Proyecto de Ley Nº 06679/2023-CR, Ley que modifica la prognosis de la pena de los delitos ambientales establecidos en el titulo xiii: delitos ambientales del codigo penal y dispone la derogación del articulo 314-d del mismo cuerpo normativo

Número de Iniciativa06679/2023-CR
Fecha de registro15 Diciembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaDávila Atanacio, Pasión Neomías,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Vásquez Vela, Lucinda
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
I
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
AREA
DE
TRÁMITE
DOCUMENTARIO
CONGRESO
REPÚBLICA
PASIÓN
NEOMIAS
DAVILA
ATANAC1O
Congresista
de
la
República
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
G7-
9
/
2
02
3
-
15
DIC.
2023
IR
I
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LA
PROGNOSIS
DE
LA
PENA
DE
LOS
DELITOS
AMBIENTALES
ESTABLECIDOS
EN
EL
TITULO
XIII:
DELITOS
AMBIENTALES
DEL
Y
DISPONE
LA
DEROGACIÓN
DEL
ARTICULO
314-D
DEL
MISMO
CUERPO
NORMATIVO.
El
Congresista
de
la
República
Pasión
Neomias
Dávila
Atanacio
integrante
del
grupo
parlamentario
Bloque
Magisterial
para
la
Concertación
Nacional,
en
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107°
de
la
y
de
los
Artículos
74
y
76
del
presenta
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FORMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA:
Ha
dado
la
ley
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
LA
PROGNOSIS
DE
LA
PENA
DE
LOS
DELITOS
AMBIENTALES
ESTABLECIDOS
EN
EL
TITULO
XIII:
DELITOS
AMBIENTALES
DEL
Y
DISPONE
LA
DEROGACIÓN
DEL
ARTICULO
314-D
DEL
MISMO
CUERPO
NORMATIVO.
Articulo
1.-
Objeto
y
finalidad
de
la
ley:
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
la
prognosis
de
las
penas
propuestas
en
los
artículos
del
Título
XIII:
Delitos
ambientales
del
con
la
finalidad
de
establecer
penas
mejor
proporcionales
a
las
comisiones
delictivas
detalladas
en
el
cuerpo
normativo
señalado
y
derogar
el
artículo
314-D
por
tener
la
figura
jurídica
de
la
colaboración
eficaz,
para
la
misma
fi
nalidad,
tipificada
en
ww
ppgroso,,gplue
jr.
junin
N'
330
Oficina.
303
(inezzanine)
Edificio
R.
Ramirez
del
Villar
Teléfono
(01131
173.12
j.
CON9RESO
BLI
fl
ICA
PASIÓN
NEOMIAS
DAVILA
ATANACIO
Congresista
de
la
República
"Añil
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
la
Sección
VI:
Proceso
de
Colaboración
regulado
el
Articulo
2.-
Modifiquese
la
prognosis
de
la
pena
de
los
delitos
ambientales
regulados
en
el
Título
XIII:
Delitos
Ambientales
de
a
través
del
siguiente
detalle:
LEGISLACIÓN
ACTUAL:
MODIFICACIÓN
..
CAPITULO
1:
DELITOS
DE
CONTAMINACIÓN
Artículo
304.-
Contaminación
del
Artículo
304.-
Contaminación
del
ambiente: ambiente:
El
que,
infringiendo
leyes,
reglamentos
o
El
que,
infringiendo
leyes,
límites
máximos
permisibles,
provoque
reglamentos
o
límites
máximos
o
realice
descargas,
emisiones,
permisibles,
provoque
o
realice
emisiones
de
gases
tóxicos,
emisiones
descargas,
emisiones,
emisiones
de
de
ruido,
filtraciones,
vertimientos
o
gases
tóxicos,
emisiones
de
ruido,
radiaciones
contaminantes
en
la
filtraciones,
vertimientos
o
radiaciones
atmósfera,
el
suelo,
el
subsuelo,
las
contaminantes
en
la
atmósfera,
el
aguas
terrestres,
marítimas
o
suelo,
el
subsuelo,
las
aguas
subterráneas,
que
cause
o
pueda
terrestres,
marítimas
o
subterráneas.
causar
perjuicio,
alteración
o
daño
grave
que
cause
o
pueda
causar
perjuicio,
al
ambiente
o
sus
componentes,
la
alteración
o
daño
grave
al
ambiente
o
calidad
ambiental
o
la
salud
ambiental,
sus
componentes,
la
calidad
será
reprimido
con
pena
privativa
de
ambiental
o
la
salud
ambiental,
será
libertad
no
menor
de
cuatro
años
ni
reprimido
con
pena
privativa
de
mayor
de
seis
años
y
con
cien
a
libertad
no
menor
de
ocho
años
ni
seiscientos
días
-multa.
mayor
de
diez
años
y
con
cien
a
seiscientos
días
-multa.
Si
el
agente
actuó
por
culpa,
la
pena
será
privativa
de
libertad
no
mayor
de
tres
años
o
prestación
de
servicios
comunitarios
de
cuarenta
a
ochenta
jornadas
Artículo
305.-
Formas
agravadas
Si
el
agente
actuó
por
culpa,
la
pena
será
privativa
de
libertad
no
menor
de
cuatro
años
ni
mayor
de
seis
años
y
con
cincuenta
a
cien
días
multa.
Artículo
305.-
Formas
agravadas
www.congreso,gob.pe
Jr.
Junin
N
330
-
Oficina.
303
(mezzanine)
-
Edificio
R.
Ramirez
del
Villar
Teléfono
(01)31
17342
•j.•
tfKr
,
,
coNpRESO
REPÚBLICA
La
pena
privativa
de
libertad
será
no
menor
de
cuatro
años
ni
mayor
de
siete
años
y
con
trescientos
a
mil
días
-multa
si
el
agente
incurre
en
cualquiera
de
los
siguientes
supuestos:
1.
Falsea
u
oculta
información
sobre
el
hecho
contaminante,
la
cantidad
o
calidad
de
las
descargas,
emisiones,
fi
ltraciones,
vertimientos
o
radiaciones
contaminantes
referidos
en
el
artículo
304,
a
la
autoridad
competente
o
a
la
institución
autorizada
para
realizar
labores
de
fi
scalización
o
auditoría
ambiental.
2.
Obstaculiza
o
impide
la
actividad
fi
scalizadora
de
auditoria
ordenada
por
la
autoridad
administrativa
competente.
3.
Actúa
clandestinamente
en
el
ejercicio
de
su
actividad.
4.
Desactiva
o
deja
inactivas
las
áreas,
labores,
e
instalaciones
de
una
unidad
minera
sin
contar
o
sin
cumplir
el
respectivo
Plan
de
Cierre
de
Minas
aprobado.
Si
por
efecto
de
la
actividad
contaminante
se
producen
lesiones
graves
o
muerte,
la
pena
será:
1.
Privativa
de
libertad
no
menor
de
cinco
años
ni
mayor
de
ocho
años
y
con
seiscientos
a
mil
días
-multa,
en
caso
de
lesiones
graves.
2.
Privativa
de
libertad
no
menor
de
seis
años
ni
mayor
de
diez
años
y
con
PASIÓN
NEOMIAS
DÁVILA
ATANACIO
Congresista
de
la
República
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
La
pena
privativa
de
libertad
será
no
menor
de
seis
años
ni
mayor
de
diez
años
y
con
trescientos
a
mil
días
-
multa
si
el
agente
incurre
en
cualquiera
de
los
siguientes
supuestos:
1.
Falsea
u
oculta
información
sobre
el
hecho
contaminante,
la
cantidad
o
calidad
de
las
descargas,
emisiones,
filtraciones,
vertimientos
o
radiaciones
contaminantes
referidos
en
el
artículo
304,
a
la
autoridad
competente
o
a
la
institución
autorizada
para
realizar
labores
de
fiscalización
o
auditoría
ambiental.
2.
Obstaculiza
o
impide
la
actividad
fi
scalizadora
de
auditoría
ordenada
por
la
autoridad
administrativa
competente.
3.
Actúa
clandestinamente
en
el
ejercicio
de
su
actividad.
4.
Desactiva
o
deja
inactivas
las
áreas,
labores,
e
instalaciones
de
una
unidad
minera
sin
contar
o
sin
cumplir
el
respectivo
Plan
de
Cierre
de
Minas
aprobado.
Si
por
efecto
de
la
actividad
contaminante
se
producen
lesiones
graves
o
muerte,
la
pena
será:
1.
Privativa
de
libertad
no
menor
de
ocho
años
ni
mayor
de
doce
años
y
con
seiscientos
a
mil
días
-multa,
en
caso
de
lesiones
graves.
Jr.
Junin
N
330
Oficina.
303
(mezzanine)
-
Edificio
R.
Ramírez
del
Villar
Teléfono
(0113
11734'2

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