Proyecto de Ley Nº 06589/2023-CR, Ley de interpretación auténtica del articulo 1 de la ley 31751

Número de Iniciativa06589/2023-CR
Fecha de registro05 Diciembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaCruz Mamani, Flavio,Cerrón Rojas, Waldemar José,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Palacios Huamán, Margot,Mita Alanoca, Isaac,Taipe Coronado, María Elizabeth,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
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FLAVIO
CRUZ
MAMANI
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
LEY
DE
INTERPRETACIÓN
AUTÉNTICA
DEL
ARTICULO
1
DE
LA
LEY
31751
El
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
FLAVIO
CRUZ
MAMANI,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
PERÚ
LIBRE,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
22°,
75°
Y
76°
del
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
DE
INTERPRETACIÓN
AUTÉNTICA
DEL
ARTICULO
1
DE
LA
LEY
31751.
Articulo
1.
Objeto
y
finalidad.
La
presente
ley
tiene
por
objeto
interpretar
el
segundo
párrafo
del
artículo
84
del
modificado
con
Ley
31751
con
la
fi
nalidad
de
fi
jar
los
parámetros
de
interpretación
de
la
citada
norma
en
atención
al
pronunciamiento
emitido
en
el
XII
Pleno
Jurisdiccional
de
las
Salas
Penales
Permanente,
Transitoria
y
Especial;
sobre
la
suspensión
de
la
prescripción
de
la
acción
penal
promovida
mediante
Artículo
2.
Interpretación
auténtica
del
artículo
1
de
la
Ley
31751.
El
plazo
de
un
año
establecido
en
la
suspensión
de
la
prescripción
que
refiere
el
segundo
párrafo
del
artículo
84
del
está
referida
y
condicionada
al
plazo
razonable
que
le
asiste
al
imputado,
así
como
la
pronta
respuesta
para
la,p.arte
Agraviada,
el
cual
es
asumido
como
FLAVIO
CRUZ
MAMAN!
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"A5o
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
parte
de
la
política
criminal
del
Estado
Peruano.
En
consecuencia
interprétese
auténticamente
que,
el
computo
de
un
ario
establecido
para
la
suspensión
de
la
prescripción
de
la
acción
penal;
es
razonable
y
proporcional
por
cuanto
en
nuestra
legislación
se
encuentra
regulado
que,
el
plazo
de
la
prescripción
en
los
términos
siguientes:
primero
el
plazo
ordinario
exige
agotar
el
plazo
máximo
de
la
pena
fi
jado
en
el
tipo
penal,
segundo
el
plazo
extraordinario
exige
agotar
la
mitad
del
plazo
de
la
pena
máxima
fijada
en
el
tipo
penal
y,
tercero
un
ario
más
lo
establecido
en
la
norma
interpretativa,
en
sumatoria
es
excesivo
para
resolver
un
hecho
criminal,
más
aún,
si
tenemos
en
cuenta
que,
en
nuestra
legislación
penal
las
penas
son
altas
y
que
a
mayor
gravedad
del
hecho
delictivo
las
penas
se
duplican
en
algunos
casos.
Otorgar
mayor
plazo
de
lo
establecido
o
dejar
sin
plazo
de
prescripción
atentaría
contra
la
tutela
jurisdiccional,
contra
el
plazo
razonable
para
el
investigado
y
agraviado
y,
contra
la
seguridad
pública
o
ciudadana
que
espera
una
pronta
respuesta
y
solución;
entiéndase
que
las
deficiencias
atribuibles
al
Estado
en
el
desarrollo
normal
del
proceso
no
deben
ser
atribuible
al
investigado
ni
al
agraviado.
Finalmente,
el
plazo
establecido
tiene
su
espíritu
en
el
sistema
acusatorio
garantista,
para
otorgar
una
pronta
respuesta.
Lima,
diciembre
del
2023.
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covemesieuet
LAKEPUBOM
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