Proyecto de Ley Nº 06487/2023-CR, Ley que incorpora el delito de manipulación de resultados deportivos.

Número de Iniciativa06487/2023-CR
Fecha de registro22 Noviembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaParedes Piqué, Susel Ana María,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Kamiche Morante, Luis Roberto,Cortez Aguirre, Isabel,Luque Ibarra, Ruth,Echeverría Rodríguez, Hamlet
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
1
.
111.
CONGRESO
11E
I>
d'HA
CA
SUSEL
ANA
r11~
AIZEDES
PIQUE
'Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrolla'
Proyecto
de
ley
E-
3
`
112
023
R
PROYECTO
DE
LEY
QUE
INCORPORA
EL
DELITO
DE
MANIPULACIÓN
DE
RESULTADOS
DEPORTIVOS.
El
Grupo
Parlamentario
Cambio
Democrático
-Juntos
por
el
Perú,
a
iniciativa
de
la
Congresista
de
la
República,
Susel
Ana
María
Paredes
Piqué,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
.
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75"
y
76"
del
proponen
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
INCORPORA
EL
DELITO
DE
MANIPULACIÓN
DE
RESULTADOS
DEPORTIVOS.
Artículo
1°.
-
OBJETO
DE
LA
LEY
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
incorporar
al
al
delito
de
Manipulación
de
resultados
deportivos,
a
fin
de
garantizar
la
transparencia
y
le
juego
limpio
en
las
competiciones
deportivas
y
proteger
la
buena
fe
del
público
en
general.
Artículo
20°.
INCORPORACIÓN
DEL
DELITO
DE
MANIPULACIÓN
DE
RESULTADOS
DEPORTIVOS
AL
Incorpórese
el
Capítulo
V
-A
al
Título
V
del
referido
a
los
Delitos
Contra
el
Patrimonio,
en
los
términos
siguientes:
CAPÍTULO
V
-A
Artículo
197
-A.
-Manipulación
de
resultados
deportivos
El
que,
directa
o
indirectamente, prometa,
ofrezca
o
una
ventaja
indebida
a
otra
persona,
para
misma
o
para
otra
persona
o
entidad,
con
el
objetivo
de
alterar
indebidamente
el
resultado
o
el
curso
de
una
competición
deportiva,
será
castigado
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
tres
ni
mayor
de
diez
años.
Igual
sanción
se
aplicará
al
que
solicite
o
acepte
la
ventaja,
promesa
u
oferta
indebida.
1
rr.u.
confuso
RIP
CJI3L1
CA
SUSEL
ANA
MAR.10
1
AP.EDES
PIQUE
'Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
"Año
de
fa
Unldad,
la
Paz
y
el
Desarrello"
Artículo
197
-B.
-Agravante
Cuando
la
conducta
asociada
a
alteración
del
resultado
deportivo
fuese
incurrida
por
acción
u
omisión
de
un
deportista,
personal
administrativo
o
deportivo,
entrenador,
árbitro,
agente
o
representante
de
deportistas,
personal
médico,
dirigente
de
un
club,
liga
o
federación
deportiva
u
otra
persona,
que
tenga
participación
o
influencia
directa
o
indirecta
en
la
actividad,
evento
o
competición,
la
pena
privativa
de
la
libertad
no
será
menor
de
4
años.
También
se
aplicará
una
pena
privativa
no
menor
de
4
años
si
las
acciones
están
vinculadas
a
actos
de
apuestas
deportivas
o
intervienen
sus
operadores.
~Ego
SUSE1
A
ARIA
PAREDES
Pf011E
CONGRESISTA
DE
LA
R
.....
...............
.......................
SIGRID
BAZÁN
NARRO
Directora
Portavoz
GmoPlotiírialo
Nrocrifite
hunkspel
S'A
.....
ISAB
OR
Z
AGUIRRE
CON
SISTA
DE
LA
rwpcjeuc
A
2

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