
que
permitan
la
comunicación
telefónica
celular
o
fija,
radial,
vía
internet
u
otra
análoga
del
interno,
así
como
el
registro
de
tomas
fotográficas,
de
video,
o
proporcionen
la
señal
para
el
acceso
a
intemet
desde
el
exterior
del
establecimiento
penitenciario
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
ocho
ni
mayor
de
quince
años.
Si
el
agente
se
vale
de
su
condición
de
autoridad,
abogado
defensor,
servidor
o
funcionario
público
para
cometer
o
permitir
que
se
corneta
el
hecho
punible
descrito,
la
pena
privativa
será
no
menor
de
diez
ni
mayor
de
veinte
años
e
inhabilitación,
conforme
al
artículo
36,
incisos
1
y
2,
del
presente
Código.

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