Proyecto de Ley Nº 06546/2023-PJ, Ley que modifica los artículos 1 y 2 de la ley 29497, nueva ley procesal del trabajo, y los artículos 51 y 57 del texto único ordenado de la ley orgánica del poder judicial, aprobado por el decreto supremo n.° 017-93-jus, en cuanto a la competencia por materia de los juzgados de paz letrado laborales y de los juzgados especializados de trabajo

Número de Iniciativa06546/2023-PJ
Fecha de registro29 Noviembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
EstatusEN COMISIÓN
ProponentePoder Judicial
pu
PJP.11
Firma
Digital
,,nodo
digitaliftente
por
MARRO
kRRILLO
Patricia
Violeta
FAU
1159931218
soft
otivo:
DoyV•111
.
tcha:28.112023
1521190
-05:00
Presidencia
del
Poder
Judicial
Proyecto
de
ley
N°..1116/20,2
3
-
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
ye!
desarrollo"
Lima,
28
de
Noviembre
del
2023
OFICIO
000556-2023-P-PJ
Señor
Alejandro
Soto
Reyes
Presidente
del
Congreso
de
la
República
Presente.
-
De
mi
mayor
consideración:
Firmado
digitalmente
por
ARÉVALO
VELA
Ja
20
vier
FAU
155931216
soft
Firma
Cargo:
Presidente
Del
Poder
Judicial
,
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Digita
Fecha:28.112023
152202
-05:0D
1
COMME#9
BE
LA
nt"1.114.44
Mil
IX
TNAMM
0064A4014"0
29
NOV.
2023
/?
¿/
Tengo
el
agrado
de
dirigirme
a
usted
para
saludarlo
cordialmente
y,
al
mismo
tiempo,
hacerle
llegar
la
Resolución
Administrativa
000026-2023-SP-CS-PJ
de
la
Sala
Plena
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
República,
del
28
de
noviembre
de
2023,
que
aprueba
la
presentación
de
la
propuesta
legislativa
denominada
"Ley
que
modifica
los
artículos
1
y
2
de
la
y
los
artículos
51
y
57
del
aprobado
por
el
en
cuanto
a
la
competencia
por
materia
de
los
juzgados
de
paz
letrado
laborales
y
de
los
juzgados
especializados
de
trabajo".
Dada
la
necesidad
y
urgencia
de
viabilizar
dicho
proyecto,
que
tendrá
un
impacto
significativo
en
la
celeridad
de
los
procesos
judiciales,
le
solicitamos
que
se
tramite
con
la
debida
prontitud
a
favor
de
la
ciudadanía.
Sin
otro
particular,
hago
propicia
la
oportunidad
para
expresarle
los
sentimientos
de
mi
consideración
y
estima
personal.
Atentamente
JAVIER
ARÉVALO
VELA
PRESIDENTE
JAV/rhc
PJFitinflaIRIPII:EFilj1:19121P.1111jPJFBPJPilIPJFIIPJP.1121911a1PJRIP31111:11F2.19.11:11121PIPilaRIPIP.11:11F111:1
PJPAPJPJPJ1:119.101:111411:110111F111PJP1121121PJF11111:39.1919.5111:11PJ91111P-IPJRIPJ1:111:11F311:11PIPIPJP
Esta
es
una
copia
auténtica
de
un
documento
electrónico
archivado
en
el
Poder
Judicial
del
Perú.
Su
autenticidad
e
integridad
pueden
ser
contrastadas
en:
https://veritica.pj.gob.pekodsgd
CÓDIGO:
613760
CLAVE:
QMQGDS
OFICIO
000556-2023-P
Página
1
de
1
pJpJ
pipJ
PIPJ
Fin
Firma
Digital
'miedo
digitalmente
por
PAR
R0
kRRILLO
Patricia
Violeta
FAU
156931218
soft
ogro:
DoyV•B•
'cha:28.112023
15,13:413
1)11
Presidencia
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia
Sala
Plena
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"APIO
de
la
unidad,
la
paz
ye!
desarrollo"
Firmado
digitalmente
por
ARéVALO
PIPI
,Finua
VuE,I.A90:Jpare'elF.AnUt.2jrilris1.21.1Bpis.onit.
Lima,
28
de
Noviembre
del
2023
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d
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o
rm
os
ent
00
0
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA
DE
SALA
PLENA
000026-2023-SP-CS-PJ
VISTO:
El
proyecto
de
Ley
que
propone
modificar
los
artículos
1
y
2
de
la
Ley
N.'
29497,
y
los
artículos
51
y
57
del
aprobado
por
el
en
cuanto
a
la
competencia
por
materia
de
los
juzgados
de
paz
letrado
laborales
y
de
los
juzgados
especializados
de
trabajo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO:
Que,
conforme
al
segundo
párrafo
del
artículo
107°
de
la
del
Perú,
el
Poder
Judicial
tiene
iniciativa
legislativa
en
las
materias
que
son
propias
de
este
poder
del
Estado.
SEGUNDO:
Que,
la
referida
propuesta
legislativa
tiene
como
propósito
modificar
los
artículos
1
y
2
de
la
y
los
artículos
51
y
57
el
Texto
Único
de
la
aprobado
por
el
respecto
de
la
competencia
por
materia
de
los
juzgados
de
paz
letrado
laborales
y
de
los
juzgados
especializados
de
trabajo,
a
fin
de
que
determinadas
pretensiones
puedan
obtener
sentencia
con
calidad
de
cosa
juzgada
en
los
juzgados
especializados
de
trabajo,
en
atención
al
principio
de
celeridad
procesal
establecido
en
la
mencionada
y
con
el
objeto
de
descongestionar
la
carga
laboral
de
las
salas
superiores
laborales
y
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
República.
Por
estos
fundamentos,
en
uso
de
la
citada
facultad
constitucional
de
iniciativa
legislativa,
prevista
en
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
inciso
7
del
artículo
80°
del
y,
estando
al
Acuerdo
60-2023
de
la
Décima
Cuarta
Sesión
Extraordinaria
de
la
Sala
Plena
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
República
llevada
a
cabo
el
23
de
noviembre
del
presente
año.
SE
RESUELVE:
1:1101:1111219.12111109iFJEUPJ0111121PJFIRIPAZI
FJP.12112111195.
1
10PJFIFERIPJFAIRIEURIIMPIRIPJ
1112.1011191PIPJORIMPIRIPJPjFIIFIRIPJFJP.1
GIIPJF210PJFIJORIFURIPJPJEIRIRIP.111119111PJ

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