Proyecto de Ley Nº 06521/2023-CR, Proyecto de ley que dicta medidas contra la corrupción en los establecimientos penitenciarios y promueve acciones para reducir el hacinamiento

Número de Iniciativa06521/2023-CR
Fecha de registro24 Noviembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaYarrow Lumbreras, Norma Martina,Cavero Alva, Alejandro Enrique,Córdova Lobatón, María Jessica,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Chirinos Venegas, Patricia Rosa
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
01'
652
)
1
/
202
3
-
R
0,,,e0C.
DE,
CONGRESO
REPÚBLICA
NORMA
YARROW
LUMBRERAS
Congresista
de
la
República
'Año
de
la
unidad
;
la
pez
y
el
deserroflo
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DICTA
MEDIDAS
CONTRA
LA
CORRUPCIÓN
EN
LOS
ESTABLECIMIENTOS
PENITENCIARIOS
Y
PROMUEVE
ACCIONES
PARA
REDUCIR
EL
HACINAMIENTO
La
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
NORMA
YARROW
LUMBRERAS,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Avanza
País,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
artículos 22
literal
c),
67,
75
y
76
numeral
2
del
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DICTA
MEDIDAS
CONTRA
LA
CORRUPCIÓN
EN
LOS
ESTABLECIMIENTOS
PENITENCIARIOS
Y
PROMUEVE
ACCIONES
PARA
REDUCIR
EL
HACINAMIENTO
Artículo
1.
Modificación
de
los
artículos
395-A
y
395-B
del
635,
Se
modifican
los
artículos
395-A
y
395-B
del
635,
con
el
siguiente
texto:
"Artículo
395-A.-
Cohecho
pasivo
propio
en
el
ejercicio
de
la
función
policial
y
penitenciaria
El
miembro
de
la
Policía
Nacional
o
servidor
del
Instituto
Nacional
Penitenciario
que
acepta
o
recibe
donativo,
promesa
o
cualquier
otra
ventaja
o
beneficio,
para
o
para
otro,
para
realizar
u
omitir
un
acto
en
violación
de
sus
obligaciones
derivadas
de
la
función
policial
o
penitenciaria,
o
el
que
las
acepta
a
consecuencia
de
haber
faltado
a
ellas,
será
sancionado
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
cinco
ni
mayor
de
diez
años
e
inhabilitación
conforme
a
los
incisos
1,
2
y
8
del
artículo
36
del
La
pena
privativa
de
libertad
será
no
menor
de
seis
ni
mayor
de
once
años
e
inhabilitación
conforme
a
los
incisos
1,
2
y
8
del
artículo
36
del
cuando
el
agente
incurra
en
estas
conductas
durante
la
declaratoria
de
estado
de
emergencia
o
emergencia
sanitaria.
El
miembro
de
la
Policía
Nacional
o
servidor
del
Instituto
Nacional
Penitenciario
que
solicita,
directa
o
indirectamente,
donativo,
promesa
o
cualquier
otra
ventaja
o
beneficio,
para
realizar
u
omitir
un
acto
en
violación
de
sus
obligaciones
derivadas
de
la
función
policial
o
penitenciaria,
o
a
consecuencia
de
haber
faltado
a
ellas,
será

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