Proyecto de Ley Nº 06505/2023-CR, Ley de protección de la intimidad de la mujer e indemnidad sexual de niños y niñas en espacios públicos

Número de Iniciativa06505/2023-CR
Fecha de registro23 Noviembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaMontoya Manrique, Jorge Carlos,Cueto Aservi, José Ernesto,Padilla Romero, Javier Rommel,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Herrera Medina, Noelia Rossvith,Echaíz de Núñez Izaga, Gladys Margot
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
5
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5/2 2
3
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N
11
11:1X
'
23
NO
2023
Ft
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TAMO
RENOVACIO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
LEY
DE
PROTECCIÓN
DE
LA
INTIMIDAD
DE
LA
MUJER
E
INDEMNIDAD
SEXUAL
DE
NIÑOS
Y
NIÑAS
EN
ESPACIOS
PÚBLICOS
El
Congresista
de
la
República,
JORGE
CARLOS
MONTOYA
MANRIQUE,
integrante
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
el
numeral
2)
del
artículo
76
del
propone
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
DE
PROTECCIÓN
DE
LA
INTIMIDAD
DE
LA
MUJER
E
INDEMNIDAD
SEXUAL
DE
NIÑOS
Y
NIÑAS
EN
ESPACIOS
PÚBLICOS
Artículo
1:
Objeto
El
objeto
de
la
presente
ley
es
establecer
el
marco
normativo
para
la
protección
de
la
intimidad
de
la
mujer
e
indemnidad
sexual
de
niños
y
niñas
en
espacios
públicos,
estableciendo
medidas
preventivas
aplicables
a
la
infraestructura
de
uso
público,
comercial
o
alto
tránsito;
con
la
finalidad
de
garantizar
el
libre
desarrollo
de
la
personalidad
y
velar
por
el
adecuado
uso
y
prestación
de
servicios
esenciales.
Artículo
2:
Prohibición
Prohibir
la
colocación,
en
espacios
y
lugares
públicos,
por
parte
de
operadores,
concesionarios,
conductores
u
otros
similares
sean
estos
de
origen
público
o
privado,
letreros
ambiguos
que
pudieran
inducir
a
error
o
confusión
por
parte
de
los
usuarios
para
el
acceso
a
los
servicios
higiénicos
de
hombres
y
mujeres.
Artículo
3:
Servicios
higiénicos
mixtos
En
los
casos
donde
se
identifique
la
necesidad
de
implementar
servicios
higiénicos
mixtos
por
el
operador,
concesionario,
conductor
u
otros
similares,
sean
estos
de
origen
público
o
privado,
podrán
instalarlos
sin
afectar
el
número
y
operatividad
de
los
actualmente
existentes
para
hombres
y
mujeres.
Articulo
4:
Cumplimiento
Encárguese
el
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
la
presente
ley
al
sector
correspondiente
del
Poder
Ejecutivo,
órgano
autónomo
constitucional
u
órgano
regulador
a
cargo
de
los
servicios
bajo
su
supervisión,
la
adecuada
implementación
y
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
la
presente
ley.
1

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