Proyecto de Ley Nº 06620/2023-CR, Ley restablece el cobro del impuesto sobre la ganancia que obtienen las empresas del sistema financiero sobre las comisiones e intereses
Número de Iniciativa | 06620/2023-CR |
Fecha de registro | 12 Diciembre 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2023 |
Autor de la iniciativa | Calle Lobatón, Digna,Picón Quedo, Luis Raúl,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Juárez Calle, Heidy Lisbeth,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Luna Gálvez, José León |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proponente | Congreso |
Proyecto
de
ley
N'
é
20/
20,13
-
•
PERU
:1P
CONG
RE
SO
d
-
REPÚBLICA
,
NGRESO
DI
LA
REPUBLICA
Oí
TRÁMITE
DOCumaNTA,110
Proyecto
de
Ley
N°
Congresista
Digna
Calle
Lobatón
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
RESTABLECE
EL
COBRO
DEL
IMPUESTO
SOBRE
LA
GANANCIA
QUE
OBTIENEN
LAS
EMPRESAS
DEL
SISTEMA
FINANCIERO
SOBRE
LAS
COMISIONES
E
INTERESES
La
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
DIGNA
CALLE
LOBATÓN,
en
uso
de
las
facultades
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
en
concordancia
con
lo
establecido
en
los
artículos
22°
literal
c),
67
y
75°
del
presenta
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
RESTABLECE
EL
COBRO
DEL
IMPUESTO
SOBRE
LA
GANANCIA
QUE
OBTIENEN
LAS
EMPRESAS
DEL
SISTEMA
FINANCIERO
SOBRE
LAS
COMISIONES
E
INTERESES
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
restablecer
el
cobro
del
impuesto
general
a
las
ventas
sobre
las
ganancias
que
obtienen
las
entidades
del
sistema
financiero
por
el
cobro
de
las
comisiones
e
intereses
a
fin
de
elevar
la
presión
tributaria
e
impulsar
el
desarrollo
sostenible.
Artículo
2.-
Se
modifica
el
literal
r)
del
artículo
2
del
Texto
Único
Ordenado
del
Decreto
Legislativo
N°
821,
Ley
del
Impuesto
General
a
las
Ventas
e
Impuesto
Selectivo
al
Consumo
Se
modifica
el
literal
r)
del
artículo
2
del
Texto
Único
Ordenado
del
Decreto
Legislativo
N°821,
Ley
del
Impuesto
General
a
las
Ventas
e
Impuesto
Selectivo
al
Consumo,
el
cual
queda
redactado
en
los
términos
siguientes:
"Artículo
2.-
CONCEPTOS
NO
GRAVADOS
No
están
gravados
con
el
impuesto:
(.
.
.)
r)
Los
servicios
de
crédito:
Sólo
los
ingresos
percibidos
por
las
Empresas
Bancarias
y
Financieras,
Cajas
Municipales
de
Ahorro
y
Crédito,
Cajas
Municipales
de
Crédito
Popular,
Empresa
de
Desarrollo
de
la
Pequeña
y
Micro
Empresa
-
EDPYME,
Cooperativas
de
Ahorro
y
Crédito
y
Cajas
Rurales
de
Ahorro
y
Crédito,
domiciliadas
o
no
en
el
país,
por
concepto
de
ganancias
de
capital,
derivadas
de
las
operaciones
de
compraventa
de
letras
de
cambio,
pagarés,
facturas
comerciales
y
demás
papeles
comerciales.
También
están
incluidas
las
comisiones,
intereses
y
demás
ingresos
provenientes
de
créditos
directos
e
indirectos
otorgados
por
otras
entidades
que
se
encuentren
supervisadas
por
la
Superintendencia
de
Banca
y
Seguros
y
Administradoras
Privadas
de
Fondos
de
Pensiones
dedicadas
exclusivamente
a
operar
a
favor
de
la
micro
y
pequeña
empresa.
1
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