Proyecto de Ley Nº 06574/2023-CR, Ley que modifica el artículo 261 del decreto legislativo n° 957 nuevo codigo procesal penal a efecto de evitar la caducidad de las requisitorias

Número de Iniciativa06574/2023-CR
Fecha de registro04 Diciembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaAlva Prieto, María del Carmen,Arriola Tueros, José Alberto,Monteza Facho, Silvia María,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Mori Celis, Juan Carlos
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
05.
01-KACF‘,
PERÚ
CONGRESO
REPÚBLICA
Proyecte
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......
L//2
023-
C
R
MARIA
DEL
CARMEN
ALVA
PRIETO
Congresista
de
la
República
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
"LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
261
DEL
A
EFECTO
DE
EVITAR
LA
CADUCIDAD
DE
LAS
REQUISITORIAS"
La
Congres
sta
de
la
República,
que
suscribe
MARIA
DEL
CARMEN
ALVA
PRIETO,
con
la
facultad
establecida
en
el
artículo
107°
de
la
en
concordancia
con
el
artículo
22°
inciso
c),
67°,
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
261
DEL
A
EFECTO
DE
EVITAR
LA
CADUCIDAD
DE
LAS
REQUISITORIAS
Artículo
1.
Modificación
del
numeral
4
del
Artículo
261
del
957.
Modifíquese
el
artículo
numeral
4
del
artículo
261
del
el
mismo
que
quedará
redactado
de
la
siguiente
manera:
Artículo
261
Detención
Preliminar
Judicial.
-
1.
El
Juez
de
la
Investigación
Preparatoria,
a
requerimiento
del
Fiscal,
sin
trámite
alguno
y
teniendo
a
la
vista
las
actuaciones
remitidas
por
aquel,
dicta
mandato
de
detención
preliminar
cuando:
a)
No
se
presente
un
supuesto
de
flagrancia
delictiva,
pero
existan
razones
plausibles
para
considerar
que
una
persona
ha
cometido
un
delito
sancionado
con
pena
privativa
de
libertad
superior
a
cuatro
años
y,
por
las
circunstancias
del
caso,
puede
desprenderse
cierta
posibilidad
de
fuga
u
obstaculización
de
la
averiguación
de
la
verdad.
b)
El
sorprendido
en
flagrante
delito
logre
evitar
su
detención.
c)
El
detenido
se
fugare
de
un
centro
de
detención
preliminar.
2.
En
los
supuestos
anteriores,
para
cursar
la
orden
de
detención
se
requiere
que
el
imputado
se
encuentre
debidamente
individualizado
con
los
siguientes
datos:
nombres
y
apellidos
completos,
edad,
sexo,
lugar,
y
fecha
de
nacimiento.
3.
La
orden
de
detención
deberá
ser
puesta
en
conocimiento
de
la
Policía
a
la
brevedad
posible,
de
manera
escrita
bajo
cargo,
quien
la
ejecuta
de
inmediato.

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