Proyecto de Ley Nº 06592/2023-CR, Ley que excluye a essalud de los alcances de fonafe

Número de Iniciativa06592/2023-CR
Fecha de registro06 Diciembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaBurgos Oliveros, Juan Bartolomé,Ugarte Mamani, Jhakeline Katy,Acuña Peralta, Segundo Héctor,Cordero Jon Tay, Luis Gustavo,Medina Minaya, Esdras Ricardo
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
N
.
65'1
2
/
2
023-
CR
o
tstICA
Dtt
fr
CONGRESO
REPÚBLICA
JUAN
BARTOLOME
BURGOS
OLIVEROS
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
EXCLUYE
A
ESSALUD
DE
LOS
ALCANCES
DE
FONAFE
El
Grupo
Parlamentario
"Unidad
y
Diálogo
Parlamentario"
a
iniciativa
del
congresista
JUAN
BARTOLOME
BURGOS
OLIVEROS,
en
ejercicio
del
derecho
a
iniciativa
de
formación
de
yes
que
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
en
concordancia
con
los
artículos
22°
inciso
c),
67°,
74°,
75°,
y,
76°
del
pone
a
consideración
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
Fórmula
legal
LEY
QUE
EXCLUYE
A
ESSALUD
DE
LOS
ALCANCES
DE
FONAFE
Artículo
1.
Objeto
y
finalidad
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
excluir
al
Seguro
Social
de
Salud
-
ESSALUD
de
los
alcances
del
Fondo
Nacional
de
Financiamiento
de
la
Actividad
Empresarial
del
Estado
FONAFE,
con
la
finalidad
de
fortalecerlo
institucionalmente.
Artículo
2.
Exclusión
y
autonomía
Se
excluye
al
Seguro
Social
de
Salud
-
ESSALUD
de
los
alcances
del
Fondo
Nacional
de
Financiamiento
de
la
Actividad
Empresarial
del
Estado
FONAFE,
quedando
exento
del
ámbito
de
aplicación
de
sus
normas
de
gestión,
directivas
y
procedimientos
emitidos
por
dicha
entidad.
Por
tanto,
ESSALUD,
goza
de
autonomía
administrativa,
económica,
financiera
y
presupuestal.
Artículo
3.
Disposiciones
El
Seguro
Social
de
Salud
ESSALUD
dentro
de
los
60
días
calendarios
siguientes
a
la
publicación
de
la
presente
ley
emitirá
las
disposiciones
a
efectos
de
garantizar
el
adecuado
uso
de
sus
recursos
y
su
gestión
institucional;
diseñar
indicadores
de
evaluación
de
su
gestión;
establecer
metas
de
gestión;
y,
brindar
un
acceso
oportuno
a
la
información
mensual
y
acumulada
de
ESSALUD
a
través
de
su
portal
de
transparencia.
DISPOSICIÓN
FINAL
DEROGATORIA
Única.
Queda
derogada
cualquier
disposición
normativa
que
se
oponga
o
limite
la
aplicación
de
la
presente
ley.
Av.
Abancay
N°251
Edificio
Complejo
Legislativo
-
Lima
Jr.
Almagro
N°545
Of.304
Centro
Empresarial
La
Marquesa
Trujillo
www.
¡bu
rgos@cong
reso.qob.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR