Proyecto de Ley Nº 06594/2023-CR, Ley que modifica los artículos 52 y 62 del decreto legislativo n° 635 del codigo penal a efecto de regular excepciones en los casos de los delitos de agresiones en contra de la mujeres o integrantes del grupo familiar y por el delito de lesiones

Número de Iniciativa06594/2023-CR
Fecha de registro06 Diciembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaAlva Prieto, María del Carmen,Arriola Tueros, José Alberto,Mori Celis, Juan Carlos,Monteza Facho, Silvia María
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
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. 714
1
1
CONGRESO
REPUBLICA
Proyecto
die
ley
We
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L
I
/2-023
-
ck
MARIA
DEL
CARMEN
ALVA
PRIETO
Congresista
de
la
República
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
"LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
52
Y
62
DEL
DEL
A
EFECTO
DE
REGULAR
EXCEPCIONES
EN
LOS
CASOS
DE
LOS
DELITOS
DE
AGRESIONES
EN
CONTRA
DE
LA
MUJERES
O
INTEGRANTES
DEL
GRUPO
FAMILIAR
Y
POR
EL
DELITO
DE
LESIONES"
La
Congresista
de
la
República,
que
suscribe
MARIA
DEL
CARMEN
ALVA
PRIETO,
con
la
facultad
establecida
en
el
artículo
107°
de
la
en
concordancia
con
el
artículo
22°
inciso
c),
67°,
75°
y
76°
del
presenta
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
52
Y
62
DEL
DEL
A
EFECTO
DE
REGULAR
EXCEPCIONES
EN
LOS
CASOS
DE
LOS
DELITOS
DE
AGRESIONES
EN
CONTRA
DE
LA
MUJERES
O
INTEGRANTES
DEL
GRUPO
FAMILIAR
Y
POR
EL
DELITO
DE
LESIONES
Artículo
1.
Modificación
de
los
artículos
52
y
62
del
635.
Modifíquese
los
artículos
52
y
62
del
Código
Penal
,
los
mismos
que
quedarán
redactados
de
la
siguiente
manera:
Artículo
52.-
Conversión
de
la
pena
privativa
de
libertad
En
los
casos
que
no
fuera
procedente
la
condena
condicional
o
la
reserva
del
fallo
condenatorio,
el
juez
podrá
convertir
la
pena
privativa
de
libertad
no
mayor
de
dos
años
en
otra
de
multa,
o
la
pena
privativa
de
libertad
no
mayor
de
cuatro
años
en
otra
de
prestación
de
servicios
a
la
comunidad,
o
limitación
de
días
libres,
a
razón
de
un
día
de
privación
de
libertad
por
un
día
de
multa,
siete días
de
privación
de
libertad
por
una
jornada
de
prestación
de
servicios
a
la
comunidad
o
por
una
jornada
de
limitación
de
días
libres.
La
conversión
de
la
pena
privativa
de
libertad
es
inaplicable
a
las
personas
condenadas
por
el
delito
de
agresiones
en
contra
de
las
mujeres
o
integrantes
del
grupo
familiar
del
artículo
122-B,
y
por
el
delito
de
lesiones
leves
previsto
en
los
literales
c),
d)
y
e)
del
numeral
3)
del
artículo
122.

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