Proyecto de Ley Nº 06676/2023-CR, Ley que modifica el artículo 273-a del codigo penal

Número de Iniciativa06676/2023-CR
Fecha de registro15 Diciembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaAlva Prieto, María del Carmen,Monteza Facho, Silvia María,Arriola Tueros, José Alberto,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Mori Celis, Juan Carlos
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
N
I
UP
-
74
/
2
)
52
9
R E
Firme
rtrti
,•
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
OF.
LA
NEPU6L.CA
ÁREa
DE
TRAMITE
DOCOMENTARIO
15
WC.
2023
t_19P
MARIA
DEL
CARMEN
ALVA
PRIETO
Congresista
de
la
República
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
"LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
273-A
DEL
CODIGO
PENAL"
La
Congresista
de
la
República,
que
suscribe
MARÍA
DEL
CARMEN
ALVA
PRIETO,
con
la
facultad
establecida
en
el
artículo
107
0
de
la
Constitución
Política,
en
concordancia
con
el
artículo
22°
inciso
c),
67°,
75°
y
76°
del
presenta
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
"LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
273-A
DEL
CODIGO
PENAL"
Artículo
1.
Modificación
del
artículo
273-A
del
957.
Modificase
el
artículo
273-A
del
957,
el
mismo
que
quedará
redactado
de
la
siguiente
manera:
Artículo
273-A.
Producción
de
peligro
en
el
servicio
público
de
transporte
de
pasajeros
El
que
presta
el
servicio
público
de
transporte
de
pasajeros
y/o
el
que
conduce
vehículos
de
dicho
servicio,
con
habilitación
otorgada
por
la
autoridad
competente,
sin
contar
con
licencia
de
conducir
vigente,
o
Seguro
Obligatorio
de
Accidentes
de
Tránsito
vigente
o
certificado
de
inspección
técnica
vehicular
vigente,
será
reprimido
con
pena
privativa
de

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