Proyecto de Ley Nº 06447/2023-CR, Ley que modifica la ley n°27181, ley general de transporte y tránsito terrestre, a fin de precisar la responsabilidad civil en los casos de accidentes de tránsito

Número de Iniciativa06447/2023-CR
Fecha de registro16 Noviembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaBazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Chirinos Venegas, Patricia Rosa,Cavero Alva, Alejandro Enrique,Córdova Lobatón, María Jessica,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Yarrow Lumbreras, Norma Martina
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
PERO
CONGRESO
REPÚBLICA
Proyecto
de
Ley
.
DIEGO
ALONSO
FERNANDO
BAZÁN
CALDERÓN
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Proyecto
Ley
/2023
-CR
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
N°27181,
LEY
GENERAL
DE
TRANSPORTE
Y
TRÁNSITO
TERRESTRE,
A
FIN
DE
PRECISAR
LA
RESPONSABILIDAD
CIVIL
EN
LOS
CASOS
DE
ACCIDENTES
DE
TRÁNSITO
Los
congresistas
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Avanza
País,
a
iniciativa
del
Congresista
DIEGO
ALONSO
FERNANDO
BAZÁN
CALDERÓN,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
en
concordancia
con
los
artículos
22,
inciso
c),
67,
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presentan
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
I.
FORMULA
NORMATIVA
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
N°27181,
LEY
GENERAL
DE
TRANSPORTE
Y
TRÁNSITO
TERRESTRE,
A
FIN
DE
PRECISAR
LA
RESPONSABILIDAD
CIVIL
EN
LOS
CASOS
DE
ACCIDENTES
DE
TRÁNSITO
Artículo
1.
Modificación
del
artículo
29
de
la
Ley
27181,
Ley
General
de
Transporte
y
Tránsito
Terrestre
Se
modifica
el
artículo
29
de
la
Ley
27181,
Ley
General
de
Transporte
y
Tránsito
Terrestre,
en
los
siguientes
términos:
Artículo
29.
De
la
Responsabilidad
Civil
La
responsabilidad
civil
derivada
de
los
accidentes
de
tránsito
causados
por
vehículos
automotores
se
determina
previa
evaluación
de
las
circunstancias
de
cada
caso
en
concreto,
considerando
los
factores
eximentes
de
responsabilidad
establecidos
en
el
artículo
1972
del
Código
Civil.
Cuando
el
accidente
de
tránsito
se
produzca
por
culpa
o
negligencia
del
conductor
del
vehículo
automotor,
éste,
así
como
el
propietario
del
vehículo
y,
de
ser
el
caso,
el
prestador
del
servicio
de
transporte
terrestre,
son
solidariamente
responsables
por
los
daños
y
perjuicios
causados.
La
regla
anterior
no
se
aplica
a
los
propietarios
que
arriendan
su
vehículo
bajo
un
contrato
de
arrendamiento
financiero,
siempre
que
hayan
hecho
entrega
del
vehículo
al
arrendatario.
1

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