Proyecto de Ley Nº 06620/2023-CR, Ley restablece el cobro del impuesto sobre la ganancia que obtienen las empresas del sistema financiero sobre las comisiones e intereses

Número de Iniciativa06620/2023-CR
Fecha de registro12 Diciembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaCalle Lobatón, Digna,Picón Quedo, Luis Raúl,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Juárez Calle, Heidy Lisbeth,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Luna Gálvez, José León
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
N'
é
20/
20,13
-
PERU
:1P
CONG
RE
SO
d
-
REPÚBLICA
,
NGRESO
DI
LA
REPUBLICA
TRÁMITE
DOCumaNTA,110
Proyecto
de
Ley
Congresista
Digna
Calle
Lobatón
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
RESTABLECE
EL
COBRO
DEL
IMPUESTO
SOBRE
LA
GANANCIA
QUE
OBTIENEN
LAS
EMPRESAS
DEL
SISTEMA
FINANCIERO
SOBRE
LAS
COMISIONES
E
INTERESES
La
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
DIGNA
CALLE
LOBATÓN,
en
uso
de
las
facultades
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
en
concordancia
con
lo
establecido
en
los
artículos
22°
literal
c),
67
y
75°
del
presenta
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
RESTABLECE
EL
COBRO
DEL
IMPUESTO
SOBRE
LA
GANANCIA
QUE
OBTIENEN
LAS
EMPRESAS
DEL
SISTEMA
FINANCIERO
SOBRE
LAS
COMISIONES
E
INTERESES
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
restablecer
el
cobro
del
impuesto
general
a
las
ventas
sobre
las
ganancias
que
obtienen
las
entidades
del
sistema
financiero
por
el
cobro
de
las
comisiones
e
intereses
a
fin
de
elevar
la
presión
tributaria
e
impulsar
el
desarrollo
sostenible.
Artículo
2.-
Se
modifica
el
literal
r)
del
artículo
2
del
Texto
Único
Ordenado
del
Decreto
Legislativo
821,
Ley
del
Impuesto
General
a
las
Ventas
e
Impuesto
Selectivo
al
Consumo
Se
modifica
el
literal
r)
del
artículo
2
del
Texto
Único
Ordenado
del
Decreto
Legislativo
N°821,
Ley
del
Impuesto
General
a
las
Ventas
e
Impuesto
Selectivo
al
Consumo,
el
cual
queda
redactado
en
los
términos
siguientes:
"Artículo
2.-
CONCEPTOS
NO
GRAVADOS
No
están
gravados
con
el
impuesto:
(.
.
.)
r)
Los
servicios
de
crédito:
Sólo
los
ingresos
percibidos
por
las
Empresas
Bancarias
y
Financieras,
Cajas
Municipales
de
Ahorro
y
Crédito,
Cajas
Municipales
de
Crédito
Popular,
Empresa
de
Desarrollo
de
la
Pequeña
y
Micro
Empresa
-
EDPYME,
Cooperativas
de
Ahorro
y
Crédito
y
Cajas
Rurales
de
Ahorro
y
Crédito,
domiciliadas
o
no
en
el
país,
por
concepto
de
ganancias
de
capital,
derivadas
de
las
operaciones
de
compraventa
de
letras
de
cambio,
pagarés,
facturas
comerciales
y
demás
papeles
comerciales.
También
están
incluidas
las
comisiones,
intereses
y
demás
ingresos
provenientes
de
créditos
directos
e
indirectos
otorgados
por
otras
entidades
que
se
encuentren
supervisadas
por
la
Superintendencia
de
Banca
y
Seguros
y
Administradoras
Privadas
de
Fondos
de
Pensiones
dedicadas
exclusivamente
a
operar
a
favor
de
la
micro
y
pequeña
empresa.
1

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